Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 810/2.000
VISTO: El Expte. Nº 832/00 iniciado ante el Departamento Ejecutivo Municipal por la
Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), a través del Delegado
Normalizador Junín de los Andes, Don Daniel Odorisio, enviado a este Concejo
Deliberante en fecha 02/06/00 para su tratamiento, dando origen al Expte. Nº 1631/00
Registro C.D., y;
CONSIDERANDO:
Que, en dicho Expte. se solicita la firma de un convenio para la atención de los
Empleados y obreros Municipales afiliados a ese Gremio.-
Que, en el mismo se solicita realizar retenciones mensuales a cada afiliado, la
cuota de afiliación a favor de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) que
será del valor del dos por ciento (2%) del sueldo básico más todos los conceptos
remunerativos..-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes se compromete a descontar a
aquellos que se beneficien con los servicios de facilidades de pago, líneas de crediticias,
consumo por comercios y otros servicios implementados y/o a implementar por la
organización gremial, hasta el monto establecido en el Decreto Ley vigente de los
haberes mensuales de cada agente Municipal afiliado a dicho gremio.-
Que, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal que el Artículo 97 establece la
libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo. En el Artículo 276 expresa
que la Municipalidad de Junín de los Andes creará y mantendrá actualizado el Registro
Municipal de Instituciones.-
Que, es menester sancionar la norma legal a fin de formalizar el trámite.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA
CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57,
Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir
CONVENIO con la Unión Personal Civil de la Nación, que figura
como Anexo I y es parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE el descuento por Planillas de la mencionada
retención de la cuota sindical a los afiliados a dicha agrupación
gremial.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 810/2.000.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE el descuento a aquellos afiliados que se beneficien con
los servicios de facilidades de pago, líneas crediticias, consumo por
comercios y otros servicios implementados y/o a implementar por la organización citada
de hasta el monto establecido en el Decreto Ley vigente de los haberes mensuales de
cada agente Municipal afiliado a U.P.C.N.-
ARTÍCULO 4º: ESTRUCTÚRASE a través de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo
Humano y Promoción Social la inscripción de la agrupación gremial
Unión del Personal Civil de la Nación, la inscripción en el Registro Municipal de
Instituciones de acuerdo a lo normado en el Artículo 276 de la Carta Orgánica
Municipal en la forma y condiciones que por esa Secretaría de determine.-
ARTÍCULO 5º: IMPLEMÉNTASE a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos Municipal la reglamentación y ordenamiento
administrativo del Convenio.-
ARTÍCULO 6º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y
firma del convenio respectivo y elévese copia a la Unión del
Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) – Seccional Neuquén y al Delegado
Normalizador Junín de los Andes, don Daniel Odorisio. DESE a conocimiento de los
agentes municipales. Cumplido vuelva copia del mismo a este Cuerpo Deliberativo con
la resolución de promulgación.-
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo
66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente, el Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTICULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
983/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ANEXO I – ORDENANZA Nº 810/2.000
En la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, a los ....... días del mes
..............................del dos mil, entre la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los
Andes, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don RUBEN
ENRIQUE CAMPOS, D.N.I. Nº 8.502.201, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, y
por el otro lado la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), representada por
su Secretario General, Don OSVALDO LORITO L.E. Nº 7.598.231, en adelante la
“ORGANIZACIÓN GREMIAL”, convienen en celebrar el siguiente convenio que se
regirá por las siguientes Cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” se compromete. a descontar a aquellos que se
beneficien con los servicios de facilidades de pago, líneas crediticias, consumos por
comercios, y otros servicios implementados o a implementar por la organización, hasta
el monto establecido en el Decreto Ley vigente de los haberes mensuales de cada agente
afiliado, que se integra por básico, antigüedad y titulo, zona, y bonificación no
remunerativa, menos los descuentos de ley retenciones ordenadas por la justicia.- - - - - -
SEGUNDA: La “ORGANIZACIÓN GREMIAL” se compromete a obtener de los
agentes la correspondiente autorización de descuentos, concepto del beneficio, cantidad
de cuotas otorgadas, montos de las cuotas y suscripción de la misma por duplicado cuya
copia será enviada al municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: Se deja constancia que la “MUNICIPALIDAD” se compromete al
momento de entrar en vigencia el presente acuerdo, a confeccionar y entregar a la
“ORGANIZACIÓN GREMIAL” un listado de los agentes con los siguientes datos:
Nº de legajo, nombres y apellidos, monto resultante de la sumatoria de los conceptos
descritos en cláusula anterior por básico, antigüedad, zona, título y bonificación no
remunerativa, con menos los descuentos de ley incluidas las retenciones ordenadas por
la justicia, su condición de empleado de plan permanente, contratado, planta política y
en estos últimos supuestos fecha de vigencia del contrato y/o cargo. Igualmente
informará sobre cualquier modificación y/o variación que se produzca en mas y/o en
menos en los haber de los agentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: La “ORGANIZACIÓN GREMIAL” se obliga a presentar hasta el día 15
de cada mes o primer día hábil posterior, toda la información necesaria a fin realizar los
descuentos convenidos con la “MUNICIPALIDAD”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” efectuará las retenciones poniendo a disposición
de la “ORGANIZACIÓN GREMIAL” dichos importes dentro de los diez días del
mes siguiente, sin asumir ningún tipo de compromiso respecto de la cancelación de los
créditos de la organización, salvo la comprometida en este acuerdo.- - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: Igualmente la “MUNICIPALIDAD” se obliga a descontar mensualmente a
cada afiliado, la cuota de afiliación a favor de U.P.C.N. que es el 2% del sueldo básico
más todos los conceptos remunerativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: A todos los efectos legales el municipio constituye domicilio en Ginés
Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes y la “ORGANIZACIÓN
GREMIAL” en Perito Moreno Nº 513 de la Ciudad de Neuquén, sometiéndose a la
Jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Neuquén, con renuncia
expresa a todo otro fuero y/o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -