1860 - 10 Servicio Transporte Público Urbano.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1860/10.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 1860/2010




VISTO: El Expte. del DEM Nº 3281/09, y los Expedientes C.D. Nº 4889/10, Nº 4997/10 y


Nº 5077/10, en los cuáles se plantea la necesidad de contar con un servicio de


Transporte Urbano de Pasajeros, y;




CONSIDERANDO:




Que, es menester en la actualidad contar con medios de transportes adecuados y


accesibles; ya que existen barrios a una distancia considerable al casco céntrico y el transporte


urbano es un servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad, considerando el crecimiento


demográfico y urbanístico que se ha registrado en los últimos 10 años.-




Que, debe considerarse aplicable lo dispuesto por el Art. 230 Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal (COM), por cuanto se encuentran reunidos los elementos para considerar


aplicable el sistema de excepción de contratación directa, sin perjuicio de que se trata de una


concesión de un servicio público, autorizada por el Art. 126 de la COM.-




Que, habiéndose llamado a una amplia convocatoria de presentación de ofertas que


constan el Expte. Nº 4997/10 garantizando así los principios de igualdad, publicidad y


transparencia y a la fecha 04 de junio de 2010 se ha cumplido el plazo, según consta en Nota


Nº 056/10 del D.E.M., consensuada con este Cuerpo Deliberativo, y el respectivo comunicado


de Prensa Nº 062/10 del Departamento Ejecutivo Municipal.-




Que, con las facultades conferidas por la COM y por la necesidad social manifestada


anteriormente deviene conveniente la declaración de Interés Municipal de la prestación del


servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y asimismo a los efectos de promocionar la


actividad, resulta conveniente la eximisión temporaria de los tributos municipales a la empresa


concesionaria (Art. 221 COM.).-




Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, evaluadas las propuestas y revisada


la documentación presentada, se ha decidido concesionar el servicio.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” “o” y “q” EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal el Servicio de Transporte Urbano


de Pasajeros.-






















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1860/10.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


2








ARTÍCULO 2: APRUÉBASE el marco regulatorio del Servicio Público de Transporte


Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio


con la Empresa Local que se haya presentado como mejor oferente ante el


Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con el


marco regulatorio del ANEXO I.-


ARTICULO 4º: ESTABLÉCESE que la Concesión del Servicio Público de Transporte


Urbano de Pasajeros será por el término de 24 (veinticuatro) meses a partir


de la promulgación de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 5º: OTÓRGASE a la empresa concesionaria una eximisión en el pago de las


tasas municipales que se detallan a continuación: Tasa por la Actividad


Comercial y Tasa de Patentes de los vehículos afectados al servicio de transporte urbano por


el término de 12 (doce) meses a partir del inicio de la prestación del servicio.-


ARTÍCULO 6º: ORGANISMO DE CONTROL: El organismo de control será ejercido por


el concedente a través de la Dirección de Transporte Municipal.-


ARTÍCULO 7º: ESTIPÚLASE que luego de un plazo de 6 (seis) meses del inicio de la


prestación del servicio se hará una evaluación de funcionamiento del mismo


atendiendo a lo estipulado en el Anexo I de la presente; como así también, se podrá realizar


cualquier modificación a lo estipulado en el Anexo I y que surgieran de esta evaluación.-


ARTÍCULO 8º: DE LAS SANCIONES: Ante el incumplimiento parcial o total del


presente marco regulatorio y su Anexo I, será sancionad conforme al Código


Municipal de Faltas.-


ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-




ARTÍCULO 10º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO


DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1501/10.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1860/10.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


3




ANEXO I




MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE


TRASNPORTE URBANO DE PASAJEROS




ARTÍCULO 1º: DE LOS PLAZOS: La empresa concesionaria deberá iniciar la prestación


del servicio en un máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del convenio respectivo.-


ARTÍCULO 2º: RECORRIDO: Se realizará abarcando la totalidad de los barrios de la


ciudad. La Empresa concesionaria deberá contemplar la viabilidad de la prestación del servicio


al CEI San Ignacio (Paraje San Cabao).-


LÍNEA ÚNICA


IDA REGRESO


Barrio Militar (Cabecera) Curruhué (Cabecera).-


Ruta 234 Ruta 234


Av. Neuquén Curruhué


Agustín Cacace Traful


Perito Moreno Epulafquen


Ruta 234 Ruta 234


Necochea Av. Los Pehuenes


Domingo Milanesio Domingo F. Sarmiento


Gral. Lamadrid Ant. Argentina – Gral. Lamadrid


Don Bosco San Martín


Coronel Suárez Coronel Suárez


San Martín Don Bosco


Gral. Lamadrid – Ant. Argentina Gral. Lamadrid


Domingo F. Sarmiento Domingo Milanesio


Av. Los Pehuenes Necochea


Ruta 234 Ruta 234


Epulafquen Perito Moreno


Traful Agustín Cacace


Curruhué Av. Neuquén


Ruta 234 Ruta 234


Curruhué (Cabecera) Barrio Militar (Cabecera)
































ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1860/10.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


4






ARTÍCULO 3º: FRECUENCIAS Y PARADAS: Las frecuencias del recorrido y paradas


serán las que se establezcan en acuerdo con la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal.-


ARTÍCULO 4º: DOMICILIO: la Empresa concesionaria deberá contar con domicilio legal


y laboral en la localidad y las unidades de transporte afectadas a la prestación de este servicio.-


ARTÍCULO 5º: HORARIOS: deberá cubrir, como mínimo obligatorio, el horario


comprendido entre las 07:15 a las 00.15 hs de lunes a viernes.-


ARTÍCULO 6º: CUADRO TARIFARIO:


* La tarifa será igual para cualquier tramo utilizado y según la siguiente tabla:


TARIFAS


TARIFA PLANA $ 1,50


TARIFA ESCOLARES (Inicial; Primarios y Secundarios) $ 1,00


TARIFA JUBILADOS $ 1,25


CERTIFICADO DE JUCAID $ 0,00


MENORES HASTA 3 AÑOS DE EDAD $ 0,00




ARTÍCULO 7º): SISTEMA DE COBRO: disponer el cobro a través de boletera de rollo y


el pago será en efectivo. Se abonará al momento de subirse al transporte o podrá comprarse


anticipadamente en la boletería de la Terminal.-


ARTÍCULO 8º: UNIDADES: Deberá contar, como mínimo, con dos unidades habilitadas


con una capacidad mínima de 24 (veinticuatro) pasajeros.-


Los vehículos propuestos no podrán tener una antigüedad mayor a 15 (quince) años, y deberán


contar con las habilitaciones de la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia del


Neuquén y los seguros correspondientes para el transporte Público de Pasajeros. La falta de


pago de las primas de seguro y/o la falta de habilitación para prestar servicios, será causa


suficiente para revocar en forma automática la concesión otorgada.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA