Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3013/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3013//2020
VISTO: La Ordenanza Nº 2592/2016, sancionada en fecha 18/05/2016, por la cual se convocó
a cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas mediante Concurso Público de Títulos y
Antecedentes y la Ordenanza Nº 2602/2016 de fecha 15/06/2016, por la cual se designa a la
Dra. María Silvina Adad para desempeñarse como Juez Municipal de Faltas de la
Municipalidad de Junín de los Andes, a partir del día 01 de julio de 2016 hasta 01 de Julio de
2020, y lo preceptuado en los Artículos 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y
81º de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo I de la Estructura Gubernativa – Gobierno Municipal, Artículo
27º se expresa: …“El gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes estará conformado
por:
a) Departamento Ejecutivo Municipal.-
b) Concejo Deliberante.-
c) Juzgado Municipal de Faltas Junín de los Andes”….-
Que, en el Capítulo IV, Juzgado Municipal de Faltas, Artículo 69º de la Carta
Orgánica Municipal, se establece: …“El Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes
tendrá plena autonomía institucional y administrativa y organizará la Justicia de Faltas de
conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las Ordenanzas específicas a
dictarse. Quien ejerza el Poder de policía del orden municipal será el auxiliar natural de este
Juzgado”…-
Que, el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal prevé: …“Que el Juzgado estará a
cargo de un ciudadano con el título de Juez Municipal de Faltas: Será elegido por concurso
público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste
respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes”…-
Que, en los Artículos 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º y 77º de la Carta Orgánica Municipal
se fijan Requisitos, Inhabilitaciones e Incompatibilidades, Período y Remoción, Asunción,
Ausencias, Remuneración, Competencia y Apelación respectivamente.-
Que, el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal expresa que: …“El Concejo
Deliberante dictará el Código Municipal de Faltas y establecerá el procedimiento
administrativo de la Justicia de Faltas. Se garantizará el derecho de defensa, el debido proceso
legal y su oralidad, celeridad, sencillez en el trámite, gratuidad y publicidad”….-
Que, en el Artículo 79º de nuestro máximo ordenamiento establece: …“El Juzgado
Municipal de Faltas proyectará anualmente su presupuesto y lo remitirá al Departamento
Ejecutivo para su incorporación al proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos”.-
Que, el Artículo 80º de la Carta Orgánica Municipal fija que el Juez Municipal de
Faltas será asistido por un ciudadano con el título de Secretario del Juzgado Municipal de
Faltas.- El Concejo Deliberante establecerá los requisitos, remuneración y los mecanismos y
oportunidad de su designación.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3013/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, el Artículo 81º de nuestra Ley Fundamental prevé la organización administrativa
estableciendo: “El Juez Municipal de Faltas dentro de los treinta días corridos después de su
asunción deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el organigrama
administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo estatuido en
ésta Carta Orgánica para el empleo público municipal”.-
Que, conforme lo normado en el Artículo 74º de la Carta Orgánica Municipal, el Juez
Municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis meses desde el inicio de funciones de cada
Gobierno Municipal, a fin de evitar la coincidencia con su elección; y atento ello es que deberá
dictarse la normativa respectiva del llamado a concurso para la asunción del nuevo Juez
Municipal de Faltas, dentro del período determinado en la misma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE: a profesionales Abogados a INSCRIPCIÓN DE
POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ
MUNICIPAL DE FALTAS, periodo 2020 – 2024, de acuerdo al presente Concurso Público
de Títulos y Antecedentes que convoca el Concejo Deliberante de la ciudad de conformidad a
los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.-
b) Tener título de abogado;
c) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de celebrarse el concurso;
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la magistratura (Colegio de
Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes);
e) Tener domicilio y residencia en el Ejido Municipal continuos e inmediatos anteriores a la
elección de, al menos, tres (3) años. No causará interrupción la ausencia motivada por
Comisión de servicios encomendados por la Nación, la Provincia o el municipio, o la debida a
la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-grado; y
f) Ser contribuyente municipal.-
Inhabilitaciones e Incompatibilidades:
El cargo de Juez Municipal de Faltas será de dedicación exclusiva y estarán inhabilitados:
a) Los que no pudieren ser electores.-
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.-
c) Fueran deudores del municipio, que condenados por sentencia firme no hubieren pagado sus
deudas.-
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante
el período de gobierno inmediato anterior.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3013/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
e) Fueren quebrados o concursados culpables o fraudulentos en caso de no haber sido
rehabilitados.-
f) Hubieren sido judicialmente declarados incapaces.-
g) Tuvieren sentencia firme de condena.-
Incompatibilidades:
a) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas
con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso en
forma personal o mediante intermediario.-
b) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o,
c) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio,
excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo
menor o incapaz a cargo.-
d) Exceptúase el ejercicio de la docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria.-
e) El Juez no podrá realizar actividades políticas durante el período de sus funciones.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el período de funciones del Juez Municipal de
Faltas será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo período
consecutivo desde el momento de su designación y asunción, debiendo pasar un período
completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su
buena conducta, pudiendo ser removido por el Concejo Deliberante, previo Juicio Político por
las siguientes causas:
a) Mal desempeño.-
b) Retardo reiterado de justicia.-
c) Desconocimiento notorio y reiterado del Derecho.-
d) Ineptitud evidente y manifiesta.-
e) Incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes establecidas como
causales en el Código de Ética (a dictarse oportunamente).-
f) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de
su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo.-
g) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
h) Inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impidiera el desempeño de
su cargo.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que conforme el Artículo 76º de la Carta Orgánica
Municipal el Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración
equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico del Intendente con más los adicionales
generales que correspondiere con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones
anteriores y que el cargo a cubrir no incluye vivienda institucional ni ningún plus
remunerativo.-
ARTÍCULO 4º: ORDÉNASE: que el Juez Municipal de Faltas será subrogado de
acuerdo con el orden del Concurso original y que para las ausencias
permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período, en caso de necesidad se
llamará a un nuevo concurso.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3013/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: conforme el Art. 70 de la Carta Orgánica Municipal,
que será éste Concejo Deliberante el que designará al Juez Municipal de
Faltas, respetando los resultados del Concurso Público de Títulos y Antecedentes al que se
convoca; designándose asimismo el o los suplentes.-
ARTÍCULO 6º: HABILÍTASE: el Registro de Inscripciones de Postulantes en Mesa de
Entradas del Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes,
desde el día 01 de junio de 2.020 hasta el día 12 de Junio de 2.020, inclusive, en horario
administrativo. Fecha impostergable.-
ARTÍCULO 7º: FÍJASE: el día 18 de junio de 2020 para la realización de las entrevistas a
los Postulantes para cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas, de acuerdo
al orden de ingreso en el registro de inscripciones en Mesa de Entradas del Concejo
Deliberante.-
ARTÍCULO 8º: FIJASE: el día 24 de junio de 2020, como plazo máximo en que deberá
expedirse éste Concejo Deliberante sobre la nueva designación del titular del
Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes y el orden de subrogancia que
corresponda.-
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de
urgente promulgación.-
ARTÍCULO 10º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y
escritos de la localidad y en forma especial elévese copia al Colegio de
Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial y al Juzgado Municipal de Faltas,
a sus efectos.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063 – EXPTE. C.D. Nº
10637/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES