Ordenanza N° 916 Apruebase convenio con la Municipalidad de Villa Carlos Paz sobre Intercambio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 916/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2116/01 de fecha 28/08/2001 que contiene 1a Nota Nº 390/01 de


fecha 11 de mayo del 2001, remitida por el Intendente Municipal de Junín de los


Andes al Sr. Intendente de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Dr. Gustavo R. Dellamaggiore, por


la cual el primero propone la redacción de un Convenio de Hermandad con dicha comunidad


en Córdoba para su análisis, evaluación y posterior trámite, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho pedido fue recepcionado en fecha 14/05/2001 por el Ejecutivo Municipal


de la citada Ciudad.-


Que, la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Departamento de Punilla, Provincia de


Córdoba, firmó en fecha 21 de agosto del 2001 convenio con el Sr. Intendente Municipal de


nuestra Ciudad, en donde ambos municipios se comprometen a realizar en forma recíproca


Intercambio cultural, deportivo, social, turístico, institucional y otro, tendiente al logro de


superación continua de los ciudadanos respectivos y haciendo uso de todos los recursos


disponibles para la concreción de los fines enunciados.-


Que, por Ordenanza Nº 3886 de fecha 14 de junio del 2001, el Concejo Deliberante


de la Ciudad de Villa Carlos Paz sanciona la norma aprobatoria.-


Que, conforme lo prevé el Artículo 136º de nuestra Carta Orgánica Municipal: “La


Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionado con la educación


y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal


específica utilizará todos los medios necesario para la promoción y difusión de la cultura en


todos sus aspectos y alcances... i) impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras


ciudades o regiones de la provincias, del país y del extranjero...”.-


Que, en el mismo sentido, hay expresiones de nuestra Ley Fundamental en relación a


lo deportivo social y turístico que tenemos como obligación privilegiar.-


Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,


t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o


privados nacionales e internacionales.-



POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Carlos


Paz, Departamento de Punilla. Provincia de Córdoba, y la Municipalidad de


Junín de los Andes Departamento Huiliches Provincia del Neuquén, de fecha 21 de agosto del


2001, que debe ser glosado, en copia conjuntamente con la Ordenanza Nº 3886 del Concejo


Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como “ANEXO I”.-


ARTÍCULO 2º: TÉNGASE presente lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio


mencionado para cada oportunidad y a través del Departamento Ejecutivo


Municipal ajustar con recursos y los gastos para atender a los requerimientos del convenio.-


ARTÍCULO 3º: PROMULGADA por el Departamento Ejecutivo Municipal, remítase por


éste, copia autenticada al Sr. Intendente y al Presidente del Concejo


Deliberante, ambos de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento de Punilla, Provincia de


Córdoba.-


ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1041/01.-















OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA