1424 - Aprobar Nueva Escala Salarial y derogar Ordenaza Nº 1422-06.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1424/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1424/2007



VISTO.
Las solicitudes efectuadas por la organización sindical A.T.E. Zona Sur, mediante los


Expedientes 2327/06 del 26/06/06, 2767/06 del 24/07/06, 3251/06 del 30/08/06,


3539/06 del 19/09/06, 3786/06 del 11/10/06, 3344 del 13/10/06, la Ordenanza Nº 1422/2006


de fecha 15/12/2006, la Resolución Nº 2749/06 de fecha 21/12/2006 del Ejecutivo Municipal,


mediante la cual se promulga la citada Ordenanza; las Notas Nº 002/07 S.E.H., Nº 006/07 y Nº


009/07 enviadas a este Cuerpo Deliberativo por el Sr. Intendente Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, en virtud del requerimiento atendido por el Departamento Ejecutivo Municipal


previa planificación sobre el avance de la masa salarial, mediante descriptivo adjunto


elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad, conjuntamente


con el área de Hacienda, que forma parte de la presente se realizó el ajuste presupuestario


pertinente para atender estas erogaciones.-


Que, obra suficiente antecedente para que dicha recomposición se enmarque en el


proceso de actualización del ingreso por salario debido a la acción de depreciación por


inflación, que repercute en el ingreso del trabajador municipal.-


Que, luego de recabar la información necesaria, previendo lo normado en la


Ordenanza Nº 1352/2006 que habilita los ciento sesenta y tres (163) cupos para la


normalización de la Planta de empleados municipales, ha sido fijado por el Departamento –


Ejecutivo Municipal la inclusión con una mejora del salario básico según cuadro de categorías


acordado por Convenio Colectivo de Trabajo, que se ratifica en Acta Acuerdo de Comisión


Paritarias de fecha 09/11/2006, que a punto dos (2) dice: “El presente aumento tendrá un
alcance para todo el personal que reviste la planta permanente municipal y los contemplados


dentro de lo normado en el Artículo 35 de la Carta Orgánica Municipal”.-


Que, basado en la proyección confeccionada por las áreas intervinientes de Recursos


Humanos y de atención de gasto, mediante informe técnico administrativo, el Departamento


Ejecutivo Municipal dispone la aplicación de un incremento salarial en el coeficiente 1:2.5


CCT de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) desde la mínima categoría AYUDANTE –


AUXILIAR ADMINISTRATIVO hasta la máxima PROFESIONAL, con carácter


remunerativo a los fines de la liquidación de los haberes del trabajador.-


Que, de esta manera se subsana la acción de pérdida del poder adquisitivo del salario


del trabajador municipal, cuyo concepto de aplicación nace en la necesidad de atender a las


categorías más bajas del escalafón, en primera instancia y por defecto a las otras previstas.-


Que, de ello se entiende que el aumento referenciado impone la adecuación


presupuestaria para atender las erogaciones corrientes del concepto salario de la Planta de


Empleados Municipales, cuyo efecto de aplicación se circunscribe al 01 de enero de 2007.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/12//2006, conforme


Despacho Nº 042/06 de la Comisión de Labor Legislativa, sancionó la Ordenanza Nº


1422/2006, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su


requerimiento a incrementar los haberes básicos de las escalas salariales previstas por


Convenio Colectivo de Trabajo, de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) remunerativo a partir del













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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01 de enero de 2007, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias de fecha


09/11/2006, la cual se incorpora como Anexo I de la citada Ordenanza, y se deroga la


Ordenanza Nº 1133/04 de fecha 20 de febrero de 2004 y su Anexo.-


Que, la Ordenanza Nº 1422/2006 fue promulgada por el Ejecutivo Municipal


mediante Resolución Nº 2749/06 de fecha 21/12/2006.-


Que, mediante Nota Nº 002/07 S.E.H. de fecha 02/01/2007 firmada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, eleva “rectificación del incremento salarial


aprobado por Ordenanza Nº 1422/2006”, indicando que “la misma obedece a la omisión


involuntaria de la Ordenanza Nº 1133/04 que establece como categoría máxima la


perteneciente al Personal Técnico, Oficial Especializado, Técnico Administrativo, por un


monto de $ 804”, elevando al efecto nueva “Proyección del incremento salarial 2007”.-


Que, mediante Nota Nº 004/06 C.D.J.A. de fecha 04/01/2007, se informó al Sr.


Intendente Municipal que este Cuerpo Deliberativo no tiene objeciones en dar tratamiento a lo


solicitado por ése Ejecutivo Municipal, debiendo enviarse para ello previamente a este


Legislativo proyección del incremento salarial 2007 (Anexo I modificado) debidamente


firmado por las partes (integrantes del Ejecutivo Municipal y del Gremio ATE).- Asimismo se


le hace saber que este Legislativo entiende que se deberá modificar el punto 1 del Acta


Acuerdo de Comisión Paritaria en cuanto al porcentual de la escala salarial.-


Que, por Nota Nº 006/07 de fecha 04/01/2007 el Sr. Intendente Municipal eleva para


conocimiento e información de los Señores Concejales Acta Acuerdo de Interpretación del


C.C. de Trabajo – Comisión Partidaria, firmada por los representante del Departamento


Ejecutivo Municipal y del Gremio A.T.E., “con motivo de ratificar el Acta de Paritaria de


acuerdo de Partes de fecha 23/02/2004, donde se fija los porcentuales, actualizado con el


incremento del Acta Acuerdo de fecha 09/11/206 (Punto 1 del acta acuerdo mencionada)”.-


Que, mediante Nota Nº 009/07 SEH de fecha 04/01/2007, firmada por el Sr.


Intendente Municipal, eleva a este Cuerpo “Grilla Salarial Artículo 29 y Artículo 30 del


convenio Colectivo de Trabajo respecto de la relación escalafonaria actualizada por


incremento salarial aprobado por Ordenanza Nº 1422/06”, firmada por el Sr. Intendente


Municipal, Don Ángel C. Herrera, el Sr. Viceintendente Municipal, Don Carlos Corazini, y el


Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Don Néstor Fabián Zúñiga, en presentación de la


Municipalidad; y el Sr. Rubén Marinero en representación del Gremio ate Municipio.-


Asimismo se adjunta “Proyección del incremento salarial 2007” firmada por los tres


primeros.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 11/01//2007,


resuelve por unanimidad derogar la Ordenanza Nº 1422/2006 y aprobar la nueva Grilla


Salarial Artículo 29 y Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la relación


escalafonaria actualizada por incremento y la “Proyección del incremento salarial 2007”,


enviada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Herrera, mediante Nota Nº 009/07 SEH


de fecha 09/10/2007, donde se establece como categoría máxima la perteneciente al Personal


Técnico, Oficial Especializado, Técnico Administrativo, por un monto de $ 1055,35; y se fija


para el escalafón técnico superior y el profesional un 17% y 50%, respectivamente, más del


monto del básico determinado para la Máxima Categoría del Escalafón.-


Que, a tal fin se debe redactar la norma pertinente.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1422/2006 de fecha 15/12/2006, promulgada


por Resolución Nº 2749/06 de fecha 21/12/2006 del Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su


requerimiento a incrementar los haberes básicos de las escalas salariales


previstas por Convenio Colectivo de Trabajo, de pesos ciento cincuenta ($ 150,00)


remunerativo a partir del 01 de Enero de 2007, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de


Paritarias de fecha 09/11/2006, y según la Grilla Salarial Artículo 29 y Artículo 30 del


Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la relación escalafonaria, firmada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, el Sr. Viceintendente Municipal, Don Carlos


Corazini, y el Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Don Néstor Fabián Zúñiga, en


presentación de la Municipalidad; y el Sr. Rubén Marinero en representación del Gremio ATE


Municipio, y la “Proyección del incremento salarial 2007”, esta última firmada por los tres


primeros, enviadas por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Herrera, mediante Nota Nº


009/07 SEH de fecha 09/01/2007.-


ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE como Anexos I y II de la presente la Grilla Salarial


Artículo 29 y Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la


relación escalafonaria, y la “Proyección del incremento salarial 2007”, enunciadas en el


Artículo precedente.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal a


sus efectos. Una vez promulgada envíese copia a las áreas municipales que


estime corresponder.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1311/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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