Ordenanza N° 816 Estacionamiento exclusivo para Gendarmeria Lote 123, Mza. 33..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante








O R D E N A N Z A Nº 816/2.000.


VISTO: El Expte. C.D. Nº 118/00 de fecha 28/01/2.000 iniciado ante el Departamento


Ejecutivo Municipal por el Jefe de la Sección Junín de los Andes de Gendarmería


Nacional, Segundo Comandante, Don Juan Carlos Brambilla, donde solicita se contemple


la posibilidad de concederle autorización para que se determine como estacionamiento


exclusivo al área que da al frente de esa Sección, y;


CONSIDERANDO.:


Que, el mismo fue enviado a este Concejo Deliberante por Nota S/Nº de fecha


07/02/00 del Ejecutivo Municipal, registrado bajo Expte. C.D. Nº 1463/00.-


Que, por Nota Nº 022/2000 de fecha 07/02/00, el Departamento de Tránsito y


Transporte del Municipio, informa que dicha solicitud tiende a ordenar el tránsito vehicular


en esa zona y en especial en época escolar, logrando de esta manera la prevención de


futuros accidentes por el cruce colegiales en horarios de mayor movimiento; manifestando


que en ése Departamento no existen impedimentos para que esa medida sea aplicada, ya


que la misma resguarda la seguridad de las personas que transitan por ese sector.-


Que, la Sección Junín de los Andes, se encuentra asentada en los Lotes 132 c y


132 d, de la Manzana 33, compartiendo un frente de 20,00 metros sobre la calle Chile con


la Escuela Nº 7 “Tomás Falkner”.-


Que, deberá instrumentarse a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios


Públicos conjuntamente con el Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad


de Junín de los Andes, la demarcación y señalización del área establecida como


estacionamiento exclusivo para vehículos oficiales de Gendarmería Nacional.-




Que, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes en su


Artículo 161 establece “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de


marcha de las calles del radio urbano, .... y el estacionamiento vehicular para cada zona,


garantizando: a) El cuidado del ambiente y la seguridad y la salud de las personas”.-




Que, al efecto debe dictarse la norma respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante







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ORDENANZA Nº 816/2.000.-






ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE el ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para


vehículos automotores oficiales de Gendarmería Nacional - Sección Junín


de los Andes, ubicada en el Lote 132 d de la Manzana 33, con veinte metros de frente sobre


calle Chile, a la altura Nº 340, entre los Nºs. 308 y 390, en un todo de acuerdo al croquis de


parcelamiento confeccionado por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de


Junín de los Andes, anexado a la presente.-


ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos


conjuntamente con el Departamento de Tránsito y Transporte de la


Municipalidad de Junín de los Andes, deberán instrumentar la demarcación y señalización


del ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO, conforme lo reseñado en el Artículo 1º de la


presente.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada elévese copia de la presente a la Sección Junín de los


Andes de Gendarmería Nacional, a la Dirección de la Escuela Nº 7º “Tomás Falkner” y al


jefe de la División Tránsito y Rural de la Policía Provincial.- DESE amplia difusión en los


medios de comunicación orales y escritos de la localidad.-


ARTÍCULO 4 º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la


Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo 66


de la citada norma.


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 983/00.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES