Ordenanza N° 851 Incorporase en el Presupuesto General Ejercicio Año 2000 y Crease la Partida 8.1.1.1. ATN Gimn. Polideportivos Barriales..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


O R D E N A N Z A Nº 851/2.000


VISTO: La Nota Nº 811/00 de fecha 04/12/00 de la S.H.O.S.P. de la Municipalidad de


Junín de los Andes con la firma del Señor Héctor Antonio Brusco contenida en el


Expte Nº 1.855/00 ingresado el 04/12/00 a este Concejo Deliberante, y;


CONSIDERANDO:


Que, puesta en estudio la presentación en la Comisión de Hacienda y Finanzas del


Cuerpo Deliberativo, conjuntamente con el Decreto Nº 2387 del 30/10/00 y su “Anexo I”


respectivo, que en fotocopia es adjuntado como antecedente con la firma de la Dr. Facundo


Gaitan, Director General de Hacienda y Despachos Subsecretaría de Hacienda.-


Que, en el mencionado Decreto se da tratamiento al Expte. 2751 – 1232/2000 por


el cual se tramitó la incorporación de recursos provenientes del Ministerio del Interior.-


Que, en su Artículo 1º, el Gobernador de la Provincia del Neuquén Decreta:


“Acéptanse los fondos originados por Resolución Nº 1264/00 del Ministerio del Interior por


el importe total de pesos seiscientos cincuenta y dos mil ($ 652.000,00), los que serán


destinados a los municipios que se detallan en el “Anexo I” de la presente norma legal y


por los importes que se indican en cada una de ellas.-


Que, en el Artículo 3º del mismo de establece que por Tesorería General, previa


intervención de la Contaduría General de la Provincia, liquídase y páguese a los municipios


en “Anexo I”, constando en dicho anexo Municipalidad de Junín de los Andes Obras


Públicas Gimnasio Barriales Pesos Ciento Veintidós mil ($ 122.000,00) siendo necesario el


dictado de la normativa legal pertinente para incrementar el presupuesto general vigente y


la apertura de la cuenta corriente en el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los


Andes.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE al Cálculo de Recursos del Presupuesto General


Ejercicio año 2.000 (Ordenanza Nº 809/2.000), por la suma de PESOS


CIENTO VEINTIDÓS MIL ($ 122.000,00) y CRÉASE la Partida 8.1.1.1 “ATN


GIMNASIOS POLIDEPORTIVOS BARRIALES” por la suma de PESOS CIENTO


VEINTIDÓS MIL ($ 122.000,00).-


ARTÍCULO 2º: INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General


Ejercicio año 2.000 (Ordenanza Nº 809/2.000), por la suma de PESOS


CIENTO VEINTIDÓS MIL ($ 122.000,00), en la Partida 2.1.2. PLAN DE OBRAS


PÚBLICAS, Sub – Partidas 8 “Gimnasio Barrio Primeros Pobladores y 9 “Gimnasio


Barrio Lanín”.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 851/2000.-






ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través


de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos disponga la


reestructuración presupuestaria que considere necesaria para distribución de la suma de


PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL ($ 122.000,00) en las dos Sub-Partidas mencionadas


en el Artículo precedente.-


ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la Apertura de la


Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia del Neuquén (Sucursal


Junín de los Andes) para el manejo de los fondos mencionados en el artículo precedente.-


ARTÍCULO 5º: INDÍQUESE la rendición de dichos fondos conforme lo establecido por


el Ministerio del Interior de la Nación las normativas fijadas por la


Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 6º: REMÍTASE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación y oportunamente a través del mismo a la Secretaría de


Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Junín de los Andes para su


cumplimiento y efectos.-


ARTÍCULO 7º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de nuestra


localidad y envíese copia al Ministerio del Interior de la Nación


Argentina, al Gobernador de la Provincia del Neuquén y por su intermedio a la Tesorería


general y a la Contaduría General de la Provincia del Neuquén a los efectos que estime


correspondientes.-


ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de


la Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº


66 de la misma.


ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo. Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 10º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL , SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1005/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES