1962 - 11 Modificación Ordenanza Nº 1881-10 Servicio Transporte Público Urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1962/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1962/2011




VISTO: Las Ordenanzas Nº 1860/2010 y Nº 1881/2010, de fechas 08/07/2010 y 01/09/2010,


respectivamente; y el Expte. Nº 698/11 Letra “B” del registro del Departamento


Ejecutivo Municipal de fecha 03/05/2011, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el Artículo 1º de la Ordenanzas Nº 1860/2010 se declara de Interés Municipal


el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-




Que, en su Artículo 2º de la misma se aprueba el marco regulatorio del Servicio Público


de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-




Que, el Artículo 6º del Anexo I de la Ordenanza Nº 1860/2010 establece la tarifa por la


prestación de este servicio.-




Que, mediante Ordenanza Nº 1881/2010 se incorpora al citado Artículo 6º el cuadro


tarifario para el Servicio rápido.-




Que, en Expte. del DEM Nº 698/11 de fecha 03/03/2011 que contiene Nota S/Nº de


fecha 01/03/2011 de la Empresa Castelli S.R.L. firmada por el Sr. Gustavo Castelli, eleva


solicitud de readecuación del cuadro tarifario del transporte urbano.-




Que, atento las reuniones mantenidas entre este Cuerpo Deliberativo, la Dirección de


Tránsito y Transporte Municipal, la Empresa Castelli, concesionaria del Servicio de Transporte


Urbano de Pasajeros en nuestra localidad, y atendiendo las fundamentaciones expuestas por dicha


Empresa, se considera oportuno readecuar los valores de la tarifa en la Líneas 1 y 2.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 6º del Anexo I de la Ordenanza Nº 1860/2010, el


cual quedará redactado de la siguiente manera:




CUADRO TARIFARIO:













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1962/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante








“Línea 1:


TARIFAS


TARIFA PLANA $ 2,00


TARIFA ESCOLARES: (Inicial; Primarios y Secundarios) $ 1,00


TARIFA JUBILADOS $ 1,25


MENORES (hasta tres años de edad) $ 0,00


CERTIFICADO DE JUCAID $ 0,00




“Línea 2: (Servicio Rápido)


TARIFAS


TARIFA PLANA $ 3,00


TARIFA JUBILADOS $ 1,25


MENORES (hasta tres años de edad) $ 0,00


CERTIFICADO DE JUCAID $ 0,00




En caso que el usuario utilice el servicio rápido, se realizará un corte de tarifa en el acceso al


Barrio Militar, utilizando el cuadro tarifario de la Línea 1.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el cuadro tarifario descripto en el Artículo 1º se


aplicará cinco (5) días hábiles posteriores de la promulgación de la presente


norma. En este periodo el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a la nueva


tarifa.-


ARTÍCULO 3º: DERÓGASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1881/2010 de fecha


01/09/2010.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1557/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA