Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2637/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2637/2016
VISTO: Las solicitudes remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por parte de los
adjudicatarios de los inmuebles del Fraccionamiento del Lote 18g, actual Loteo
Nehuen Che, pidiendo la extensión de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble
adjudicado en venta y;
CONSIDERANDO:
Que, el Lote 18g, adquirido a la firma San Cabao S.A, se inscribió en el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén bajo Matrícula 7200 Huiliches, a nombre
de la Municipalidad de Junín de los Andes, la que en carácter de titular dominial contrato al
Agrimensor ARMANDO RENTERIA Mat. Prof. 286 Agrim., para la tramitación del Plano de
Mensura con fraccionamiento, el que se aprobó y registró bajo el Nº 4796-12836/10, de la
Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial en fecha 28/07/2011.-
Que, en virtud de lo enunciado precedentemente, se generaron las nuevas parcelas,
con sus respectivas matrículas catastrales, condición ésta, más que esencial para transferir el
dominio, ya que queda dividido el título de propiedad original, dando origen a los nuevos lotes
producto del fraccionamiento.-
Que, abundan normativas que versan sobre el Denominado Loteo Social desde la
creación del mismo hasta la fecha; que bien pueden utilizarse como base para respaldatoria
para la sanción de la presente norma enunciando las siguientes:
1561/08 (Declaración de Emergencia Habitacional)
1562/08 (Creación del Instituto Municipal de Vivienda)
1761/09 (Compra del Lote 18g matricula catastral 13-20-069-1538)
1846/10 (Listado de Adjudicatario del Loteo Social)
1873/10 (Certificado de Pre adjudicación de Inmuebles)
Que, los vecinos adjudicatarios de inmuebles en el Loteo Social, están en todo su
derecho de exigir la transferencia del inmueble adquirido, siempre que hayan cumplido con las
exigencias preestablecidas en el Certificado de Pre adjudicación de Inmuebles; (Ordenanza
1873/10) y las aquí exigidas.-
Que, una vez de presentada la solicitud con la documental por parte del beneficiario,
se le dará intervención a todas las oficinas municipales, las que labraran los informes
respectivos, poniendo celeridad con el propósito de no turbar, el desarrollo administrativo de
cada una de las solicitudes, dando claridad y legalidad a cada solicitud planteada.-
Que, una vez de cumplimentado se han de girar las actuaciones a la Secretaria de
Gobierno a efectos de emitir la resolución de autorización a escriturar.-
Que, es cierto que a la fecha, falta la ejecución de algunos de los servicios básicos,
pero este no es un condicionante a efectos de proceder a la transferencia del dominio.-
Que, se ha de realizar la matriculación de la totalidad de los inmuebles surgentes del
Expediente de Mensura Nº 4796-12836/10, exigencia atribuible al Registro de la Propiedad
Inmueble.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, una vez dictado presente acto administrativo (Resolución de Autorización para
Escriturar), procédase a la remisión de las actuaciones realizadas, al Concejo Deliberante, para
conocimiento y demás que estime corresponder.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la
transferencia de dominio en conformidad a lo establecido en el Artículo 57,
Inciso j de la Carta Orgánica Municipal de los inmuebles que surgieron de la urbanización del
lote 18g, adquirido a la firma San Cabao S.A, el que inscribió en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia del Neuquén bajo Matrícula 7200 Huiliches, a nombre de la
Municipalidad de Junín de los Andes, contratando en carácter de titular dominial al
Agrimensor ARMANDO RENTERIA Mat. Prof. 286 Agrim., para la tramitación del Plano de
Mensura con fraccionamiento, el que se aprobó y registró bajo el Nº 4796-12836/10, de la
Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial en fecha 28/07/2011.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los beneficiarios de los inmuebles del
fraccionamiento enunciado en el Artículo 1º, deberán cumplir con todo lo
exigible en las normas actuales y de plena vigencia y que versen respecto a la adjudicación de
los inmuebles con más los siguientes requisitos individuales, a saber:
a) Tener el inmueble cancelando en su totalidad.
b) Libre deuda Municipal.
c) Libre deuda contravencional.
d) Constancia emitida por la autoridad municipal o provincial que no poseen en carácter
de titular o poseedor ningún otro inmueble.
e) Quien solicite la Escritura respectiva, ha de ser la misma que suscribió, el Certificado
de Pre adjudicación.
f) Llenar solicitud ante escribanía que estime corresponder, la cual tendrá carácter de
declaración jurada debiendo en consecuencia adjuntar:
i) Fotocopia del DNI del o los solicitantes.
ii) Constancia de CUIT o CUIL.
iii) Constancia de domicilio en la ciudad.-
g) En cada uno de los casos que no cumpla con lo transcripto precedentemente deberán
presentarse las declaraciones y/o certificaciones respectivas, quedando a consideración
del INMUVI, y la Comisión Respectiva la resolución del caso.
ARTÍCULO 3º: En concordancia a lo establecido en el Artículo 1972 subsiguientes y
concordantes, del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las
Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con las siguientes restricciones a saber:
a) Una vez de otorgado el título del dominio de la propiedad, el titular de éste, no podrá
enajenar bajo ningún título, ceder o transferir el inmueble; a excepción de las
adjudicaciones efectuadas por disolución conyugal entre cónyuges y/o adjudicaciones
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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b) por disolución de la comunidad según Ley 26994/14, transmisiones mortis causas o
donaciones a herederos forzosos. La autorización en estos casos será del Poder
Legislativo Municipal en un plazo no mayor a los 180 días. Dicho plazo comenzar a
correr una vez que se haya iniciado el expediente en mesa de entrada del Ejecutivo
Municipal y se remitan las actuaciones al IMUVI, órgano que tendrá bajo su
responsabilidad adjuntar todo y cada uno de los antecedentes para que el Concejo
Deliberante dicte la norma de autorización respectiva.
c) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se
contará a partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo.
d) Las transmisiones de dominio hechas en violación a lo dispuesto precedentemente,
estarán viciadas de nulidad absoluta y producirán de pleno derecho, la retrocesión de
dominio al estado municipal, el que podrá abonar al propietario hasta el precio de venta
originario. Los demás efectos legales regirán por las normas del derecho común.
e) En las escrituras traslativas del dominio deberá dejarse constancia de la autorización
expresa para transferir. El Escribano o funcionario que autorice o registre una escritura
en la que se omita esta constancia, incurrirá en falta y será pasible de las sanciones que
corresponden. Estas restricciones regirán asimismo para sucesivos adquirentes,
deberán ser transcriptas en las escrituras y serán asentadas en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la
matriculación de los inmuebles surgentes, del expediente Nº 4796-
12836/10.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que los GASTOS DE ESCRITURACION, correrán por
cuenta y orden del solicitante, y en virtud de tratarse de inmuebles sociales
de características especiales instrúyase a las Escribanías intervinientes a actuar en
consecuencia.-
ARTÍCULO 6º: DERÓGASE: cualquier otra norma que verse al respecto.-
ARTÍCULO 7º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio a cada una de las reparticiones provinciales y municipales como
así también a las escribanías con asiento en la ciudad.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.869/15 – EXPTE. C.D. Nº 7720/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES