Ordenanza N° 839 Otórgase excepción al Artículo 8 de la Ordenanza N°669-98 por el termino de dos ediciones a la fiesta del Puestero..pdf






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 839/2.000


VISTO: La Ordenanza Nº 669/98, el Proyecto de ubicación de los puestos de venta


presentado por el Centro Tradicionalista Huiliches, las Actas de los días 18/09/00,


02/10/00, 09/10/00, el Expte. Nº 1752/00 de fecha 12/09/00, el Expte Nº 1770/00 de fecha


26/07/00 y las conclusiones de las sucesivas reuniones llevadas a cabo entre el Centro


Tradicionalista Huiliches, vecinos de la calle Coronel Suárez, el Cuerpo Deliberativo y el


Departamento Ejecutivo Municipal; y




CONSIDERANDO:




Que, a partir de los inconvenientes generados durante la última realización de la


Fiesta del Puestero; entre quienes adquirieron puestos de venta transitoria, vecinos de la


localidad, organizadores y Municipio, se elaboró una reglamentación de los puestos; su


estructura, precios, servicios, etc. y su ubicación en el radio céntrico por dos ediciones más,


2001 y 2002, hasta tanto se cuente con un espacio físico definitivo.-




Que, durante dicho período; el Municipio, vecinos de la localidad y representantes


del Centro Tradicionalista Huiliches se comprometen a gestionar un espacio físico para la


ubicación definitiva de los puestos de venta transitoria.-




Que, en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, se expresa: “La


Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los


Andes, que afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan


al fomento turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas


respectivas normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE excepción a lo normado en el Artículo 8º de la


Ordenanza Nº 669/98 y AUTORÍZASE el asentamiento de puestos de


venta transitoria que estén vinculados o no con la Fiesta del Puestero, en el espacio público


municipal o privado comprendido en el radio céntrico, conforme la Reglamentación que


figura como Anexo I y Plano de ubicación que integra la presente como Anexo II, por el


término de la realización de dos fiestas ( 2001 y 2002), período durante el cual se


gestionará un espacio físico definitivo para la ubicación de dichos puestos.-














OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS
ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante



- 02 -



ORDENANZA Nº 839/2.000.-




ARTÍCULO 2º: DERÓGASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 669/98.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Promulgada, que fuere, elévese copia al Centro Tradicionalista


Huiliches, a la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, a la


Dirección Municipal de Turismo, a la Dirección de Cultura y Eventos y a la Cámara de


Comercio, Industria, Turismo y Afines de la localidad..




ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.




ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc.


“c” de la Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el


Artículo Nº 66 de la misma.




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.




ARTÍCULO 8º: De forma.



DADA EN LA SALA DE SESIONES “ GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1001/00.-












OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS
ANDES
A/C DE PRESIDENCIA

















































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Concejo Deliberante




A N E X O I




ORDENANZA Nº 839/2.000




“FIESTA PROVINCIAL DEL PUESTERO”




ESTA REGLAMENTACIÓN SE APLICARÁ POR UN TIEMPO


PERENTORIO DE DOS TEMPORADAS (2001 – 2002). LA


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES Y EL CENTRO


TRADICIONALISTA HUILICHES GESTIONARAN DURANTE ESTE


PERIODO UN ESPACIO FÍSICO DEFINITIVO PARA LA UBICACIÓN DE


LOS PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA DURANTE LA REALIZACION


DE LA FIESTA DEL PUESTERO.




PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA


ESTRUCTURAS: Los puestos de venta deberán construirse con los siguientes elementos:


a)- Caño estructural.-


b)- Cubierta plástica u otro material similar o de mejor calidad que sea resistente y limpio.-


Podrán utilizarse materiales de calidad superior a los exigidos y que indiquen


construcciones móviles.-


SUPERFICIE DE LOS PUESTOS Y USO DE LAS MANOS DE LAS CALLES:


Sobre calle Coronel Suárez, 4,00 mts. de fondo, más 2,00 mts. de alero.( una sola mano).-


Sobre calle O’Higgins, 4,00 mts. de fondo, más 2,00 mts. de alero. ( una sola mano).-


Sobre calle Félix San Martín, 4,00 mts. de fondo, más 1,00 mt. de alero. ( doble mano).-


Sobre calle de tierra (Boulevard Juan Manuel de Rosas), 3,00 mts. de fondo, más 1,00 mt


de alero. ( una sola mano).-


Padre Milanesio entre Lamadrid y Cnel. Suárez (una sola mano).-


San Martín entre Cnel. Suárez y Lamadrid (doble mano).-


En caso de necesitar incrementar el espacio público para instalación de los puestos de


ventas, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con el Centro


Tradicionalista Huiliches los lugares a utilizar.-




PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA- PRECIOS, UBICACIÓN, SERVICIOS


Este punto se ajustará a lo determinado por Ordenanza específica.-




VENDEDORES AMBULANTES: (Verduras, plásticos, fotografía, etc.): Se les cobrara el


valor de 1 mt. Lineal correspondiente a cale asfaltada, conforme ordenanza específica. Los


vendedores ambulantes deberán mantenerse en circulación, fuera del radio céntrico


comprendido: desde calle Don Bosco hasta Boulevard J. M. De Rosas, entre Ginés Ponte y


Lamadrid.).-












OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS
ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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INSTITUCIONES LOCALES Y FORÁNEAS: se ubicarán sobre calle Felix San Martín


entre Coronel Suárez y Lamadrid.-


PUESTOS DE VENTAS DE COMIDA: Los comerciantes deberán tener residencia en la


localidad o ser vendedores (en caso de ser foráneos) con antecedentes de haber realizado


ventas en ediciones anteriores. Los puestos deberán ser higiénicos, de construcción en


chapa o Guillermina, durlock, corlock y fibrofacil, con una buena presentación o de algún


otro elemento de mayor calidad a considerar por la Dirección de Bromatología, de acuerdo


al tipo de producto alimenticio a elaborar.-


VENTA DESDE COMBIS O VEHÍCULOS ACONDICIONADOS PARA VENTAS


DE COMIDAS: Se destinara un lugar específico para la realización de dicha actividad,


ubicado sobre calle Cnel. Suárez; en el tramo comprendido desde calle O’Higgins hasta


Ruta Nacional Nº 234.-


Las Combis adaptadas para la exhibición y venta de productos relacionados con la fiesta


podrán ubicarse alrededor de la Plaza General. José de San Martín, excepto sobre calle


Lamadrid. Los productos serán evaluados por la Dirección de Bromatología y el Centro


Tradicionalista Huiliches.-




ESTACIONAMIENTO: Se destinará un predio para el estacionamiento de los vehículos


pertenecientes a los arrendatarios del espacio público. Este predio deberá contar con


servicios de sanitarios, agua e iluminación.-


TODOS LOS PREDIOS DEL RADIO CENTRO afectados a la realización de la fiesta


deberán contar con servicios de sanitarios, agua e iluminación.-


SE CONTROLARÁ Y LIMITARÁ EL ESTACIONAMIENTO en las calles; Félix San


Martín, O’Higgins, San Martín, Padre Milanesio y Don Bosco entre Coronel Suárez y


Ginés Ponte., y ésta última, desde Boulevard Juan Manuel de Rosas hasta Don Bosco.-


REGLAMENTACIÓN DE LOS HORARIOS DE INGRESO: Se establece solamente


un ingreso por día para el abastecimiento de los puestos, en horario comprendido de


07:00 a 10:00 hs.-


SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR PUESTOS: Se preverá la instalación de una llave


térmica por puesto mediante un sistema conjunto de tablero para 5 (cinco) puestos.-


CONTENEDORES DE RESIDUOS: Se ubicarán cuatro contenedores por cuadra


(diseño y ubicación – D. De Bromatología y Subsecretaría de Obras Públicas) a cargo


del municipio.-


MATAFUEGOS: Cada puesto de venta deberá tener por lo menos uno en


funcionamiento. Deberá ser del tipo Triple (A, B, C). Cabe aclarar que un matafuego de 5


Kg o dos de 2,5 Kg equivalen a cubrir un espacio de 1 m² a 4 m². Se sugieren para el uso


los de tamaño más reducido por su maniobrabilidad. Los mismos serán controlados por


personal de Bomberos Voluntarios.-












OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS
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SÉ PROHIBE la permanencia o instalación de carpas detrás de los Puestos de Venta como


así también el preparado y cocción de comidas para consumo propio, en el interior de los


puestos como en los lugares antes mencionados.-


CUIDADO DE LOS PUESTOS DE VENTA: Se autoriza para el cuidado durante la


noche la permanencia de 2 (dos) personas por puesto.-


EXIGENCIA DE PAGO DE IMPUESTOS: D.G.I.; D.G.R. - Facturación de origen de


las mercaderías a vender y demás documentación requerida por los Organismos


competentes.-


SEGURIDAD DE LOS BIENES Y LAS PERSONAS: Estará a cargo de la Policía.-




SANCIONES Y MULTAS A DEFINIR POR ORDENANZA ESPECÍFICA:


a)- Los que ocupen la vía pública con carpas y/o similares.-


b)- Los que ocupen la vía pública para cocina.-


c)- Los que en fiestas populares excedan el límite del espacio público, por el cual han


oblado el correspondiente canon.-


d)- Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el


libre tránsito del peatón.-


e)- A los que en fiestas populares no respeten el horario de carga y descarga de mercaderías


establecido.-


f)- A los que en fiestas populares no respeten el máximo establecido para el consumo de


electricidad, por puesto y/o metro adquirido, lo que deberá ser informado por escrito al “


Adquirente” detallando: 1) Cantidad de tomas corriente, 2) Cantidad y wats de focos


permitidos, etc.-


g)- A los que en fiestas populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o


retiro de los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio.-


h)- A los que carecieran de libreta sanitaria o certificado de salud exigible (venta de


productos alimenticios).-


i)- A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por


escrito les realizara el personal dependiente de la Dirección de Bromatología, previa


inspección.-


j)- A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso


correspondiente, previa acta de constatación.-


k)- A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de


constatación.


l)- A los que arrojen residuos en la vía pública.-


m)- A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré.-


n)- A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los


horarios en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público.-


ñ)- A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas.-












OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G.
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SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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