Ordenanza N° 822 Prorrogase la contratación del Arq. Alejandro Santana (Via Crucis)..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 822/2.000




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.740/00 sobre solicitud de Prórroga o Renovación de
Convenio de Locación de Servicios con el Arquitecto Alejandro Santana y la


Ordenanza Nº 648/98, y;




CONSIDERANDO:


Que, en la Ordenanza Nº 648/98 se prevé la contratación del Arquitecto Alejandro


Santana para la elaboración de bocetos, modelos y ejecución de imágenes para el Santuario y Vía


Crucis.-




Que, de acuerdo al proyecto de nuevo convenio de locación de servicios se especifica


la ampliación de la contratación de los servicios del Arquitecto Alejandro Santana por un período


de dos años más para la Dirección y Ejecución de la Obra Vía Crucis.-




Que, es destacar la brillante labor que está llevando a cabo el Arq. Santana y su equipo


de trabajo con la Obra del Vía Crucis de Junín de los Andes y que prestigiará la recreación


artística y turismo religioso en nuestra localidad.-




Que, este Concejo Deliberante no encuentra objeción al requerimiento formulado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ALE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE la contratación del Arquitecto Alejandro Santana D.N.I.


Nº 12.865.327 para la Dirección y Ejecución de la Obra Vía Crucis de


conformidad a lo estipulado en la Ordenanza Nº 648/98 y APRUÉBASE el Convenio de


locación de Servicios que figura como “Anexo I” y es parte de la presente.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a efecto de que se


contemple en el Presupuesto General de Cálculos de Gastos y Recursos la


Partida Presupuestaria para atender el gasto, su imputación y demás efectos.-















OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















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Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 822/2.000.-






ARTÍCULO 3º: PROMULGADA envíese copia a la Secretaría de Hacienda, Obras y


Servicios Públicos y a la Comisión de Control, Seguimiento y Gestión del


Proyecto Santuario Laura Vicuña y al Arquitecto Alejandro R. Santana.-




ARTÍCULO 4ºº: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y


escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 988/00.-















OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















































Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




ANEXO I - ORDENANZA Nº 822/2.000




CONVENIO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


En la Ciudad de Junín de los Andes, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2000, se


reúnen por una parte la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor.


Intendente Municipal Prof. RUBEN ENRIQUE CAMPOS, con domicilio en la calle Ginés


Ponte 504 (esq. Don Bosco) de esta localidad en adelante denominado “LA


MUNICIPALIDAD” y por la otra el Arquitecto ALEJANDRO RICARDO SANTANA, DNI


N° 12.865.327 con domicilio en la calle Coronel Suárez y 25 de Mayo, de Junín de los Andes, en


adelante “EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente convenio de locación de


servicios sujeto a las siguientes cláusulas:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


PRIMERA: OBJETO: “LA MUNICIPALIDAD”, encarga a “EL CONTRATADO” por el


presente la Dirección de la Obra VÍA CRUCIS, tarea que consistirá en la confección de los


planos respectivos, distribución de las estaciones, responsable de la estética del Conjunto


Escultórico de la obra, subcontratando el personal que considere idóneo, cumpliendo con los


principios que se establecen por ley (monotributo, seguro, etc.); dejando claramente establecido


que además deberá atender las sugerencias y observaciones que considerara pertinentes efectuar


la Comisión Obra Mallín Beata Laura Vicuña, en materia no técnica, opinable no vinculante, en


tanto y en cuanto será de su exclusiva responsabilidad la mayor seguridad constructiva y


perdurabilidad de la obra; así como deberá atenerse a efectuar Concursos de Precios; para el


desarrollo constructivo toda vez que “EL CONTRATADO” considere pertinente proceder y que


ello no perjudique la prosecución de la misma. “EL CONTRATADO” declara conocer y acepta,


esta y las demás condiciones que en el presente se estipulan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDA: PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir


de la firma del presente, no pudiéndose renovar en forma automática, necesitándose instrumentar


nuevamente un nuevo Convenio para fijar, de ser necesario un nuevo período.- - - - - - - - - - - - -


TERCERA: MODALIDAD: Dadas las particularidades de las tareas que deberá realizar “EL


CONTRATADO”, las mismas serán ejecutadas de la siguiente manera: En cuanto a la dirección


de la Obra VIA CRUCIS, la misma será en un todo de acuerdo a las normativas correspondientes


al Director de Obra, según normativas civiles, del ejercicio de la profesión de arquitecto y


particulares sancionadas por “LA MUNICIPALIDAD”. En cuanto a la ejecución de los bocetos,


modelos y obra terminada de imágenes encargadas, revistiendo las mismas particularidades


artísticas, las que serán ejecutadas conforme al Proyecto aprobado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -














































Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante








CUARTA: DEL PAGO: “EL CONTRATADO”, percibirá por las tareas encomendadas la


suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), mensuales, emergentes de la Cuenta Corriente Nº 15050/3


denominada Santuario Laura Vicuña, del Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los


Andes. Dicha suma será abonada por “LA MUNICIPALIDAD” entre los días 16 y 20 de cada


mes contra entrega de la factura pertinente imputada a la ejecución del presente Convenio, y


otorgada a nombre de la Municipalidad de Junín de los Andes – Santuario Laura Vicuña,


estimándose que el presente será considerado como gasto indirecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: DE LA RESCISIÓN: Atendiendo a las particulares características del presente


Convenio, se establece que cualquiera de las partes pueda denunciarlo con causales suficientes.


En tal caso “EL CONTRATADO”, cesará en la designación como Director de Obra VÍA


CRUCIS, resultando responsable por lo ejecutado hasta la fecha de la rescisión, y debiendo


entregar los trabajos ejecutados en función de las imágenes encomendadas, y la totalidad de lo


elaborado, diseñado, proyectado, adquirido para la prosecución de las tareas será entregado a


“LA MUNICIPALIDAD”, al solo objeto de su guarda hasta que se resuelva su destino y/o


transferencia al nuevo director designado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: RENUNCIA: Por medio de la presente “EL CONTRATADO”, en su carácter


Profesional de Arquitecto renuncia a la totalidad de los Derechos de Autor respecto a las obras de


imágenes encomendadas, realizadas y a “LA MUNICIPALIDAD” y a la “ASOCIACIÓN


CIVIL MARÍA AUXILIADORA DE LA PATAGONIA”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios en los expresados “ut supra”, donde serán


validas las notificaciones se hallen o no efectivamente en ellos las partes, Asimismo acuerdan que


cualquier divergencia que se suscite de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio será


sometida al entendimiento de la Justicia Ordinaria de la IVº Circunscripción Judicial de la


Provincia del Neuquén.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, reservando cada parte el suyo como constancia.-