1118 - 2003 Reglamentación Medidas Cesión Calles Loteos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1118/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1118/2003



VISTO:
La problemática que se presenta en nuestra ciudad respecto a la cesión, por parte de


todos los loteos de urbanización que sean aprobados por el Municipio de un ancho de


calle de 10,00 mts. (Reglamento Nacional de Mensura y Ordenanza Nº 237/91), los cuales de


ser contiguos a un futuro loteo contarán con la cesión por parte de estos de los restantes 10,00


mts. para apertura de calles; y el Expte. Nº 2066/01 del 18/07/01 iniciado por el D.E.M. –


Intendente Municipal, sobre solicitud de ampliación del ancho de la calzada de la calle Félix


San Martín, y;




CONSIDERANDO:




Que, de acuerdo a antecedentes obrantes en Catastro Municipal, al generarse la


subdivisión del Lote 38-b (Expte. de Mensura Nº 2318-3003/87) el loteador debió ceder 10


(diez) metros de ancho para la prolongación de la calle Félix San Martín.-




Que, para el cumplimiento del Artículo 103 del Reglamento Nacional de Mensura, el


titular del Lote 38-a (Nomenclatura Catastral 13-20-070-4141 – Expte Mensura Nº C-1102-


72) deberá ceder 10,00 (diez) metros de ancho del futuro fraccionamiento del mencionado lote


para la ampliación de la calle en toda su extensión entre calles Lonquimay y Las Mutisias.-




Que, para garantizar el cumplimiento del Código Urbano y de Edificación el ancho


de calle definitivo deber ser de 20,00 (veinte) metros, haciéndose respetar una calzada de


12,00 (doce) metros de ancho y 4,00 (cuatro) metros de ancho para permitir una normal


circulación peatonal y vehicular.-




Que, conforme Despacho Nº 206/03 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,


Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


12/11/2003 resuelve aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaría de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, bajo Expte. Nº 8037/03; mediante


el cual se establece que todos los loteos de la ciudad de Junín de los Andes, deberán ajustarse a


la reglamentación vigente respecto a la cesión de la fracción correspondiente para la apertura


de todas las calles que de la subdivisión surjan.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















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O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE, a partir de la promulgación de la presente ordenanza,


que todos los loteos de la ciudad de Junín de los Andes, deberán ajustarse a


la reglamentación vigente respecto a la cesión de la fracción correspondiente para la apertura


de todas las calles que de la subdivisión surjan.-


ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que deberá quedar explícita la cesión de terreno destinada


a vía pública (calle), tanto por parte del loteador como del loteo o chacra


continua. Exclusivamente para aquellas arterias que esperan la condición de continuidad con


las chacras contiguas a la loteada.-


ARTICULO 3º: DISPÓNGASE que cada parte (loteador y titular del lote adjunto) deberá


ceder fracciones equitativas para la aprobación definitiva de la apertura de


calle/s comprendida/s entre el loteo a presentar y los lotes o chacras lindantes.-


ARTICULO 4º: ORDÉNASE en todos los casos, el sector de calle ubicado en el terreno del


interesado y en el terreno colindante, deberá ser cedido gratuitamente a la


Municipalidad, mediante correspondiente plano de mensura y subdivisión registrado. Los


gastos resultantes de la confección del plano de mensura y subdivisión y de la efectiva


apertura y enripiado de las calles, correrán por cuenta del loteador.-


En los caso de que la parcela a subdividir, tenga su frente hacia una calle de


sección menor a la establecida en el Código Urbano y de Edificación de Junín de los Andes


(Áreas y requerimientos establecidos según corresponda – CAPITULO 14) y cedida por una


urbanización anterior, no podrá darse salida a los lotes resultantes debiendo complementarse la


sección de la misma. Este caso se considerará como un caso de urbanización.-


14.1.4.9:


A tales efectos de determinan los siguientes anchos de calles:


-Vías primarias (accesos principales)……………………..30,00 mts.-


-Vías secundarias (accesos de distribución)…………………15,00 mts.-


-Vías terciarias (acceso de unidad habitación)……………12,00 mts.-


-Vías peatonales (acceso de unidad habitacional)…………...7,00 mts.-




ARTICULO 5º: A SABER, se refleja el mencionado inconveniente, en el Loteo Chacra 3


sobre calle Catamarca, lindante con el Lote 6b de la Chacra 6. La misma


situación se encuentra en los Loteos Chacra 4 (Parque Santa Julia) – lindante con Chacra 56 y


57; Chacra 51 – Loteo Biorkman; Chacra 38-39 – Loteo Biorkman; Chacra 32 (Parque Santa


María); como así también, el Lote 38-A para la Regularización de la calle Félix San Martín.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















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ARTICULO 6º: ESTIPÚLASE un plazo de 120 (ciento veinte) días para la regularización de


de los lotes que actualmente presentan este problema y deben solucionarlo.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,


Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y por su intermedio a los propietarios y/o titulares de


lotes que deben regularizar su situación conforme lo establecido en la presente Ordenanza.


DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la


localidad.-




ARTÍCULO 8º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 10º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1148/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES