Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1424/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1424/2007
VISTO. Las solicitudes efectuadas por la organización sindical A.T.E. Zona Sur, mediante los
Expedientes 2327/06 del 26/06/06, 2767/06 del 24/07/06, 3251/06 del 30/08/06,
3539/06 del 19/09/06, 3786/06 del 11/10/06, 3344 del 13/10/06, la Ordenanza Nº 1422/2006
de fecha 15/12/2006, la Resolución Nº 2749/06 de fecha 21/12/2006 del Ejecutivo Municipal,
mediante la cual se promulga la citada Ordenanza; las Notas Nº 002/07 S.E.H., Nº 006/07 y Nº
009/07 enviadas a este Cuerpo Deliberativo por el Sr. Intendente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del requerimiento atendido por el Departamento Ejecutivo Municipal
previa planificación sobre el avance de la masa salarial, mediante descriptivo adjunto
elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad, conjuntamente
con el área de Hacienda, que forma parte de la presente se realizó el ajuste presupuestario
pertinente para atender estas erogaciones.-
Que, obra suficiente antecedente para que dicha recomposición se enmarque en el
proceso de actualización del ingreso por salario debido a la acción de depreciación por
inflación, que repercute en el ingreso del trabajador municipal.-
Que, luego de recabar la información necesaria, previendo lo normado en la
Ordenanza Nº 1352/2006 que habilita los ciento sesenta y tres (163) cupos para la
normalización de la Planta de empleados municipales, ha sido fijado por el Departamento –
Ejecutivo Municipal la inclusión con una mejora del salario básico según cuadro de categorías
acordado por Convenio Colectivo de Trabajo, que se ratifica en Acta Acuerdo de Comisión
Paritarias de fecha 09/11/2006, que a punto dos (2) dice: “El presente aumento tendrá un
alcance para todo el personal que reviste la planta permanente municipal y los contemplados
dentro de lo normado en el Artículo 35 de la Carta Orgánica Municipal”.-
Que, basado en la proyección confeccionada por las áreas intervinientes de Recursos
Humanos y de atención de gasto, mediante informe técnico administrativo, el Departamento
Ejecutivo Municipal dispone la aplicación de un incremento salarial en el coeficiente 1:2.5
CCT de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) desde la mínima categoría AYUDANTE –
AUXILIAR ADMINISTRATIVO hasta la máxima PROFESIONAL, con carácter
remunerativo a los fines de la liquidación de los haberes del trabajador.-
Que, de esta manera se subsana la acción de pérdida del poder adquisitivo del salario
del trabajador municipal, cuyo concepto de aplicación nace en la necesidad de atender a las
categorías más bajas del escalafón, en primera instancia y por defecto a las otras previstas.-
Que, de ello se entiende que el aumento referenciado impone la adecuación
presupuestaria para atender las erogaciones corrientes del concepto salario de la Planta de
Empleados Municipales, cuyo efecto de aplicación se circunscribe al 01 de enero de 2007.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/12//2006, conforme
Despacho Nº 042/06 de la Comisión de Labor Legislativa, sancionó la Ordenanza Nº
1422/2006, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su
requerimiento a incrementar los haberes básicos de las escalas salariales previstas por
Convenio Colectivo de Trabajo, de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) remunerativo a partir del
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1424/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
01 de enero de 2007, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias de fecha
09/11/2006, la cual se incorpora como Anexo I de la citada Ordenanza, y se deroga la
Ordenanza Nº 1133/04 de fecha 20 de febrero de 2004 y su Anexo.-
Que, la Ordenanza Nº 1422/2006 fue promulgada por el Ejecutivo Municipal
mediante Resolución Nº 2749/06 de fecha 21/12/2006.-
Que, mediante Nota Nº 002/07 S.E.H. de fecha 02/01/2007 firmada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, eleva “rectificación del incremento salarial
aprobado por Ordenanza Nº 1422/2006”, indicando que “la misma obedece a la omisión
involuntaria de la Ordenanza Nº 1133/04 que establece como categoría máxima la
perteneciente al Personal Técnico, Oficial Especializado, Técnico Administrativo, por un
monto de $ 804”, elevando al efecto nueva “Proyección del incremento salarial 2007”.-
Que, mediante Nota Nº 004/06 C.D.J.A. de fecha 04/01/2007, se informó al Sr.
Intendente Municipal que este Cuerpo Deliberativo no tiene objeciones en dar tratamiento a lo
solicitado por ése Ejecutivo Municipal, debiendo enviarse para ello previamente a este
Legislativo proyección del incremento salarial 2007 (Anexo I modificado) debidamente
firmado por las partes (integrantes del Ejecutivo Municipal y del Gremio ATE).- Asimismo se
le hace saber que este Legislativo entiende que se deberá modificar el punto 1 del Acta
Acuerdo de Comisión Paritaria en cuanto al porcentual de la escala salarial.-
Que, por Nota Nº 006/07 de fecha 04/01/2007 el Sr. Intendente Municipal eleva para
conocimiento e información de los Señores Concejales Acta Acuerdo de Interpretación del
C.C. de Trabajo – Comisión Partidaria, firmada por los representante del Departamento
Ejecutivo Municipal y del Gremio A.T.E., “con motivo de ratificar el Acta de Paritaria de
acuerdo de Partes de fecha 23/02/2004, donde se fija los porcentuales, actualizado con el
incremento del Acta Acuerdo de fecha 09/11/206 (Punto 1 del acta acuerdo mencionada)”.-
Que, mediante Nota Nº 009/07 SEH de fecha 04/01/2007, firmada por el Sr.
Intendente Municipal, eleva a este Cuerpo “Grilla Salarial Artículo 29 y Artículo 30 del
convenio Colectivo de Trabajo respecto de la relación escalafonaria actualizada por
incremento salarial aprobado por Ordenanza Nº 1422/06”, firmada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Ángel C. Herrera, el Sr. Viceintendente Municipal, Don Carlos Corazini, y el
Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Don Néstor Fabián Zúñiga, en presentación de la
Municipalidad; y el Sr. Rubén Marinero en representación del Gremio ate Municipio.-
Asimismo se adjunta “Proyección del incremento salarial 2007” firmada por los tres
primeros.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 11/01//2007,
resuelve por unanimidad derogar la Ordenanza Nº 1422/2006 y aprobar la nueva Grilla
Salarial Artículo 29 y Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la relación
escalafonaria actualizada por incremento y la “Proyección del incremento salarial 2007”,
enviada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Herrera, mediante Nota Nº 009/07 SEH
de fecha 09/10/2007, donde se establece como categoría máxima la perteneciente al Personal
Técnico, Oficial Especializado, Técnico Administrativo, por un monto de $ 1055,35; y se fija
para el escalafón técnico superior y el profesional un 17% y 50%, respectivamente, más del
monto del básico determinado para la Máxima Categoría del Escalafón.-
Que, a tal fin se debe redactar la norma pertinente.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1424/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1422/2006 de fecha 15/12/2006, promulgada
por Resolución Nº 2749/06 de fecha 21/12/2006 del Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su
requerimiento a incrementar los haberes básicos de las escalas salariales
previstas por Convenio Colectivo de Trabajo, de pesos ciento cincuenta ($ 150,00)
remunerativo a partir del 01 de Enero de 2007, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de
Paritarias de fecha 09/11/2006, y según la Grilla Salarial Artículo 29 y Artículo 30 del
Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la relación escalafonaria, firmada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, el Sr. Viceintendente Municipal, Don Carlos
Corazini, y el Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Don Néstor Fabián Zúñiga, en
presentación de la Municipalidad; y el Sr. Rubén Marinero en representación del Gremio ATE
Municipio, y la “Proyección del incremento salarial 2007”, esta última firmada por los tres
primeros, enviadas por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel Herrera, mediante Nota Nº
009/07 SEH de fecha 09/01/2007.-
ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE como Anexos I y II de la presente la Grilla Salarial
Artículo 29 y Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la
relación escalafonaria, y la “Proyección del incremento salarial 2007”, enunciadas en el
Artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal a
sus efectos. Una vez promulgada envíese copia a las áreas municipales que
estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1311/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA