Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 916/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2116/01 de fecha 28/08/2001 que contiene 1a Nota Nº 390/01 de
fecha 11 de mayo del 2001, remitida por el Intendente Municipal de Junín de los
Andes al Sr. Intendente de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Dr. Gustavo R. Dellamaggiore, por
la cual el primero propone la redacción de un Convenio de Hermandad con dicha comunidad
en Córdoba para su análisis, evaluación y posterior trámite, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho pedido fue recepcionado en fecha 14/05/2001 por el Ejecutivo Municipal
de la citada Ciudad.-
Que, la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Departamento de Punilla, Provincia de
Córdoba, firmó en fecha 21 de agosto del 2001 convenio con el Sr. Intendente Municipal de
nuestra Ciudad, en donde ambos municipios se comprometen a realizar en forma recíproca
Intercambio cultural, deportivo, social, turístico, institucional y otro, tendiente al logro de
superación continua de los ciudadanos respectivos y haciendo uso de todos los recursos
disponibles para la concreción de los fines enunciados.-
Que, por Ordenanza Nº 3886 de fecha 14 de junio del 2001, el Concejo Deliberante
de la Ciudad de Villa Carlos Paz sanciona la norma aprobatoria.-
Que, conforme lo prevé el Artículo 136º de nuestra Carta Orgánica Municipal: “La
Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionado con la educación
y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal
específica utilizará todos los medios necesario para la promoción y difusión de la cultura en
todos sus aspectos y alcances... i) impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras
ciudades o regiones de la provincias, del país y del extranjero...”.-
Que, en el mismo sentido, hay expresiones de nuestra Ley Fundamental en relación a
lo deportivo social y turístico que tenemos como obligación privilegiar.-
Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,
“t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o
privados nacionales e internacionales.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Carlos
Paz, Departamento de Punilla. Provincia de Córdoba, y la Municipalidad de
Junín de los Andes Departamento Huiliches Provincia del Neuquén, de fecha 21 de agosto del
2001, que debe ser glosado, en copia conjuntamente con la Ordenanza Nº 3886 del Concejo
Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como “ANEXO I”.-
ARTÍCULO 2º: TÉNGASE presente lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio
mencionado para cada oportunidad y a través del Departamento Ejecutivo
Municipal ajustar con recursos y los gastos para atender a los requerimientos del convenio.-
ARTÍCULO 3º: PROMULGADA por el Departamento Ejecutivo Municipal, remítase por
éste, copia autenticada al Sr. Intendente y al Presidente del Concejo
Deliberante, ambos de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento de Punilla, Provincia de
Córdoba.-
ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1041/01.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA