Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1204/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1204/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3111/04 de fecha 22/10/2004 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, donde remite copia de “Convenio Marco” y “Convenio
Específico”, firmado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría de
Deportes y Juventud, en el marco del Programa de Actividades Físicas Formativas y el
Proyecto Juegos Neuquinos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el citado “Convenio Marco” el Gobierno Provincial a través de la
Subsecretaría le otorga la suma de $ 10.000,00 a la Municipalidad, la que será destinada a
financiar parte del desarrollo de la etapa zonal de los Juegos Neuquinos.-
Que, en el “Convenio Específico” la Subsecretaría y la Municipalidad trabajarán en
forma conjunta en el desarrollo de acciones que contribuyan a la prevención primaria
inespecífica de jóvenes y adolescentes.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 213/04 de la Comisión de
Gobierno y Enlace, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/11/2004,
resuelve por unanimidad homologar ambos Convenios.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE el “Convenio Marco” y el “Convenio Específico”
celebrados entre el Señor Subsecretario de Deportes y Juventud, Cr. Rolando
Figueroa, en representación del Estado Provincial, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por su Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, en el marco del Programa de
Actividades Físicas Formativas y el Proyecto Juegos Neuquinos, los cuales integran la
presente como “Anexo I y II”, respectivamente.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1204/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente al Sr. Subsecretario de Deportes
y Juventud de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1198/04-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES