1648 - 08 Modificación Artículo 3º Ordenanza Nº 1433-07 Secretario de Bloque.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1648/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1648/2008

VISTO: La Ordenanza Nº 1433/2007 que fijara el sueldo para el cargo de Secretario de


Bloque en un básico equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del básico


del Concejal más adicionales y aportes que por Ley correspondan, conforme a lo establecido


por Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 48º (SEGUNDA PARTE – TITULO I –


CAPITULO III) y lo normado en Ordenanza Nº 762/99, Artículo 7º, y;




CONSIDERANDO:




Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,


determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos


políticos, lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-




Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de


estabilidad en el empleo.-




Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura


administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su


funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-




Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la


figura de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose


además su carácter pago, sujeto al presupuesto.-




Que, el cargo de Secretario/a de Bloques que conforme el Artículo 48 º de la Carta


Orgánica Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1422/2006, en ninguna


categoría del Escalafón Municipal.-




Que, la Ordenanza Nº 1433/2007, fija el sueldo para el cargo de Secretario/a de


Bloque en un básico equivalente al cuarenta por ciento (40%) del básico del Concejal, más


adicionales y aportes que por Ley correspondan, no reconociéndose horas extras ni adicional


alguno.-




Que, dado el índice de inflación de los últimos meses, es necesario actualizar el


sueldo para el cargo de Secretario/a de Bloque.-




Que, a tal efecto se debe modificar la Ordenanza Nº 1433/2007 en su Artículo 3º.-











ANDREA ROSSO DIEGO A. MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1648/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE: el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.433/2007, sancionada


en fecha 15/02/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“FIJÁSE, partir del 01/09/2008 el sueldo para el cargo de Secretario/a de Bloque en un


básico equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del básico del Concejal más


adicionales y aportes que por Ley correspondan. No se reconocerán horas extras ni


adicional alguno.-




ARTÍCULO 2º: CONSIDÉRESE: la pertinente partida presupuestaria del Presupuesto


General de Gastos del Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1399/08.-











ANDREA ROSSO DIEGO A. MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES