Ordenanza N° 848 Ratificase convenio con Banco Nación Argentina (P.C).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


O R D E N A N Z A Nº 848/2.000


VISTO: La Nota Nº 0792/00 SHOSP. de fecha 28/11/00 con la firma del Sr.


Secretario de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín


de los Andes, Don Héctor Antonio Brusco, donde solicita ratificación del Convenio


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes por el Titular del Ejecutivo,


Intendente Prof. Rubén Enrique Campos y el Banco de la Nación Argentina, Sucursal San


Martín de los Andes con la firma de Don Sergio A. Vera, Administrador 3110, Gerencia


San Martín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el mencionado Convenio y su Anexo I, se implementa Convenio Tipo de


cobro de cuotas de liquidación de haberes para préstamos adquisición de P.C. - Operatoria


conjunta con la Secretaría de Ciencias y Tecnología de la Nación - SEC. y T.-


Que, con dicha operatoria se pretende otorgar beneficio de la línea de créditos


personales para la adquisición de P.C. a los empleados de la Municipalidad de Junín de los


Andes para que los mismos puedan acceder a la tecnología que presenta el sistema


informático en forma personal .-


Que, como criterio general se expresa que deben firmar acuerdo con empresas o


entidades que, sin retribución, convengan con el Banco el pago de las cuotas de los


usuarios, mediante mecanismos de retención o descuento automático de haberes, o pago, o


recaudaciones por servicios u otros ingresos que se determinen en cada caso.-


Que, con el titulamiento del préstamo se señala que se financiará hasta el 100%


del costo del equipo, sin exceder un monto de pesos ochocientos cincuenta ($850,00) IVA


incluido, debiendo el usuario tomar a su cargo todo importe que exceda la cifra indica;


señalándose en forma especial que el importe correspondiente a la prima del seguro de


vida, que deberá contratar el usuario se adicionará al monto de la financiación para el


equipo conformando ambos importes monto total del préstamo.-


Que, se establece como garantías: como norma general las operaciones se


instrumentarán a sola firma, que el pago es de 36 meses, pagaderos en cuotas mensuales


liquidándose por Sistema Francés y la tasa de interés será variable, siendo fijada


inicialmente en el 15 % nominal anual.-


Que, las posibilidades de endeudamiento son soporte exclusivo de cada uno de los


empleados municipales que pretendan ingresar a la operatoria conjuntamente, objeción a


discernir en forma personal sobre ventajas e inconvenientes que la adquisición de préstamo


pueda generar.-


Que es atribución de este Concejo Deliberante, conforme se estable en la Carta


Orgánica Municipal, Artículo 57 Inc. t): “Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


Provincia, Municipios, Entes Públicos o Privados nacionales o internacionales”, debiéndose


dictar la norma legal respectiva.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 848/2000.-





POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto entre el Señor Intendente


Municipal, Prof.: Rubén Enrique Campos por la Municipalidad de Junín


de los Andes y el Señor Sergio A. Vera, Administrador 3110, Gerencia Banco Nación


Argentina, Sucursal San Martín de los Andes, por préstamos para la adquisición de


P.C. - Operatoria conjunta con la Secretaría de Ciencias y Tecnología de la


Nación - SEC. y T.-


ARTÍCULO 2º: INSTRÚYASE a través del Departamento Ejecutivo Municipal a la


Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad


de Junín de los Andes para la adecuación administrativa en cada caso del Convenio de


cobro de cuotas en liquidación de haberes firmado el 08/11/00 su Anexo I y lo detallado


como equipamiento mínimo a proveer para los préstamos y que en copia forma parte


integrante de la presente Ordenanza, pero que deben cumplirse estrictamente de acuerdo a


la documentación adjunta.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Promulgada que fuere DESE a conocimiento de todos los Empleados


Municipales, Funcionarios de todas las Áreas Municipales por las formas


de prácticas y a difusión pública por los medios orales y escritos de nuestra localidad.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de


la Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº


66 de la misma.


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES, GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS SEIS DÍAS DEL


MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.000, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1004/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES