Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1069/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1069/2003
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2550/02 de fecha 25/09/2002, y los Exptes. D.E.M. Nº 5480/02 del 24/09/02,
Nº 6704/02 del 25/01/2003 y Nº 6937/03 del 28/03/2003, referidos a solicitud de apertura de la
continuidad de calle Pedro Illera desde su intersección con la Calle Namuncurá hasta finalización de Lote
55 B, presentada por la Sra. Elsa Beatriz Pulgar, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en Nota S/Nº de fecha 24/09/2003, presentada ante el Sr. Intendente
Municipal, la Sra. Elsa Pulgar, manifiesta que el motivo de dicha presentación surge ante la posible venta
de la propiedad, lo que se vería dificultada ante la falta de acceso directo a la misma.-
Que, por Nota Nº 972/03 C.D.J.A. de fecha 10/10/2002, se solicitó a la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, informe sobre la viabilidad de dicha
presentación.-
Que, mediante Nota Nº 052/02 de fecha 25/10/2002 el Departamento de Catastro Municipal
informa que, según la Ordenanza Nº 491/96, dicha porción de calle fue desafectada del dominio público y
afectada al dominio municipal, para la construcción de la Cisterna de almacenamiento de agua.-
Que, dicho informe fue elevado a la Sra. Elsa Pulgar mediante Nota Nº 513/02 del 01/11/2002
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 25/11/2002 la Sra. Elsa Beatriz Pulgar, en su calidad de
Administradora Provisional de la sucesión de su Sr. Padre, solicita se analice la posibilidad de modificar
las Ordenanzas Nº 409/94 y 491/96, normas mediante las cuales se ha delimitado la calle Pedro Illera en
su nacimiento y terminación y se ha procedido a la desafectación del dominio público desde calle
Namuncurá hasta el límite con a Fracción 16 en sentido Este a Oeste, respectivamente.-
Que, este requerimiento lo realiza dado que la Chacra 55 ha sido oportunamente subdividida en
los Lotes 55 A y 55 B, quedando este último sin acceso directo a la vía pública.-
Que, asimismo informa que encuentra propiciando una subdivisión del Lote 55 B, siendo
imprescindible contar con acceso directo al mismo.-
Que, la presentante propone se efectúe la apertura de la continuación de la calle Pedro Illera
desde su intersección con la calle Namuncurá hasta el límite entre los Lotes 55 A y 55 B a partir de donde
se procedería a la apertura de una calle interna la que, una vez aprobada la mensura, pasaría a ser pública.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 02/01/2003, el Sr. Hugo J. Casagrande, propietario del Lote
55 A de la Chacra 55, adhiere al pedido presentado por la Sra. Elsa Pulgar y solicita se ordene la apertura
de la calle Pedro Illera al Oeste de la intersección con calle Namuncurá.-
Que, la nota reseñada fue enviada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, mediante Nota Nº 1207/02 C.D.J.A. del 09/12/2002, para que sea agregada al
Expte. C.D. Nº 2450/02.-
Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por
Nota Nº 013/2003 fechada el 08/01/2003, informa a la Sra. Elsa Pulgar que a través del Área de Catastro
se realizará un relevamiento topográfico a efectos de verificar fehacientemente los hechos existentes en el
terreno, como asimismo se solicitará al EPAS, realice un informe sobre las cañerías existentes en el tramo
de la mencionada calle, de las estaciones de bombeo y tanques de agua; todo esto a efectos de informar al
Concejo Deliberante para continuar los trámites para la desafectación y de mensura correspondientes.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, a través de Nota Nº 082/2003 del 25/02/2003 de la citada Secretaría presentada ante el
Ejecutivo Municipal, se informa que la calle Pedro Illera ya fue abierta con motoniveladora,
retroexcavadora y camiones desde la intersección con calle Namuncurá hasta el final de Chacra 55, cuyo
trabajo fue concluido el 15/01/2003.-
Que, en el Informe Técnico de fecha 28/03/2003 elaborado por el Departamento de Catastro y el
Departamento Técnico, ambos dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, se informa que:
1) Este Departamento concurrió al lugar a fin de tomar conocimiento sobre todas las instalaciones de
bombeo que posee el EPAS en el tramo de calle Pedro Illera, que fuera desafectado del dominio
público y cedido al Sistema de Distribución de Agua Potable por Ordenanza Nº 491/96.-
2) En el lugar se constató la implantación de una casilla que contiene dos bombas y tableros de
comando, tanques y caño de nueva red (Ø 315 mm), como así también antiguos tanques de
almacenamiento de agua.-
3) Se adjunta plano de ubicación de los mismos, como así también las dimensiones de cada
implantación con ancho y largo de la artería.-
4) La presentación de la Sra. Elsa Pulgar está fundamentada, en el proyecto de mensura y
subdivisión, dado que el Lote 55-B, limita al norte con la Fracción 16, al sur con el Lote C de la
Chacra 54, al Oeste con calle Pedro Illera, y al Este con el Lote 55-A, lo cual imposibilita los
accesos, siendo el Lote X (ex calle Illera) la única artería de conexión al mismo.-
5) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente propone
utilizar la arteria como servidumbre de paso temporariamente, para los propietarios de los lotes,
hasta la futura urbanización de las fracciones circundantes.-
6) El tránsito sobre la misma debería ser declarado “De uso Restringido” por seguridad de las
instalaciones de agua.-
7) Se solicitará un informe detallado al organismo regulador de Agua Potable (EPAS) a fin de tener
conocimiento exacto de todas las instalaciones.-
Que, para el tratamiento de este tema, conforme consta en Despacho Nº 048/02 de fecha
22/04/2003 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se
mantuvo una reunión con el Secretario de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente, M.M.O. Diego A. Marcovesky, el responsable de Catastro Municipal, Don Eduardo
Madueño, por la Delegación Local del EPAS, el Sr. Jhony Chaar y la Sra. Elsa Pulgar acompañado de su
esposo, Sr. Eduardo Pysny.-
Que, en dicha reunión se acordó la elaboración de Ordenanza específica y dejar plasmado lo
siguiente:
1) Que, se autorizará en la franja en cuestión su utilización como servidumbre de paso de carácter
temporario para el propietario de los Lotes hasta que se realice una posible urbanización de las
fracciones circundantes. El límite será el extremo NE del Lote 55 B.-
2) Se determina que el tránsito sobre la misma será de uso restringido, lo cual no significa que se
transforma en derechos adquiridos por usos y costumbres.-
3) Se establece que en el caso de necesitar ingresar vehículos pesados, deberá el propietario informar
y solicitar autorización previa a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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4) Deberá la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
suscribir convenio con el EPAS para la realización de obras tendientes a resguardar las
instalaciones que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento posee en el lugar.-
Que, el citado Despacho fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha
23/04/2003, debiéndose sancionar al efecto la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE la utilización de la continuidad de la Pedro Illera desde intersección con
la calle Namuncurá hasta la finalización del Lote 55 B de la Chacra 55 como
servidumbre de paso de carácter temporario para los propietarios de los Lotes 55 A y 55 B de la Chacra
55, hasta que se realice una posible urbanización de las fracciones circundantes. El límite será el extremo
NE del Lote 55 B.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el tránsito sobre la misma será de uso restringido, lo cual no
significa que se transforme en derechos adquiridos por usos y costumbres.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que en caso de necesitar ingresar vehículos pesados, los propietarios
de los Lotes 55 A y 55 B, deberán informar y solicitar autorización previa a la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 4º: ESTIPÚLASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deberá suscribir
Convenio con el Ente Provincial de Agua y Saneamiento para la realización de obras tendientes a
resguardar las instalaciones que el posee el Ente en el lugar.- Cumplimentado el mismo deberá remitirse al
Concejo Deliberante para su ratificación.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y por su
intermedio, notifíquese de la presente a los propietarios de los Lotes 55 A y 55 B de la
Chacra 55, respectivamente.-
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme Cláusula
Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal), y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J. del Río.
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A
LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1119/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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