Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3497/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3497/2023
VISTO: La Ordenanza Nº 3487/2023 y la Nota Externa Nº 612/2023 de fecha 04/12/2023 de la
Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 3487/2023, se declara de Interés Municipal el Programa
“Punto Saludable” del Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, cuya estrategia de
promoción es el contacto sistemático con la población, en el cual se brindan asesoramiento sobre
los beneficios de los hábitos saludables y se asegura la accesibilidad al sistema de salud de
Neuquén.-
Que, asimismo, se determina que el Gobierno Municipal de Junín de los Andes
coadyuvará con el Gobierno Provincial, en la implementación de la política sanitaria presente y
futura del Programa Punto Saludable, resguardando los principios de que el sistema de salud se
sustenta en la universalidad de la cobertura con acciones integrales de promoción, prevención,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud.-
Que Nota Externa Nº 612/2023 del Ejecutivo Municipal remite Convenio firmado entre
la Municipalidad de Junín de Andes y el Programa “Punto saludable”, conforme Ordenanza Nº
3487/2023.-
Que, el citado convenio en su Clausula Primera establece que: De acuerdo a lo expuesto
en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3487/23, “La Municipalidad” destinará cinco (5) cupos del
“Programa Municipal de Contención Social y Entrenamiento Laboral en el Sector Público”
(Ordenanza Nº 2266/13 y modificatorias), para que desarrollen su entrenamiento bajo Programa
“Punto Saludable”, el cual pertenece al Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén”. Los
beneficiarios que comprenden este cupo tendrán como único fin desempeñarse bajo las
directrices del Programa, dependerán funcionalmente del Referente del Programa “Punto
Saludable”, Lic. Samuel Bernardo García” y no realizarán actividades ajenas al cometido que
indica la Ordenanza 2266/13 y el presente acuerdo.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que: “La Municipalidad” dispondrá un espacio en la
oficina de Turismo Municipal, esquina calle Cnel. Suarez y Padre Milanesio, o donde resulte más
conveniente. El mismo será para el funcionamiento de la Estación Punto Saludable los días
festivos y de fin de semana o según programación.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3497/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Tercera establece que: “La Municipalidad” dispondrá un horario en el
salón “Casa de la Cultura” o donde resulte más conveniente, en horario de funcionamiento de la
Estación Punto Saludable. Con el fin de asegurar actividades educativas y de promoción de
actividad física.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que: el presente Convenio regirá por el lapso de 12
(doce meses), contado a partir de la firma del mismo, quedando supeditado a una extensión por
los plazos que las partes estimen convenientes y mientras dure el Programa “Punto Saludable”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t: Ratificar o
rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios entre públicos o privados
nacionales e internaciones” y conforme el Despacho Nº 081/23 de la Comisión Interna Labor
Legislativa, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 06/12/2023, homologar dicho
Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, Inciso a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: SE RATIFICA: el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto en
fecha 01 del mes de diciembre de 2023, entre el Referente del Programa Punto
Saludable dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Lic. Samuel Bernardo
García, en adelante “Programa Punto Saludable” por una parte, y la Municipalidad de Junín de
los andes, representada por el Señor Carlos A. Corazini, en carácter de Intendente, en adelante
“La Municipalidad”. Dicho Convenio consta de seis (6) Cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2242/2023.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA