Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2987/2019
VISTO: El Expediente C.D. N° 10.529/19 de fecha 06/12/2019, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite, Acuerdo de Partes, denominado
“URBANIZACIÓN REFUGIO DEL SOL”, celebrado en fecha 03 de diciembre de 2019 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”) y la Cooperativa de Vivienda y
Consumo de Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), y;
CONSIDERANDO:
Que, “La Municipalidad”, reconoce que el consto de la colectoras de uso común
referidas en los antecedentes del Acuerdo fue asumido en su totalidad por la URBANIZACIÓN
REFUGIO DEL SOL. En Consecuencia, la Municipalidad se compromete a gestionar los fondos
ante el Gobierno Provincial, al solo efecto de aportar la suma proporcional que le hubiere
correspondido integrar.-
Que, de acuerdo a los enunciando, “La Municipalidad” se compromete a realizar
gestiones pertinentes, para la obtención de los fondos necesarios, y conforme a liquidación adjunta
como anexo, la cual fuere actualizada al fía de la fecha. A dicha actualización se llega utilizando el
índice CAC de la Cámara Argentina de la Construcción, que publica en la página oficial. Por
consiguiente. El valor a la fecha ascendería a la suma de pesos tres millones seiscientos sesenta y
nueve mil ciento veintiocho con dos centavos. Dicho importe deberá ser actualizado a la fecha del
efectivo pago, en función del resultado que se pudiere obtener en las gestiones a realizarse ante el
Gobierno Provincial; por los índices enunciados precedentemente.-
Que, sometido a tratamiento el Acuerdo de Partes de referencia, en Sesión Extraordinaria
de fecha 09/12/2019, se decide sobre tablas y por unanimidad, homologar el mismo, con el dictado
de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Acuerdo de Partes suscripto en fecha 03 de diciembre de
2019, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Carlos Corazini, en adelante “La Municipalidad”; y la Cooperativa de
Vivienda y Consumo de Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), representada por su
Presidente Sr. Ángel Matías Patane, D.N.I. Nº 31.393.528, el cual consta de cuatro (4) Cláusulas e
integra la presente Ordenanza como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada, envíese copia a la Cooperativa de Vivienda y Consumo de
Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), y sectores de la administración municipal
que correspondan.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº2044/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante