Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2127./12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2127/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5978/12 de fecha 04/04/2012 iniciado por la Asociación de Taxis
de Junín de los Andes, mediante el cual solicitan al Cuerpo Deliberativo el reajuste
de la tarifa de taxi, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Taxi fundamenta esta solicitud en lo incrementos sucesivos
que han tenido en los últimos tiempos tanto en lo que se refiere a mantenimiento de las
unidades como así también en todos aquellos aportes obligatorios que deben abonar
mensualmente como: licencia comercial, patente, monotributo, seguros, etc.-
Que, la Asociación de Taxis de Junín de los Andes, mediante Nota de fecha
23/07/2012, remite Tabla Comparativa de Precios de Insumos para Taxis años 2011 - 2012.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
25/07/2012, decide sobre tablas y por unanimidad ajustar los valores de la tarifa de taxi.-
Que, al efecto se debe derogar la 2012/2011 de fecha 21/09/2011.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2127./12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: FIJASE que la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, se ajustará, a partir de la promulgación de la presente,
a los siguientes valores máximos:
DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 4,20.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 0,55.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,55.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 5,00.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 0,65.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,65.-
ARTÍCULO 2º: FIJASE que el horario de la Tarifa nocturna será de 23:00 hs a 06:00 hs.
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 2012/2011 de fecha 21/09/2011.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a al Departamento de Tránsito y
Transporte Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el
rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1625/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA