Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2083/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5979/12 de fecha 04/04/12 iniciado por el Sr. Ariel Mellino, Prof. de D-
espacio Circo, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo solicita permiso para el uso de altavoces en vehículo, para la
publicidad de los espectáculos correspondientes al “1º Festival Andino de CIRCO:
CIRCORDILLERA”, a que se realizará los días 5, 6 7 y 8 de abril del corriente año.-
Que, como organización, la Escuela de Circo D-espacio Circo, desea que el evento sea de
asistencia popular, para ello quieren recorrer los barrios publicitando este evento.-
Que, los horarios en los cuales se dará a publicad será entre las entre las entre las 10:00 a
12:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.-
Que, por tal motivo se debe otorgar una excepción a la Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas
Municipal”, en su Artículo 89 que dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de
cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe o
pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias de cualquier
naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de espectáculos, centros de
reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas habitación individuales o
colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, … El
carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se
comprobare:
a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras
radiotelefónicas en ó hacia la vía pública.-
c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren
propagandas comerciales.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/04/2012, dispuso sobre
tablas y por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: durante los días 5, 6, 7 y 8 de Abril de 2012”, a la Escuela de Circo
D-espacio Circo, de lo establecido en la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas
Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c).-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las
entre las 10:00 a 12:00 y de 18:00 y 20:00 horas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, a su efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1607/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES