2541 - 15 Declarar al Turismo de la Fe como actividad especial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2541/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2541/2015


VISTO: La necesidad de dar un marco regulatorio al Turismo de la Fe, con el fin de que


contribuya al desarrollo del Turismo sustentable en Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Carta Orgánica Municipal dispone en su Artículo 129, Cuarta Parte –


Políticas Especiales, que “el municipio promoverá y asegurará el conocimiento, la


preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural municipal, en especial respecto de la


historia, usos, costumbres, valores y tradiciones locales y regionales”.


Que, en su Artículo 172 “la Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el


turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará,


impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas


en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,


garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.


Que, la ciudad cuenta con un importante Patrimonio Turístico-Religioso, formado por


bienes materiales como el Parque Escultórico Vía Christi e inmateriales como el legado de fe de


los Beatos Laura Vicuña y Ceferino Namuncurá.


Que, la práctica de esta modalidad de turismo cultural genera la afluencia de numerosas


personas en forma simultánea en ciertas épocas del año pero, al mismo tiempo, requiere de un


ambiente compatible con la religiosidad íntima y personal de cada visitante.


Que, durante el año 2014 el equipo del área Derecho y Legislación Turística de la


Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue ha desarrollado un trabajo


cooperativo con esta Municipalidad, el Centro de Espiritualidad Salesiana, la Cámara de Comercio


y Servicios y representantes del Sector Educativo de Junín de los Andes, con el fin de elaborar un


sistema normativo aplicable al Turismo de la Fe.


Que, en su elaboración se han tenido especialmente en cuenta los antecedentes


normativos de Santuarios con una larga experiencia en el tema, tales como Lourdes (Francia),


Santiago de Compostela (España), Fátima (Portugal) y Guadalupe (México), pero al mismo tiempo


se han observado atentamente las características propias del fenómeno en la Región.


Que, asimismo se han considerado, en forma sistémica, las disposiciones aplicables de la


legislación nacional, provincial y municipal.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE: al Turismo de la Fe como actividad de interés municipal


especial, sujeta a las siguientes disposiciones y, supletoriamente, al sistema


jurídico vigente.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORAALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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ARTÍCULO 2º: Las bases de sustentación del Turismo de la Fe en Junín de los Andes


comprenden bienes materiales: el Parque Temático y Escultórico Vía Christi, el


Santuario Nuestra Señora de las Nieves y Laura Vicuña y los lugares que guardan la memoria de


su vida terrena, e inmateriales: el significado y mensaje de cada una de las Estaciones del Vía


Christi; el legado de la vida heroica de Laura Vicuña, de su fe y de su entrega. A ellos se suma, por


proximidad geográfica, el Paraje de San Ignacio, que alberga el Cultrún con los restos mortales de


Ceferino Namuncurá.




ARTÍCULO 3º: Se definen como principios rectores del Turismo de la Fe los siguientes:


a) Sustentabilidad ambiental, social y económica, armonizando la modalidad con otras
previstas en el Plan de Desarrollo de la Ciudad.


b) Equidad étnica, de género, intergeneracional e intrageneracional, en el acceso a los recursos
y en las oportunidades de obtener apoyo institucional.


c) Tolerancia religiosa y de respeto por todas las manifestaciones de la espiritualidad que no
dañen vidas y bienes de terceros.


d) Solidaridad y fraternidad hospitalidad, especialmente en períodos de afluencia superior a la
esperada.


e) Buena fe y honestidad contractual.


f) Participación social y articulación institucional, desde la identificación de los problemas y la
determinación de prioridades, hasta el control y evaluación colectiva de la gestión


realizada.




ARTÍCULO 4º: Se definen como políticas municipales específicas las siguientes:


a) Desde el punto de vista ambiental, las enunciadas en la Carta Orgánica Municipal y normas
ambientales vigentes (nacionales, provinciales y municipales), incluyendo todas las


acciones conducentes a recuperar los valores ambientales degradados, conservar los que se


mantienen y desarrollar una imagen paisajística optima de su ambiente urbano y rural.


b) Desde el punto de vista social y cultural, las enunciadas en la Carta Orgánica Municipal, con
especial acento en la preservación de los bienes materiales e inmateriales que constituyen


la base del Turismo de la Fe, incluyendo todas las acciones que permitan hacer conocer a


la población de la ciudad, las razones de su identidad turístico-religiosa.


c) Las políticas fiscales aplicables responderán a los principios de legalidad y no
confiscatoriedad, procurando garantizar la seguridad, salubridad y confortabilidad en la


prestación de los servicios y la equidad tributaria entre residentes y no residentes.


d) Las normas sobre ordenamiento territorial y uso del suelo tendrán especialmente en cuenta
el carácter de los lugares relacionados con el Turismo de la Fe: los accesos al Vía Christi,


el Santuario de Nuestra Señora de las Nieves y Laura Vicuña y los itinerarios relacionados


con su vida, son preservados de la inclusión de eventos, establecimientos o instalaciones


incompatibles con las manifestaciones de fe religiosa.


e) Las inversiones del sector público, cualquiera sea su finalidad, respetarán también el carácter
de los sitios relacionados con el Turismo de la Fe, evitando la inclusión de obstáculos para


su desarrollo sostenible y propiciando inversiones e iniciativas tendientes a mejorar la


experiencia religiosa de pobladores y visitantes.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORAALES


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ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de los fines y principios enunciados precedentemente, se


constituye una Comisión Mixta Público-Privada, para lo cual serán


especialmente convocados el personal técnico de la Dirección de Turismo de la Municipalidad,


representantes del Centro de Espiritualidad Salesiana, de la Cámara de Comercio y Servicios, del


Sector Educativo y de los Medios de Comunicación locales. Podrán participar asimismo aquellas


personas con conocimientos y espíritu de colaboración, que posean interés en hacerlo. Tendrá


carácter asesor de las autoridades municipales, en aspectos relacionados con el Turismo de la Fe.




ARTÍCULO 6º: Los objetivos para el corto y mediano plazos (un año y cuatro, respectivamente),


serán consensuados entre los miembros de la Comisión, previa consulta a todos


los actores sociales con vocación participativa de la Ciudad. Una vez homologados por las


Autoridades municipales, toda la información técnica estará disponible en el sitio web


especialmente creado a tal efecto, el que será moderado e interactivo.




ARTÍCULO 7º: Se definen como primeros objetivos, para el corto plazo, los siguientes:


a) Contar con un sistema de registro estadístico de visitantes diarios, permanente y confiable,
en todos los sitios visitados, a fin de poder evaluar las presiones del uso público en los


lugares de visitas y las necesidades en materia de servicios.


b) Contar con, al menos, un sondeo de opinión por temporada, a fin de conocer las fortalezas y
debilidades de la Ciudad en relación al Turismo de la Fe.


c) Contar con textos bases para la elaboración de material explicativo, aptos para ser utilizados
en la formación de Guías de Sitio, con la inclusión de contenidos conceptuales,


procedimentales y actitudinales específicos para el Turismo de la Fe. Dicho material podrá


ser editado y publicado con la debida protección de los derechos de autor.


d) Contar con información detallada sobre la capacidad de acogida simultánea de cada uno de
los lugares de visita y sobre los horarios disponibles, a fin de poder planificar un uso


público concordante con esas capacidades.


e) Contar con información detallada sobre la capacidad de alojamiento y alimentación
simultánea disponible en cada época del año, teniendo en cuenta las demandas propias del


turismo en general durante las altas temporadas.


f) Contar con información detallada sobre las actividades religiosas a lo largo del año, sus
características y capacidad de atracción según distancias desde las cuales provienen los


visitantes. Prever la realización de otras actividades (cursos, jornadas, encuentros o


congresos relacionados con los problemas que padecieron los Beatos o con sus fortalezas


espirituales), capaces de atraer visitantes en períodos de baja afluencia. Prever la


posibilidad de compartir iniciativas con ciudades partícipes de la futura Ruta Binacional de


la Fe.


g) Tener definidas las localizaciones, contenidos y diseños de los carteles indicativos,
informativos y normativos, a fin de prever los montos de inversión necesarios.


h) Contar con una legislación ajustada en cuanto a la concesión de espacios públicos y cobro de
tributos municipales, teniendo en cuenta las observaciones expresadas en las páginas 3 a 7


del presente informe.


Para la definición de futuros objetivos y determinación de las correspondientes prioridades de


inversión y acción, serán considerados los resultados de la evaluación del cumplimiento de los


primeros, enunciados precedentemente.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORAALES


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ARTÍCULO 8º: DECLÁRASE: homologado el Acta Acuerdo suscripto por la Comisión Mixta


Público-Privada, se designa a la Secretaría de Turismo Municipal como


Autoridad de Aplicación y se reconoce el Responsable Técnico elegido por la Comisión con la


función de realizar el seguimiento de las actividades previstas para el cumplimiento de los


objetivos de corto y mediano plazos y la evaluación técnica de sus resultados. Dicha evaluación


técnica se hará teniendo en cuenta los indicadores cuantitativos y cualitativos elaborados a tal


efecto y serán puestos a consideración de los distintos sectores de la ciudad, para que hagan llegar


sus aportes al seno de la Comisión.




ARTÍCULO 9º: Los resultados ponderados del primer ejercicio de Gestión serán tenidos en


cuenta para la elaboración de futuros Planes y Programas, de corto y mediano


plazos y así sucesivamente, capitalizando con cada año de experiencia el aprendizaje colectivo


necesario para una adecuada gestión del Turismo de la Fe.




ARTÍCULO 10º: Los gastos que demande el cumplimiento de las actividades previstas para el


desarrollo sustentable del Turismo de la Fe serán afectados al presupuesto


Municipal. A tal efecto, la Comisión deberá presentar el Programa Operativo Anual antes del 31


de agosto de cada año, para que sea concordado con las demás necesidades de la Secretaría


Municipal de Turismo.




ARTÍCULO 11º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1823/15 – EXPTE. C.D. Nº 8200/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORAALES


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