Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1062/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1062/2003
VISTO: La Nota Nº 290/02 de fecha 08/10/2002 de la Secretaría de Economía y Hacienda de
la Municipalidad de Junín de los Andes, donde remite documentación relacionada
con Patente del automotor, la Ordenanza Nº 756/99 de fecha el 02/12/99, y los antecedentes
existentes en el Concejo Deliberante sobre reclamos de contribuyentes sobre los valores que se
abonan en concepto de Patente Automotor, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Economía y Hacienda de este Cuerpo Deliberativo
conjuntamente con el Sr. Secretario de Economía y Hacienda del Municipio, en diversas
reuniones, han dado tratamiento al tema referido al cobro de Patente automotor.-
Que, la Ordenanza Nº 756/99 – Libro III – Sobre Los Rodados – Título I – Patente de
Rodados – Artículo 61 establece: Escalas: Se calculará la patente sobre la base de las tablas
elaboradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) a los fines del
“impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico” vigente para el
corriente ejercicio fiscal, que contiene información de vehículos cuya fabricación corresponda
a los últimos diez (10) años, denominadas a los efectos de este tributo como “Tabla A” y que
son agregadas en anexo.-
Que, para los rodados fabricados durante los diez (10) años anteriores, es decir los
que cuenten con una antigüedad de entre once (11) y veinte (20) años, ambos inclusive, se
utilizará la llamada “Tabla B” que suministre la Dirección General de Municipalidades.- Igual
ocurrirá con aquellos rodados que no puedan ser ubicados en la primera de las nombradas.-
Que, el Artículo 62º, expresa: Alícuota - Vencimientos: Los valores asignados por
la tabla que corresponda según lo expresado en el artículo anterior, para el cálculo del tributo
anual resultarán multiplicados por la alícuota del uno y medio por ciento (1,5%) para el año
2000.- Los vencimientos serán mensuales, operando en las fechas dispuestas por el
Departamento Ejecutivo.-
Que, el Artículo 84º, menciona que para el Título I del Libro III (Patente de
Rodados), se establece como gradualismo para el año 2000 una alicuota de 1,5 % de la Tabla
de la AFIP, para el año 2001 una alicuota del 2,0 %; 2002 del 2,5 % y 2003 del 3,0 %.-
Que, atento el problema presentado y habiendo analizado el cobro de Patente
automotor, y conforme lo establecido en Despacho Nº 007/2003 emitido por la Comisión de
Economía y Hacienda, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/04/2003,
dispone por unanimidad mantener la Alícuota de 2 puntos sobre el valor del vehículo
patentado.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61º de la Ordenanza Nº 756/99, los
valores de los vehículos se cotizan en las planillas suministradas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y la Dirección General de Municipalidades.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1062/03.-
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Concejo Deliberante
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Que, este Cuerpo Deliberativo comprende que los ingresos de los contribuyentes no
han sido modificados, pero existe inflación y por eso la variación de los montos mensuales.-
Que, la mayoría de los vehículos se rigen por valor dólar, motivo por el cual han
sufrido la variación pertinente, y por ello la localidad de Junín de los Andes debería cobrar 3
puntos sobre el valor.-
Que, en consideración a la situación económica este Concejo Deliberante decide
postergar hasta el 31/12/20003 el cobro de 2 puntos.
Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: POSTÉRGASE hasta el 31/12/2003 el cobro de la Alícuota de 2 puntos
sobre el valor del vehículo automotor patentado.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia a la Secretaría de Economía y Hacienda para
su cumplimiento e implementación.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1116/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES