Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1860/10.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1860/2010
VISTO: El Expte. del DEM Nº 3281/09, y los Expedientes C.D. Nº 4889/10, Nº 4997/10 y
Nº 5077/10, en los cuáles se plantea la necesidad de contar con un servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester en la actualidad contar con medios de transportes adecuados y
accesibles; ya que existen barrios a una distancia considerable al casco céntrico y el transporte
urbano es un servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad, considerando el crecimiento
demográfico y urbanístico que se ha registrado en los últimos 10 años.-
Que, debe considerarse aplicable lo dispuesto por el Art. 230 Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal (COM), por cuanto se encuentran reunidos los elementos para considerar
aplicable el sistema de excepción de contratación directa, sin perjuicio de que se trata de una
concesión de un servicio público, autorizada por el Art. 126 de la COM.-
Que, habiéndose llamado a una amplia convocatoria de presentación de ofertas que
constan el Expte. Nº 4997/10 garantizando así los principios de igualdad, publicidad y
transparencia y a la fecha 04 de junio de 2010 se ha cumplido el plazo, según consta en Nota
Nº 056/10 del D.E.M., consensuada con este Cuerpo Deliberativo, y el respectivo comunicado
de Prensa Nº 062/10 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, con las facultades conferidas por la COM y por la necesidad social manifestada
anteriormente deviene conveniente la declaración de Interés Municipal de la prestación del
servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y asimismo a los efectos de promocionar la
actividad, resulta conveniente la eximisión temporaria de los tributos municipales a la empresa
concesionaria (Art. 221 COM.).-
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, evaluadas las propuestas y revisada
la documentación presentada, se ha decidido concesionar el servicio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” “o” y “q” EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal el Servicio de Transporte Urbano
de Pasajeros.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2: APRUÉBASE el marco regulatorio del Servicio Público de Transporte
Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio
con la Empresa Local que se haya presentado como mejor oferente ante el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con el
marco regulatorio del ANEXO I.-
ARTICULO 4º: ESTABLÉCESE que la Concesión del Servicio Público de Transporte
Urbano de Pasajeros será por el término de 24 (veinticuatro) meses a partir
de la promulgación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: OTÓRGASE a la empresa concesionaria una eximisión en el pago de las
tasas municipales que se detallan a continuación: Tasa por la Actividad
Comercial y Tasa de Patentes de los vehículos afectados al servicio de transporte urbano por
el término de 12 (doce) meses a partir del inicio de la prestación del servicio.-
ARTÍCULO 6º: ORGANISMO DE CONTROL: El organismo de control será ejercido por
el concedente a través de la Dirección de Transporte Municipal.-
ARTÍCULO 7º: ESTIPÚLASE que luego de un plazo de 6 (seis) meses del inicio de la
prestación del servicio se hará una evaluación de funcionamiento del mismo
atendiendo a lo estipulado en el Anexo I de la presente; como así también, se podrá realizar
cualquier modificación a lo estipulado en el Anexo I y que surgieran de esta evaluación.-
ARTÍCULO 8º: DE LAS SANCIONES: Ante el incumplimiento parcial o total del
presente marco regulatorio y su Anexo I, será sancionad conforme al Código
Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-
ARTÍCULO 10º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1501/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO I
MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRASNPORTE URBANO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 1º: DE LOS PLAZOS: La empresa concesionaria deberá iniciar la prestación
del servicio en un máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del convenio respectivo.-
ARTÍCULO 2º: RECORRIDO: Se realizará abarcando la totalidad de los barrios de la
ciudad. La Empresa concesionaria deberá contemplar la viabilidad de la prestación del servicio
al CEI San Ignacio (Paraje San Cabao).-
LÍNEA ÚNICA
IDA REGRESO
Barrio Militar (Cabecera) Curruhué (Cabecera).-
Ruta 234 Ruta 234
Av. Neuquén Curruhué
Agustín Cacace Traful
Perito Moreno Epulafquen
Ruta 234 Ruta 234
Necochea Av. Los Pehuenes
Domingo Milanesio Domingo F. Sarmiento
Gral. Lamadrid Ant. Argentina – Gral. Lamadrid
Don Bosco San Martín
Coronel Suárez Coronel Suárez
San Martín Don Bosco
Gral. Lamadrid – Ant. Argentina Gral. Lamadrid
Domingo F. Sarmiento Domingo Milanesio
Av. Los Pehuenes Necochea
Ruta 234 Ruta 234
Epulafquen Perito Moreno
Traful Agustín Cacace
Curruhué Av. Neuquén
Ruta 234 Ruta 234
Curruhué (Cabecera) Barrio Militar (Cabecera)
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 3º: FRECUENCIAS Y PARADAS: Las frecuencias del recorrido y paradas
serán las que se establezcan en acuerdo con la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal.-
ARTÍCULO 4º: DOMICILIO: la Empresa concesionaria deberá contar con domicilio legal
y laboral en la localidad y las unidades de transporte afectadas a la prestación de este servicio.-
ARTÍCULO 5º: HORARIOS: deberá cubrir, como mínimo obligatorio, el horario
comprendido entre las 07:15 a las 00.15 hs de lunes a viernes.-
ARTÍCULO 6º: CUADRO TARIFARIO:
* La tarifa será igual para cualquier tramo utilizado y según la siguiente tabla:
TARIFAS
TARIFA PLANA $ 1,50
TARIFA ESCOLARES (Inicial; Primarios y Secundarios) $ 1,00
TARIFA JUBILADOS $ 1,25
CERTIFICADO DE JUCAID $ 0,00
MENORES HASTA 3 AÑOS DE EDAD $ 0,00
ARTÍCULO 7º): SISTEMA DE COBRO: disponer el cobro a través de boletera de rollo y
el pago será en efectivo. Se abonará al momento de subirse al transporte o podrá comprarse
anticipadamente en la boletería de la Terminal.-
ARTÍCULO 8º: UNIDADES: Deberá contar, como mínimo, con dos unidades habilitadas
con una capacidad mínima de 24 (veinticuatro) pasajeros.-
Los vehículos propuestos no podrán tener una antigüedad mayor a 15 (quince) años, y deberán
contar con las habilitaciones de la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia del
Neuquén y los seguros correspondientes para el transporte Público de Pasajeros. La falta de
pago de las primas de seguro y/o la falta de habilitación para prestar servicios, será causa
suficiente para revocar en forma automática la concesión otorgada.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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