2059 - 12 Excepción Art. 89 Ordenanza 251-91 Código de Faltas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2059/12
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2059/2012


VISTO: El Expte. D.E.M Nº 064/12 de fecha 09/01/12 iniciado por la Iglesia Unión


Pentecostal, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante nota nº 035/12 el Sr. Intendente Municipal Juan Domingo Linares,


eleva Expte. D.E.M Nº 064/12 de fecha 09/01/12 iniciado por la Iglesia Unión Pentecostal


por el cual solicitan autorización para el uso de altavoces en vehículo;




Que, el objetivo de la misma es invitar a los vecinos de los distintos Barrios de esta


Localidad a participar de la campaña de Evangelización a realizarse los días 13, 14 y 15 de


Enero de 2012, en horario de 17:00 a 21:00 hs;




Que, por tal motivo acuden al Cuerpo Deliberativo, con el objeto de solicitar una


excepción a la Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículo 89, Inc. a) y c)


que versa acerca de los ruidos molestos.-




Que, el Artículo 89º dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos
de cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad,


perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias


de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de


espectáculos, centros de reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en


casas habitación individuales o colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación,


atenuación o disminución de los ruidos, … El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se


presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare:


a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras
radiotelefónicas en ó hacia la vía pública.-


c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren
propagandas comerciales.-






Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 12/01/2012,


dispuso sobre tablas y por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la


norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:

















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2059/12
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE, durante los días 13, 14 y 15 de Enero de 2012”, a la


Iglesia Evangélica Unión Pentecostal de lo establecido en la Ordenanza Nº 251/91 “Código


de Faltas Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c).




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre


las entre las 17:00 y 21:00 horas.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio envíese copia de la presente a la Iglesia Evangélica


Unión Pentecostal, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Policía de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-








DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO


DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1596/12.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES