2083 - 12 Excepción Art. 89 Ordenanza 251-91 Código de Faltas Circo Circordillera.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2083/2012


VISTO: El Expte. C.D. Nº 5979/12 de fecha 04/04/12 iniciado por el Sr. Ariel Mellino, Prof. de D-


espacio Circo, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el mismo solicita permiso para el uso de altavoces en vehículo, para la


publicidad de los espectáculos correspondientes al “1º Festival Andino de CIRCO:


CIRCORDILLERA”, a que se realizará los días 5, 6 7 y 8 de abril del corriente año.-


Que, como organización, la Escuela de Circo D-espacio Circo, desea que el evento sea de


asistencia popular, para ello quieren recorrer los barrios publicitando este evento.-


Que, los horarios en los cuales se dará a publicad será entre las entre las entre las 10:00 a


12:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.-


Que, por tal motivo se debe otorgar una excepción a la Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas


Municipal”, en su Artículo 89 que dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de
cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe o


pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias de cualquier


naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de espectáculos, centros de


reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas habitación individuales o


colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, … El


carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se


comprobare:


a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras
radiotelefónicas en ó hacia la vía pública.-


c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren
propagandas comerciales.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/04/2012, dispuso sobre


tablas y por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: durante los días 5, 6, 7 y 8 de Abril de 2012”, a la Escuela de Circo


D-espacio Circo, de lo establecido en la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas


Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c).-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las


entre las 10:00 a 12:00 y de 18:00 y 20:00 horas.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, a su efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1607/12.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES