Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2881./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2881/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9997/2018 de fecha 10/12/2018, originada por Nota Externa
Nº 500/18 de fecha 07/12/2018, presentada por el Sr. Intendente Municipal, Don
Carlos Corazini, y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita modificación del Artículo 17º: TARIFA: de la
Ordenanza Nº 2789/2018, por la cual se dicta reglamentación del Servicio de Taxis, Radio
Taxis, remisses y Taxiflet.-
Que, el Capítulo IV Tarifas, Artículo 17º dice: “Establécese que la tarifa para el
servicio de taxi, radio taxis y remisses será definida mediante la Ordenanza específica y
deberá contener un artículo gatillo que actualice la misma cada 6 (seis) meses según el
porcentual de aumento de la nafta súper de la empresa de bandera YPF, la misma deberá ser
aprobada por el Concejo Deliberante”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2806/2018, se fija la Tarifa para la prestación del
Servicio de Taxis den la Ciudad de Junín de los Andes.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/12/2018, dispuso
sobre tablas y por unanimidad, modificar la metodología de actualización de las tarifas de
taxis, radio taxis y remisses, establecida en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2789/2018,
como así también derogar la Ordenanza Nº 2806/2018.-
Que, a efecto, se debe dictar la noma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2806/2018 de fecha 23/05/2018.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2881./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2789/2018, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17º: TARIFA:
Establécese que la tarifa para el servicio de taxi, radio taxis y remisses, será elaborada
mediante las propuestas que surjan del Área de Transporte Municipal o la que en el futuro la
reemplace, conjuntamente con la Asociación de Taxis, los que aunaran criterio, para lograr
que la tarifa se actualice cada seis (6) meses, una vez definida la propuesta, se elevará la
misma al Concejo Deliberante para evaluación, tratamiento y de estar de acuerdo con la
propuesta, sus posterior aprobación a través de ordenanza correspondiente”.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE: la nueva Tarifa para la prestación del servicio de taxis, radio
taxis y Remisses en la Ciudad de Junín de los Andes, se ajustará, a partir de
la promulgación de la presente, a los siguientes valores máximos:
DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 30,46.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 2,43.-
3) Por cada minuto de espera: $ 2,43.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 38,06.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 2,73.-
3) Por cada minuto de espera: $ 2,73.-
ARTÍCULO 4º: FÍJASE: que el horario de la Tarifa nocturna será de 23:00 hs a 06:00 hs.-
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal y por su intermedio al Área de
Transporte Municipal o la que en el futuro la reemplace a reglamentar la
presente ordenanza, en todo lo que considere oportuno para el mejoramiento de la misma.-
ARTÍCULO 6º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y por su intermedio a la Asociación de Taxis de Junin de los Andes y a
todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1992/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA