2987 - 19 Homologación Acuerdo de Partes Municipalidad y Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de la Educación - Covitrae.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2987/2019



VISTO: El Expediente C.D. N° 10.529/19 de fecha 06/12/2019, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite, Acuerdo de Partes, denominado


“URBANIZACIÓN REFUGIO DEL SOL”, celebrado en fecha 03 de diciembre de 2019 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”) y la Cooperativa de Vivienda y


Consumo de Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), y;


CONSIDERANDO:


Que, “La Municipalidad”, reconoce que el consto de la colectoras de uso común


referidas en los antecedentes del Acuerdo fue asumido en su totalidad por la URBANIZACIÓN


REFUGIO DEL SOL. En Consecuencia, la Municipalidad se compromete a gestionar los fondos


ante el Gobierno Provincial, al solo efecto de aportar la suma proporcional que le hubiere


correspondido integrar.-


Que, de acuerdo a los enunciando, “La Municipalidad” se compromete a realizar


gestiones pertinentes, para la obtención de los fondos necesarios, y conforme a liquidación adjunta


como anexo, la cual fuere actualizada al fía de la fecha. A dicha actualización se llega utilizando el


índice CAC de la Cámara Argentina de la Construcción, que publica en la página oficial. Por


consiguiente. El valor a la fecha ascendería a la suma de pesos tres millones seiscientos sesenta y


nueve mil ciento veintiocho con dos centavos. Dicho importe deberá ser actualizado a la fecha del


efectivo pago, en función del resultado que se pudiere obtener en las gestiones a realizarse ante el


Gobierno Provincial; por los índices enunciados precedentemente.-


Que, sometido a tratamiento el Acuerdo de Partes de referencia, en Sesión Extraordinaria


de fecha 09/12/2019, se decide sobre tablas y por unanimidad, homologar el mismo, con el dictado


de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Acuerdo de Partes suscripto en fecha 03 de diciembre de


2019, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Carlos Corazini, en adelante “La Municipalidad”; y la Cooperativa de


Vivienda y Consumo de Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), representada por su


Presidente Sr. Ángel Matías Patane, D.N.I. Nº 31.393.528, el cual consta de cuatro (4) Cláusulas e


integra la presente Ordenanza como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada, envíese copia a la Cooperativa de Vivienda y Consumo de


Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), y sectores de la administración municipal


que correspondan.-


ARTÍCULO 14º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº2044/19.-









CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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