Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2852/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 2852/2018
VISTO: La necesidad de realizar acciones tendientes a disminuir la cantidad de vehículos
abandonados y secuestrados a disposición del Juzgado de Faltas Municipal, y que
exista normativa que regule dicha problemática y;
CONSIDERANDO:
Que, la gran cantidad de vehículos en desuso, ya sea por abandono o que fueron
secuestrados a raíz de alguna infracción y por algún motivo no fueron retirados, resulta
imprescindible poder establecer un sistema legal, que permita que éstos puedan ser
compactados como la Ley Nacional N° 26.348 lo permite.
Que, es necesario para ello, implementar un mecanismo que logre establecer los
pasos a seguir para lograr una solución con aquellos vehículos que fueron abandonados o para
los que se encuentren a disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Junín de los
Andes, por distintas razones. Una de ellas es que los depósitos donde se encuentran
secuestrados ya no poseen más espacio y no obstante ello, no se puede desconocer que tener
vehículos en estado de abandono y desuso en grandes cantidades, generan un peligro para la
salud pública y para el ambiente.
Que, casi todas las localidades de este País poseen dicha problemática y sería muy
interesante lograr que Junín de los Andes encuentre una manera de darle solución al tema.
Que, el Artículo 57, Inc. m) de nuestra Carta Orgánica prevé que el Concejo
Deliberante tiene la función de “…Dictar normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y
de los espacios públicos…”, que es lo que se pretende hacer con la presente.
Que, de acuerdo a lo manifestado en dictamen A.I.A.N. N° 68/24/2016, realizado por
la Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, dependiente del Ministerio Nacional de Justicia y Derechos Humanos, en el marco
de las actuaciones N° 92048/2016, hasta tanto a nivel provincial no exista una ley que regule
el accionar de la provincia en general respecto a este tema, sólo se puede realizar la acción
contemplada en la Ley Nacional N° 26348, que es la compactación de vehículos.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Título I
ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza es de aplicación a los
vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:
a) Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda al Municipio de acuerdo con la
legislación vigente;
b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad
o abandono que impliquen un peligro para la salud, el ambiente o la circulación vehicular.
ARTÍCULO 2º: EXCLUSIÓN. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos
involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.
ARTÍCULO 3º: OBJETO. A los fines de la presente ordenanza se entiende por vehículo:
automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas,
rurales, carretón, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus
respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las
maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales,
motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo
podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el
régimen establecido conforme las prescripciones de la Ley Nacional N° 24449.
ARTÍCULO 4º: VEHÍCULO ABANDONADO. Se considera abandona un vehículo en los
siguientes supuestos; a) Cuando permanezca estacionado en la vía pública por un periodo
superior a quince (15) días en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su
desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. b) Cuando por
un plazo mayor a ciento ochenta (180) días no fueran retirados de su lugar de depósito cuando
fuera secuestrado a raíz de alguna infracción de tránsito.-
ARTÍCULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación del
presente régimen el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Junín de los Andes.
Título II
PLAZOS. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 6°: NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA. Si existe un
expediente contravencional en el Juzgado de Faltas local y si el secuestro del vehículo se
hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no
hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del
vehículo, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa
sobre la situación registral del mismo y a Gendarmería Nacional para que verifique pedidos de
secuestro o retención.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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El/la Juez/a de Faltas procederá a intimar fehacientemente a la persona que
figure como titular registral del vehículo o a los/as terceros/as interesados/as si los hubiere,
para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus
derechos.
Si el lugar donde se encuentre el domicilio del/la titular o el/la interesado/a
en vehículo, sea de imposible notificación o resulte ser un vehículo que posea denuncia de
venta (prohibición de circular) se podrá obviar de la intimación personal.-
ARTÍCULO 7°: VEHÍCULOS ABANDONADOS O EN ESTADO DE DETERIORO. En
los supuestos del inciso b) del artículo 1°, la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, o
la dependencia que en un futuro la remplace, procederá a labrar un acta consignando el estado
de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la
intimación para que, en el plazo de diez (10) días corridos, el titular o quien cuente con
derecho al vehículo lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a
un depósito Municipal, o al lugar que se designé.
El Cuerpo de Guardas Ambientales, dependiente de la Subsecretaría de
Medio Ambiente, dará apoyo a las tareas cuando los vehículos representen un riesgo para las
personas y/o el ambiente.
En forma simultánea, se requerirá a Gendarmería Nacional información
completa sobre la situación registral del vehículo para que verifique pedidos de secuestro o
retención.
ARTÍCULO 8°: TRASLADO. Vencido el plazo establecido en el artículo 5°, el vehículo
será trasladado al depósito municipal o donde corresponda.
La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, o la dependencia que en
un futuro la remplace, con la información remitida por Gendarmería Nacional, procederá a
intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo, para
que en el plazo de quince (15) días corridos, retire la unidad del depósito, previo pago de las
multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares,
bajo apercibimiento de proceder a su compactación.
Si el domicilio del/la titular del vehículo, sea de imposible notificación o
resulte ser un vehículo que posea denuncia de ventas (prohibición de circular), se podrá obviar
de la intimación personal.-
ARTÍCULO 9°: INTIMACIÓN. En la intimación debe constar:
a. Titular del dominio del vehículo.
b. Domicilio.
c. Marca, modelo, tipo, dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible.
d. Descripción del estado del vehículo.
e. Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.
ARTÍCULO 10°: NOTIFICACIÓN. Si la notificación efectuada en el domicilio del/la titular
o los/as interesados/as resulta negativa o sea de imposible notificación, mediante la
Subsecretaría de Prensa y Comunicación se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín
Oficial local, y en un diario de la jurisdicción que corresponda, con los datos de la unidad
afectada y los apercibimientos previstos en la última parte del Artículo 8°.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ARTÍCULO 11°: TERCEROS/AS INTERESADOS/AS. Asimismo, debe notificarse a
quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/las acreedores/as
prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos
que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de quince (15) días corridos, la
radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido
en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Si del informe del Registro Automotor o
de los informes de Gendarmería Nacional, surgen que existe denuncia de hurto o robo, o
constan embargos y otras medidas judiciales, deberá notificarse a los Juzgados competentes.
Título III
POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Capítulo I
POTESTADES
ARTÍCULO 13°: POTESTAD. Si se hubieren vencido los plazos previstos en los Artículos
6°, 7° y 8° (según corresponda), y no se haya presentado el/la titular registral o los/as
terceros/as interesados/as, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este
supuesto de la existencia de una causa contravencional, el/la Juez/a de Faltas, deberá mediante
resolución fundada poner a disposición del Departamento Ejecutivo el rodado oportunamente
secuestrado.
La autoridad de aplicación estará facultada a evaluar la aptitud del vehículo
y los que no sean aptos para rodar para que inicie el proceso de compactación, previstos en la
presente Ordenanza.
Capítulo II
REGISTROS. EVALUACIÓN DE APTITUD PARA RODAR. VALUACIÓN.
ARTÍCULO 14°: APTITUD PARA RODAR. EVALUACIÓN. La Autoridad de
Aplicación determinará la aptitud para rodar de cada vehículo, teniendo en cuenta el estado
mecánico general y funcionamiento del motor, el estado general de las piezas externas e
internas, del chasis e interior, de la suspensión, del instrumental, del sistema computarizado si
lo hubiere, así como cualquier otro aspecto relevante. Una vez realizada ésta, se diferenciará
en vehículo para utilizar y vehículos para compactar. Podrá contratar personal al efecto, si no
tuviera una persona capacitada para ello.
ARTÍCULO 15°: REGISTRO. Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, sometidos a
algunos de los procedimientos o procesos determinados en la presente, serán inventariados,
guardando registros fotográficos y especificando sus códigos identificatorios y demás datos
relevantes tales como marca, modelo, año u otros. La autoridad de aplicación realizará dos
tipos de registros, uno de vehículos para uso y otro de vehículos para compactar.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ARTÍCULO 16°: VALUACIÓN. En el caso en que el vehículo se encuentre apto para rodar,
la autoridad de aplicación deberá practicar una valuación previa a la afectación o subasta de
cada vehículo.
ARTÍCULO 17°: LOS VEHÍCULOS APTOS. Los vehículos aptos para rodar se guardarán
en un lugar, destinado para ello, hasta tanto exista normativa que permita disponer de ellos.
Capítulo III
COMPACTACIÓN
ARTÍCULO 18°: VEHÍCULOS NO APTOS PARA RODAR. PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN. En todos los casos de secuestro y el hallazgo de autopartes, piezas,
rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su
estado no se consideren aptos para rodar con los que se hubiera cumplido el proceso previsto
en la presente o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el ambiente, la
autoridad de aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción
similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente.
ARTÍCULO 19°: DEFINICIONES. Se entiende por "descontaminación" la extracción de los
elementos contaminantes para el ambiente como baterías, fluidos y similares, que son
reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que
son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte
en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares,
como establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 20°: ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN. Cuando se encuentren registradas
solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar
a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su
descontaminación, siempre que este proceso sea necesario. Los residuos qué esto genere, no
podrán ser arrojados al basurero municipal o a otro lugar que no sea habilitado para ello.
ARTÍCULO 21°: PERSONAS HABILITADAS PARA COMPACTAR.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las personas físicas o jurídicas con capacidad para
realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y autopartes, deberán
cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace,
clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes.
ARTÍCULO 22°: DISPOSICIÓN. Una vez producida la compactación, la Municipalidad de
Junín de los Andes dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la
descontaminación en su totalidad, enajenándola o bien puede entregarla como contraprestación
de otros bienes o servicios.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ARTÍCULO 23°: SUPERVISIÓN Y CONTROL. El Poder Ejecutivo, a través de la
Subsecretaría de Medio Ambiente y o aquellas áreas técnicas correspondientes o que designe,
ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el
mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de
contaminación para el ambiente, debiéndose tener en cuenta las normas de protección
ambiental.
ARTÍCULO 24°: PROHIBICIÓN. Queda prohibido tirar desechos, chatarra o cualquier tipo
de elementos de los vehículos en el basurero Municipal y/o en cualquier sitio no habilitado
para tal fin. Quien realice tal acción será penado con una multa de hasta 2000 (dos mil) puntos.
ARTÍCULO 25°: AUTOS DE COLECCIÓN. Cuando un vehículo no apto para rodar y por
lo tanto sometible a un proceso de compactación o de destrucción similar conforme los
términos del artículo 17° de la presente Ordenanza, pudiere ser considerado auto de colección
por su valor social o patrimonial, características propias de fabricación o antigüedad, al igual
que las autopartes, repuestos o motores que así pudieren calificar, la autoridad de aplicación
podrá proceder a su debida identificación y previa emisión de dictamen técnico, tomar todas
las medidas pertinentes para el adecuado resguardo del vehículo o de las piezas así calificadas.
Cuando tuvieren sus codificaciones identificatorias originales podrán,
previa valuación, ser subastados por la autoridad de aplicación en subasta pública o donados a
instituciones privadas de bien público o reservados patrimonialmente para museos o
instituciones oficiales con el fin de preservar su valor histórico, simbólico o cultural.
ARTÍCULO 26°: Fíjese el valor del acarreo hasta sesenta (60) puntos o unidades funcionales
y el valor del depósito en cuatro (4) puntos o unidades funcionales por día.
Capítulo IV
ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 27°: ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo automotor radicado en el
Registro Automotor que por jurisdicción corresponda, puede entregar el mismo o los restos de
éste al Gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes para su descontaminación,
desguace y compactación. Se labrará acta notarial o administrativa a través de la cual se dejará
constancia que el propietario cede a la autoridad de aplicación el bien.
ARTÍCULO 28°: CONDICIÓN PARA ENTREGA VOLUNTARIA. Los vehículos
automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los
titulares de dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes. Además, el
titular o propietario deberá efectuar la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda.
ARTÍCULO 29°: CONDONACIONES POR ENTREGA VOLUNTARIA. Los vehículos
automotores que fueren entregados voluntariamente de acuerdo a las disposiciones de este
capítulo, le serán condonadas las deudas por contribución de patentes y los montos por acarreo
y depósito.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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Capitulo V
DE LAS COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES ABANDONADAS
ARTÍCULO 30°: ABANDONO DE LAS COSAS MUEBLES. Las cosas muebles no
registrables o parte de ellas que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas
signifiquen un peligro para la salud, la seguridad pública o el ambiente y que sean halladas
abandonadas en lugares del dominio público, serán sometidas de inmediato a la
descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda.
Título IV
RECLAMOS. DEVOLUCIÓN.
ARTÍCULO 31°: RECLAMOS. DEVOLUCIÓN. El/la propietario/a, o quien tuviere
derecho sobre el vehículo, podrán presentarse ante la autoridad de aplicación para hacer valer
sus derechos.
ARTÍCULO 32°: RESARCIMIENTO. En casos que el vehículo hubiere sido afectado, la
autoridad de aplicación responderá ante el/la propietario/a o quien tuviese derecho al vehículo
por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación. El reconocimiento de sus
derechos, se realizará previo reintegro de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra
suma adeudada por conceptos similares.
Título V
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 33°: SANCIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente, el/la titular
del dominio o poseedor/a de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública
será sancionado con una multa de hasta 1000 (mil) puntos o unidades funcionales.
ARTÍCULO 34°: INFORME AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR: La
autoridad de aplicación debe informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en
todos los casos, sobre la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en la
presente Ordenanza.
Título VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendario
(DNRPA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a los
efectos de establecer un sistema informático de intercambio información y un arancel especial
para las bajas registrales de los automotores a que se le apliquen los procedimientos
establecidos en la presente. Además, podrá firmar convenios con ONG, Asociaciones
sociales o cualquier tipo de empresas, dependencias provinciales y nacionales, en pos de la
óptima implementación de esta Ley.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ARTÍCULO 36º: Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, el valor
punto o unidad fija, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las
disposiciones contenidas en la Ord. Nº 2426/14 (Código Procesal de Faltas) y la Ord. Nº
2815/18 (Código de Faltas Municipal) o las que las remplacen.
ARTÍCULO 37º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ordenanza dentro del
plazo de 90 (noventa) días de su promulgación, a fin de determinar:
a. Las condiciones de la compactación.
b. El tratamiento y disposición de los residuos peligrosos y contaminantes.
c. El retiro y almacenamiento de las partes útiles.
d. El almacenamiento de la chatarra compactada.
ARTÍCULO 38º: Deróguese la Ordenanza Nº 2729/17 y toda disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 39º: Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que correspondan,
al Juzgado de Faltas local, a Asuntos Internos de los Policía de Neuquén y
al Registro Automotor con jurisdicción.-
ARTÍCULO 40º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1984/18 – EXPTE. C.D. Nº 9885/18.-
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