Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1648/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1648/2008
VISTO: La Ordenanza Nº 1433/2007 que fijara el sueldo para el cargo de Secretario de
Bloque en un básico equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del básico
del Concejal más adicionales y aportes que por Ley correspondan, conforme a lo establecido
por Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 48º (SEGUNDA PARTE – TITULO I –
CAPITULO III) y lo normado en Ordenanza Nº 762/99, Artículo 7º, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,
determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos
políticos, lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-
Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de
estabilidad en el empleo.-
Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura
administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su
funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-
Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la
figura de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose
además su carácter pago, sujeto al presupuesto.-
Que, el cargo de Secretario/a de Bloques que conforme el Artículo 48 º de la Carta
Orgánica Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1422/2006, en ninguna
categoría del Escalafón Municipal.-
Que, la Ordenanza Nº 1433/2007, fija el sueldo para el cargo de Secretario/a de
Bloque en un básico equivalente al cuarenta por ciento (40%) del básico del Concejal, más
adicionales y aportes que por Ley correspondan, no reconociéndose horas extras ni adicional
alguno.-
Que, dado el índice de inflación de los últimos meses, es necesario actualizar el
sueldo para el cargo de Secretario/a de Bloque.-
Que, a tal efecto se debe modificar la Ordenanza Nº 1433/2007 en su Artículo 3º.-
ANDREA ROSSO DIEGO A. MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1648/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE: el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.433/2007, sancionada
en fecha 15/02/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“FIJÁSE, partir del 01/09/2008 el sueldo para el cargo de Secretario/a de Bloque en un
básico equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del básico del Concejal más
adicionales y aportes que por Ley correspondan. No se reconocerán horas extras ni
adicional alguno.-
ARTÍCULO 2º: CONSIDÉRESE: la pertinente partida presupuestaria del Presupuesto
General de Gastos del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1399/08.-
ANDREA ROSSO DIEGO A. MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES