2876 - 18 Exención de patente automotores Fundación Cruzada Patagónica y Derogar Ordenanzas Nº 2472-15 y 2848-18.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2876/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9981/18 de fecha 28/11/2018 iniciado por la Fundación Cruzada


Patagónica, que contiene solicitud de modificación de la Ordenanza Nº 2474/2015 y su


modificatoria Nº 2848/2018, sobre exención del impuesto de patentes a vehículos de esa


Fundación, y;


CONSIDERANDO:


Que, en las citadas Ordenanzas, se mencionan los siguientes vehículos: Mercedes Benz


Sprinter 312 D 12+1 Combi Full, DOM DYL 697; Mercedes Benz Sprinter 413 CDI/4 19+1,


DOM IFS 200 y Mercedes Benz Sprinter 313 CDI/C3550, Tipo Mini Bus, DOM IVH 933.-


Que, conforme consta en Expte. C.D. Nº 8731/16, se reemplaza la unidad automotor


Mercedes Benz Sprinter 312 D 12+1 Combi Full, DOM DYL 697 por la unidad automotor


Mercedes Benz Sprinter 515 CDI-C, Dominio PEK 159, por lo cual se solicita se otorgue a este


vehículo el beneficio otorgado por la Ordenanza Nº 2472/2015.-


Que, a través del Despacho Nº 094/18 de la Comisión Interna de Gobierno, aprobado por


unanimidad en Sesión Orinaría de fecha 05/12/2018, se resuelve aprobar el presente proyecto de


ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE: en todos sus términos las Ordenanzas Nº 2472/2015 y Nº


2848/2018.-


ARTÍCULO 2º: EXCEPTÚANSE: del pago del Impuesto sobre Patentes de Rodados, a la


Fundación Cruzada Patagónica, de los vehículos que a continuación se detallan:


 Mercedes Benz Sprinter 515 CDI/C D 12+1 Combi Full, DOM PEK 159.-
 Mercedes Benz Sprinter 413 CDI/4 19+1, DOM IFS 200.-
 Mercedes Benz Sprinter 313 CDI/C3550, Tipo Mini Bus, DOM IVH 933.




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que la exención de los vehículos citados en el Artículo


anterior será siempre y cuando los mismos se encuentren habilitados para el


Transporte de Pasajeros.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal y por su intermedio a todas las


dependencias que correspondan, y a la Fundación Cruzada Patagónica.-


ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.991/18.-












LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES