Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1289/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1289/2005
VISTO: El Artículo 36º de la Ordenanza Tarifaria Nº 298 bis/92, y el Despacho Nº 080/05 de
la Comisión de Gobierno y Enlace de este Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Artículo establece: DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Las
autorizaciones para bailes o espectáculos públicos se c0brarán conforme al siguiente detalle.
a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-
b) Presentación de conjuntos musicales $ 150,00.-
Que, mediante el Despacho Nº 080/05 de la Comisión de Gobierno y Enlace, se
propone incorporar a artículo 36º el Inc. c), según el siguiente texto: “Exceptuase del pago del
canon del inciso “b” a los locales cerrados del rubro gastronómico y confiterías habilitadas a
tal fin, cuando contraten exclusivamente a artistas y/o grupos locales en su horario habitual
de atención al público, una vez por semana y no se cobre ningún adicional o entrada para
dicho espectáculo, debiendo respetar toda otra norma en vigencia”.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25/08/2005 por unanimidad se aprueba el
mencionado Despacho, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 36º de la Ordenanza Tarifaria Nº 298 bis/92, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Las autorizaciones para bailes o espectáculos
públicos se cobrarán conforme al siguiente detalle.
a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-
b) Presentación de conjuntos musicales $ 150,00.-
c) “Exceptuase del pago del canon del inciso “b” a los locales cerrados del rubro
gastronómico y confiterías habilitadas a tal fin, cuando contraten exclusivamente a
artistas y/o grupos locales en su horario habitual de atención al público, una vez por
semana y no se cobre ningún adicional o entrada para dicho espectáculo, debiendo
respetar toda otra norma en vigencia”.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1289/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan, en especial a la Secretaría de Economía y Hacienda, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1239/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA