1289 - Modificación Art. 36 Ordenanza Tarifaria Espectaculos Publicos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1289/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1



O R D E N A N Z A Nº 1289/2005



VISTO: El Artículo 36º de la Ordenanza Tarifaria Nº 298 bis/92, y el Despacho Nº 080/05 de


la Comisión de Gobierno y Enlace de este Concejo Deliberante, y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado Artículo establece: DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Las


autorizaciones para bailes o espectáculos públicos se c0brarán conforme al siguiente detalle.




a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-
b) Presentación de conjuntos musicales $ 150,00.-




Que, mediante el Despacho Nº 080/05 de la Comisión de Gobierno y Enlace, se


propone incorporar a artículo 36º el Inc. c), según el siguiente texto: “Exceptuase del pago del


canon del inciso “b” a los locales cerrados del rubro gastronómico y confiterías habilitadas a


tal fin, cuando contraten exclusivamente a artistas y/o grupos locales en su horario habitual


de atención al público, una vez por semana y no se cobre ningún adicional o entrada para


dicho espectáculo, debiendo respetar toda otra norma en vigencia”.-




Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25/08/2005 por unanimidad se aprueba el


mencionado Despacho, con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 36º de la Ordenanza Tarifaria Nº 298 bis/92, el


cual quedará redactado de la siguiente manera:


DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Las autorizaciones para bailes o espectáculos


públicos se cobrarán conforme al siguiente detalle.


a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-
b) Presentación de conjuntos musicales $ 150,00.-
c)
“Exceptuase del pago del canon del inciso “b” a los locales cerrados del rubro


gastronómico y confiterías habilitadas a tal fin, cuando contraten exclusivamente a


artistas y/o grupos locales en su horario habitual de atención al público, una vez por


semana y no se cobre ningún adicional o entrada para dicho espectáculo, debiendo


respetar toda otra norma en vigencia”.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1289/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación, y por su intermedio a todas las áreas municipales que


correspondan, en especial a la Secretaría de Economía y Hacienda, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1239/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA