Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3521/2024
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.889/24 de fecha 18/03/2024, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal (Dirección de Transporte – Secretaría de Gobierno), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Acta Nº 08/2024 de fecha 27/02/2024, de la reunión
de la Comisión de Seguimiento de Transporte Municipal de Pasajeros, la que lleva
periódicamente el control, seguimiento y la evolución de la prestación del servicio.-
Que, en la mencionada reunión, en el punto 2º, se dio tratamiento a la petición del
permisionario rubro taxi, Sr. Martínez Darío del Valle. Dicho requerimiento consiste en que
se autorice a realizar el pago del canon en concepto de transferencia a través de cuotas,
pedido que lo consideran viable.-
Que, la Ordenanza N° 3459/2023 en su Artículo 7°- licencias, establece: “son
transferibles entre vivos. En el caso de transferencia entre vivos el Licenciatario de taxis,
radio taxis, remisses o taxiflet, deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de
transferir su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia.”
Como así también, establece que “Transferencia: El licenciatario deberá abonar a la
Municipalidad de Junín de los Andes, un canon equivalente un mil (1.000) litros de nafta
súper de la empresa de bandera YPF”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de
fecha 20/03/2024, conforme al Despacho Nº 011/24 de la Comisión Interna de Labor
Legislativa, dispuso por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la
presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: vía excepción, al Sr. Martínez Darío del Valle, a
efectuar el pago correspondiente al canon por transferencia, el que se
establece mediante Ordenanza N° 3459/2023, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2259/2024.-
HEBE GABRIELA HELOU OSCAR FABIÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES