Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2227/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2227/2013
VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,
registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 150º de la C.OM. determina: “La Municipalidad de Junín de los Andes
promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y
bienestar general en la comunidad”.-
Que, el Artículo 120º de la C.OM expresa en cuanto a las Obras Públicas
Municipales: “Se considerarán obras públicas municipales las construcciones, instalaciones,
refacciones, trabajos y obras en general que pertenecieren a la Municipalidad de Junín de los Andes,
sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales, siempre que estos últimos
tuvieren delegadas atribuciones o competencias públicas municipales y que sirvieren al mejoramiento
de las condiciones de vida de sus habitantes. A los fines administrativos, los estudios y proyectos
también serán considerados obras públicas”.-
Que, el Artículo 121º de la C.OM establece: “El Concejo Deliberante dictará las
ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada
modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las
obras públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución, salvo casos
debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3)
de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad
fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones
barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que, en caso de necesidad comprobada, se
garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente”.-
Que, el déficit de empleo en nuestra localidad, ocasiona a menudo conflictos sociales
que ameritan una inmediata solución.-
Que, el Intendente Municipal, Sr. Juan Domingo Linares gestionó ante el Instituto
Provincial de Juegos de Azar un aporte financiero para la ejecución de “Pavimento urbano
con adoquines”, obteniendo la aprobación de los mismos por parte del Sr. Gobernador Dr.
Jorge Sapag.-
Que, la Ordenanza 1711/2009 da fe del compromiso de la Municipalidad en dar
prioridad a las organizaciones cooperativas, “en toda obra a encarar por el municipio y que esté
dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo en cada caso u
obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y cuando se den las
condiciones necesarias para su aplicación y previa demostración de su condición de ser único oferente
en su calidad de contratación concreta en el marco del respeto al principio de igualdad y promoción
de la competencia”.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2227/13.-
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Concejo Deliberante
Que la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su
Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el Artículo 63, Inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar
modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que
refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,
nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren
desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de
urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su
realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos.”.-
Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones
– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Articulo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado
será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo
de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con
mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se
ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:
b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio
para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse
que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos
deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes”.-
Que, dada la proximidad de la veda climática, es urgente resolver las actuaciones
administrativas para dar paso al inicio inmediato de la obra citada.-
Que, en el presupuesto global presentado por la Subsecretaria de Obras Públicas se
describe el monto a afectar para la mano de obra y el monto para materiales, según el siguiente
detalle:
Mano de Obra “Cooperativa Traun Che” $ 400.000,00; Compra de Adoquines $ 430.380,00;
Compras Secundarias – Corralón - Quen $ 1.673,05; Compras Secundarias - Aserradero Paimún $
1608,95; Áridos (Arena) – por camioneta (Sr. torres) $ 41.600,00; Movimiento de suelos
(máquinas, personal, logística) $ 74.738,00; y variación por ajuste de precios 5% $ 50.000,00,
haciendo un total de $ 1.000.000, para la confección de ocho (8) cuadras de pavimento con
adoquines en el Barrio Primeros Pobladores.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO. 1º: APRUÉBASE: la Obra Pública Municipal denominada “PAVIMENTO
URBANO CON ADOQUINES”.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Concejo Deliberante
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a firmar Convenio con el Instituto
Provincial de Juegos de Azar a fin de recibir el aporte financiero destinado
a solventar la obra descripta en el articulo 1º.-
ARTÍCULO 3º: CRÉASE: en el Presupuesto General 2013 de la Municipalidad de Junín de
los Andes la partida presupuestaria de recursos y de gastos denominada
“PAVIMENTO URBANO CON ADOQUINES”.-
ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa y por
vía de excepción a la Cooperativa de Trabajo “TRAWN CHE” Limitada -
Matricula 39207- para el trabajo de mano de obra del “PAVIMENTO URBANO CON
ADOQUINES” por un total de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-).
ARTÍCULO 5º: INSTRUYASE: al Ejecutivo Municipal para que realice a través de las
áreas municipales competentes, los trabajos de planificación, dirección
técnica, supervisión de avance de obra, como así también la administración financiera y
contable de la obra descripta en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 6º: DECLÁRASE: de utilidad pública la Obra “PAVIMENTO URBANO
CON ADOQUINES”, en conformidad a lo normado en la Ordenanza
341/93, facultando al Ejecutivo Municipal a realizar el llamado de registro de oposición
conforme modalidad vigente y realizar el recupero conforme normativa.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 8º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES