2227 - 13 Trawn Che Contratación adoquines.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2227/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2227/2013




VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,


registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 150º de la C.OM. determina: “La Municipalidad de Junín de los Andes
promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y


bienestar general en la comunidad”.-




Que, el Artículo 120º de la C.OM expresa en cuanto a las Obras Públicas


Municipales: “Se considerarán obras públicas municipales las construcciones, instalaciones,
refacciones, trabajos y obras en general que pertenecieren a la Municipalidad de Junín de los Andes,


sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales, siempre que estos últimos


tuvieren delegadas atribuciones o competencias públicas municipales y que sirvieren al mejoramiento


de las condiciones de vida de sus habitantes. A los fines administrativos, los estudios y proyectos


también serán considerados obras públicas”.-


Que, el Artículo 121º de la C.OM establece: “El Concejo Deliberante dictará las
ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada


modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las


obras públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución, salvo casos


debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3)


de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad


fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones


barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que, en caso de necesidad comprobada, se


garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente”.-




Que, el déficit de empleo en nuestra localidad, ocasiona a menudo conflictos sociales


que ameritan una inmediata solución.-




Que, el Intendente Municipal, Sr. Juan Domingo Linares gestionó ante el Instituto


Provincial de Juegos de Azar un aporte financiero para la ejecución de “Pavimento urbano


con adoquines”, obteniendo la aprobación de los mismos por parte del Sr. Gobernador Dr.


Jorge Sapag.-




Que, la Ordenanza 1711/2009 da fe del compromiso de la Municipalidad en dar


prioridad a las organizaciones cooperativas, “en toda obra a encarar por el municipio y que esté
dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo en cada caso u


obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y cuando se den las


condiciones necesarias para su aplicación y previa demostración de su condición de ser único oferente


en su calidad de contratación concreta en el marco del respeto al principio de igualdad y promoción


de la competencia”.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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Concejo Deliberante






Que la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su


Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el Artículo 63, Inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar


modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que


refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,


nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren


desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de


urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su


realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea


exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos.”.-


Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones


– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Articulo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado


será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo


de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con


mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se


ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:


b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio


para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse


que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos


deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes”.-




Que, dada la proximidad de la veda climática, es urgente resolver las actuaciones


administrativas para dar paso al inicio inmediato de la obra citada.-




Que, en el presupuesto global presentado por la Subsecretaria de Obras Públicas se


describe el monto a afectar para la mano de obra y el monto para materiales, según el siguiente


detalle:
Mano de Obra “Cooperativa Traun Che” $ 400.000,00; Compra de Adoquines $ 430.380,00;


Compras Secundarias – Corralón - Quen $ 1.673,05; Compras Secundarias - Aserradero Paimún $


1608,95; Áridos (Arena) – por camioneta (Sr. torres) $ 41.600,00; Movimiento de suelos


(máquinas, personal, logística) $ 74.738,00; y variación por ajuste de precios 5% $ 50.000,00,


haciendo un total de $ 1.000.000, para la confección de ocho (8) cuadras de pavimento con


adoquines en el Barrio Primeros Pobladores.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO. 1º: APRUÉBASE: la Obra Pública Municipal denominada “PAVIMENTO


URBANO CON ADOQUINES”.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a firmar Convenio con el Instituto


Provincial de Juegos de Azar a fin de recibir el aporte financiero destinado


a solventar la obra descripta en el articulo 1º.-




ARTÍCULO 3º: CRÉASE: en el Presupuesto General 2013 de la Municipalidad de Junín de


los Andes la partida presupuestaria de recursos y de gastos denominada


“PAVIMENTO URBANO CON ADOQUINES”.-




ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa y por


vía de excepción a la Cooperativa de Trabajo “TRAWN CHE” Limitada -


Matricula 39207- para el trabajo de mano de obra del “PAVIMENTO URBANO CON


ADOQUINES” por un total de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-).




ARTÍCULO 5º: INSTRUYASE: al Ejecutivo Municipal para que realice a través de las


áreas municipales competentes, los trabajos de planificación, dirección


técnica, supervisión de avance de obra, como así también la administración financiera y


contable de la obra descripta en el Artículo 1º.-




ARTÍCULO 6º: DECLÁRASE: de utilidad pública la Obra “PAVIMENTO URBANO


CON ADOQUINES”, en conformidad a lo normado en la Ordenanza


341/93, facultando al Ejecutivo Municipal a realizar el llamado de registro de oposición


conforme modalidad vigente y realizar el recupero conforme normativa.-




ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 8º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES