Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2652/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2652/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8740/16 de fecha 14/10/2016 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva adjunto Convenio de Cooperación
Mutua entre el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA) y la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado Convenio consta de las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El CIPPA y la Municipalidad acordarán cronogramas de labores conjuntas en
tareas de inspección y control alimenticio, tanto en ruta como en comercio del ejido municipal,
así como operativos móviles en lugares estratégicos a establecer.-
SEGUNDA: El CIPPA y la Municipalidad se comprometen a organizar programas de
capacitación sobre está temática, necesarias para el personal y/o comunidad en general.-
TERCERA: La Municipalidad coordinará con la Policía Local su apoyo para lo controles e
inspección en ruta, o en todas aquellas situaciones en las que se estime conveniente su
presencia y en toda otra acción que permita la efectiva implementación de las leyes respecto
de las cuales el CIPPA es autoridad de aplicación.-
CUARTA: La Municipalidad, a través de sus inspectores, inspeccionará a los comerciantes y
transportistas a efectos de verificar que la mercadería que haya ingresado desde fuera de la
Provincia de Neuquén y que esté en posesión de aquellos, contenga las constancias de
intervención del CIPPA, tomando en caso negativa las medidas sancionatorias pertinentes.-
QUINTA: El CIPPA se compromete a evaluar las necesidades del área de bromatología de la
Municipalidad, colaborando con aquello que éste último considere necesario, para alcanzar de
esta manera la optimización de los controles.-
SEXTA: El CIPPA y la Municipalidad acordarán dar asistencia a los mataderos y/o
establecimientos faenadores instalados en la localidad, para asegurar un desarrollo de sus
actividades higiénico – sanitario que cumplimente debidamente los recaudos establecidos en la
normativa vigente.-
SÉPTIMA: Las partes podrán dejar sin efecto el presente convenio en forma unilateral y sin
expresión de causa en cualquier momento, con un preaviso de noventa corridos a tal fin.-
OCTAVA: El presente convenio tiene como fecha de inicio el día 04 de Octubre de 2016,
hasta finalizada la gestión.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 145, establece que: “La
Municipalidad garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica, desarrollando en forma
sistematizada y continua acciones de divulgación y educación. Coordinará planes de capacitación y
actualización permanente, en particular para aquellas personas que produjeren, elaboraren,
procesaren, manipularen y comercializaren alimentos, con el fin de acrecentar su idoneidad y
responsabilidad”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2652/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso
sobre tablas y por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 23/11/2016, ratificar el Convenio
de Cooperación Mutua, con el dictado de la norma legal respectiva.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Colaboración Mutua, celebrado en fecha
04 del mes de octubre de 2016, entre el Control de Ingreso Provincial de
Productos Alimenticios (CIPPA), representado por la Dra. DIANA BASCUR, en su carácter
de Presidenta, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Carlos Corazini, el cual costa de ocho (8) Cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE
SAN MARTIN” CONCEJO DELIBERANTE DE L CIUDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1877/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES