Ordenanza N° 928 Ratifícase convenio comodato con Parques Nacionales - Camping Agreste Lanín..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 928/2001




VISTO: El Convenio firmado entre la Administración de Parques Nacionales, representada


por el Sr. Presidente Dr. Marcelo López Alfonsín y la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Prof.: Rubén Enrique


Campos; el dictamen del Asesor Legal Municipal, Dr. Laureano Guerendiaín, quien expresa


no tener observaciones al mencionado convenio y a las Cláusulas Generales y Particulares del


Pliego de Llamado a Licitación y el proyecto del Pliego de licitación del “Campamento


Agreste Lanín”, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el mencionado convenio se cede en comodato a la Municipalidad un área de


1,5 Hectáreas, desmontadas, utilizada para acampe en las inmediaciones de la vivienda del


Guarda Parque del Río Turbio, denominado “Campamento Agreste Lanín”, realizando un


detalle de los servicios que deberán proveer e instalaciones a construir y acondicionar.-




Que, asimismo se cede un área de media (½) hectáreas en zona aledaña a la consta


que se denomina “Centro Recreativo Diurno Tromen”.-




Que, la municipalidad podrá conceder a u tercero la explotación de los campamentos


Lanín y Área Recreativa Tromen y se especifican condiciones que deberá asumir el municipio


de Junín de los Andes.-




Que, de acuerdo a la ampliación del Ejido de Junín de los Andes es realidad nuestra


directa relación con la Administración del Parque Nacional Lanín y compartimos


urbanizaciones en distintos puntos.-




Que, nuestra continua relación de trabajo mancomunado se ha visto reflejado a través


de diversas acciones y en las sucesivas reuniones de la Comisión Asesora Local, buscando los


beneficios, tanto para la comunidad como para el Parque Nacional Lanín.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 expresa: “La Municipalidad, con


la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones interjurisdiccionales e


intergubernamentales para: a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la


Provincia y la Nación; b) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción,


consulta y decisión...”.-




Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,


t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o


privados nacionales e internacionales.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que, el Artículo 172 determina: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce


que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad.


Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no


degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de


sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y


perpetuación”.-


Que, el Artículo 173 del mismo ordenamiento prevé: “El Departamento Ejecutivo, a


través del área de Turismo, ejecutará el Plan Municipal de Turismo con el propósito de realizar lo


establecido en el artículo precedente. El Plan será elaborado por el Consejo Asesor Municipal de


Planeamiento y Políticas Especiales, creado en esta Carta Orgánica, y especialistas en


planificación turística del país y/o del extranjero. El Consejo y el área específica del Departamento


Ejecutivo serán los encargados de evaluar la marcha del Plan y hacer las recomendaciones


necesarias. El Plan Municipal de Turismo, sin perjuicio de otras que sean consideradas apropiadas


y convenientes, realizará las acciones necesarias para: a) Desarrollar el turismo en todos sus


campos de acuerdo con las posibilidades del ambiente, respetando la cultura, la tradición, las


costumbres y la historia de la población; b) Realizar acuerdos, convenios y otros instrumentos con


municipios, organismos provinciales, nacionales e internacionales específicos para la


implementación y desarrollo de circuitos y áreas turísticas de alta calidad e interés...”.-


Que, el pliego de licitación del “Campamento Agreste Lanín” especifica como fecha


de apertura de sobres el 9 de noviembre del 2001, y dado la proximidad de la ,misma se debe


facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar una nueve fecha.-




Que en las Cláusulas Generales se establece el objeto, condiciones que deben


cumplir los postulantes, capacidad civil, financiera y competencia técnica, el mantenimiento


de la oferta y garantía entre otros aspectos. Y en las Cláusulas Particulares se determina la


formalización del contrato, impugnaciones, forma de pago, inversiones, aplicación de multas,


etc.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Comodato suscripto entre la Administración


de Parques Nacionales y la Municipalidad de Junín de los Andes, con la


firma del Sr. Presidente Dr. Marcelo López Alfonsín y el Sr. Intendente Municipal Prof.


Rubén Enrique Campos, respectivamente y en relación al “Campamento Agreste Lanín”, el


que formará parte de la presente como ANEXO I, debiéndose tomar por parte del


Departamento Ejecutivo Municipal los recaudos necesarios para dar fecha cierta al mismo, en


tanto no consta lo mismo en el remitido al Cuerpo Deliberativo.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Proyecto de Pliego de Licitación del “Campamento


Agreste Lanín”, en sus Cláusulas Generales y Particulares; facultándose al


Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la fecha de Apertura de Sobres, la cual deberá


realizarse en el Edificio Municipal, Sala de Sesiones “General José de San Martín” del


Concejo Deliberante, debiéndose tomar todos los recaudos por el Ejecutivo Municipal en


cuanto a su estructuración administrativa y las pautas fijadas por Asesoría Legal Municipal,


formando dicho pliego parte de la presente como ANEXO II.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que dada la urgencia fijada por el Departamento


Ejecutivo Municipal, de resultar desierta la licitación mencionada en el


Artículo precedente, la aprobación del convenio deberá se revisada entre la Administración y


el Municipio en búsqueda de mejores condiciones que permitan la prestación del servicio en


forma directa por el Municipio ó a través del sistema de concesión que se fija en el convenio


aludido y obras a concretar y plazos de comodato, quedando de producirse falta de requisitoria


de oferentes a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal la responsabilidad de proteger los


intereses municipales y del turismo que debemos atender en dicho campamento agreste.-




ARTÍCULO 4º: Envíese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la


Administración de Parques Nacionales, a la Dirección Municipal de Turismo


y a la Secretaría de Obras y servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.




ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1050/01.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA