Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1415/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1415/2006
VISTO: El Expte. Nº 3583/06 de fecha 05/12/2006 iniciado por Nota Nº 594/06 S.E.H y que
lleva la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, mediante la cual
informa que es voluntad de ése Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Provincial Nº 1200/05
en todos sus términos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Decreto se ratifica y aprueba el Acuerdo Transaccional
rubricado el 12 de Julio de 2005 entre la Fiscalía de Estado, en nombre y representación de la
Provincia del Neuquén y la Empresa YPF S.A., mediante el cual se acuerdan los montos
reconocidos por la empresa a la Provincia en relación a las diferencias surgidas en la
liquidación de regalías entre enero de 2003 y abril de 2004 inclusive por aplicación del
acuerdo entre Productores, Refinadores y Estado Nacional.-
Que, la distribución de los fondos se realzará en la misma forma que establece la Ley
Nº 2148.-
Que, el Ejecutivo Municipal solicita el acompañamiento y homologación de tal
decisión mediante ordenanza respectiva.-
Que, el pedido del Ejecutivo Municipal se origina de la Nota Nº 10.091/06 de fecha
25/10/2006 de la subsecretaría de Hacienda y Coordinación del Ministerio de Hacienda y
Finanzas de la Provincia del Neuquén, mediante la cual se expresa que se encuentra en curso
el trámite para efectuar la liquidación que en concepto de regalías le correspondería a este
Municipio en virtud del acuerdo suscripto entre la Empresa YPF S.A. y el Estado Provincial
el 12 de Julio de 2005.-
Que, esta surge por diferencias en las liquidaciones de regalías entre los meses de
enero de 2003 y abril de 2004 por aplicación del acuerdo entre Productores, Refinadores y el
Estado Nacional (precio tope de 28,5 U$S/bbl versus precio facturación), en el marco de la
Resolución SE 85.-
Que, esas diferencias dieron origen a causas judiciales que finalizaron mediante un
acuerdo transaccional aprobado por Decreto Provincial Nº 1200/05 y por el cual YPF toma la
decisión de pagar en forma anticipada a la provincia la suma reclamada con la condición que
se compensará en oportunidad que el petróleo crudo baje de 28,5 U$S/bbl, (en el mismos
tiempo y condiciones previstas en el acuerdo), con los pagos que YPF deba realizar a la
Provincia de regalías en función de la Resolución 85 y sus prórrogas.-
Que, sin perjuicio de la condición planteada por la empresa, el Gobierno Provincial
ha decidido distribuir los fondos percibidos a los Municipios en la misma forma que establece
la Ley 2148, dejando expresa constancia que para que ello proceda, el Municipio deberá
aceptar idéntico condicionamiento por el cual ingresaron los fondos al Tesoro Provincial. En
razón de ello, el Municipio deberá además, renunciar expresamente a los intereses de todo tipo
que le puedan corresponder en virtud de las regalías referidas.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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Que, es menester, por ello, que el Municipio manifieste la adhesión al Convenio
suscripto entre el Gobierno Provincial y la empresa YPF. S.A. de manera expresa.-
Que, en vista de todas las consideraciones expuestas, este Concejo Deliberante en
Sesión Ordinaria de fecha 07/12/2006, conforme lo establecido en Despacho Nº 040/2006
emitido por la Comisión de Labor Legislativa, resuelve por unanimidad adherir al citado
Acuerdo Transaccional.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Acuerdo Transaccional rubricado el 12 de Julio de 2005
entre la Fiscalía de Estado, en nombre y representación de la Provincia del
Neuquén y la Empresa YPF S.A., mediante el cual se acuerdan los montos reconocidos por la
empresa a la Provincia en relación a las diferencias surgidas en la liquidación de regalías entre
enero de 2003 y abril de 2004 inclusive por aplicación del acuerdo entre Productores,
Refinadores y Estado Nacional.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada envíese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de
la Provincia del Neuquén (Subsecretaría de Hacienda y Coordinación), al Ministerio Jefatura
de Gabinete, y a la Fiscales de Estado.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1307/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA