Ordenanza N° 810 Autorización al D.E.M. a suscribir convenio con UPCN..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante







O R D E N A N Z A Nº 810/2.000


VISTO: El Expte. Nº 832/00 iniciado ante el Departamento Ejecutivo Municipal por la


Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), a través del Delegado


Normalizador Junín de los Andes, Don Daniel Odorisio, enviado a este Concejo


Deliberante en fecha 02/06/00 para su tratamiento, dando origen al Expte. Nº 1631/00


Registro C.D., y;


CONSIDERANDO:


Que, en dicho Expte. se solicita la firma de un convenio para la atención de los


Empleados y obreros Municipales afiliados a ese Gremio.-


Que, en el mismo se solicita realizar retenciones mensuales a cada afiliado, la


cuota de afiliación a favor de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) que


será del valor del dos por ciento (2%) del sueldo básico más todos los conceptos


remunerativos..-


Que, la Municipalidad de Junín de los Andes se compromete a descontar a


aquellos que se beneficien con los servicios de facilidades de pago, líneas de crediticias,


consumo por comercios y otros servicios implementados y/o a implementar por la


organización gremial, hasta el monto establecido en el Decreto Ley vigente de los


haberes mensuales de cada agente Municipal afiliado a dicho gremio.-


Que, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal que el Artículo 97 establece la


libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo. En el Artículo 276 expresa


que la Municipalidad de Junín de los Andes creará y mantendrá actualizado el Registro


Municipal de Instituciones.-


Que, es menester sancionar la norma legal a fin de formalizar el trámite.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57,


Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir


CONVENIO con la Unión Personal Civil de la Nación, que figura


como Anexo I y es parte de la presente.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE el descuento por Planillas de la mencionada


retención de la cuota sindical a los afiliados a dicha agrupación


gremial.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante






- 02 -




ORDENANZA Nº 810/2.000.-





ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE el descuento a aquellos afiliados que se beneficien con


los servicios de facilidades de pago, líneas crediticias, consumo por


comercios y otros servicios implementados y/o a implementar por la organización citada


de hasta el monto establecido en el Decreto Ley vigente de los haberes mensuales de


cada agente Municipal afiliado a U.P.C.N.-


ARTÍCULO 4º: ESTRUCTÚRASE a través de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo


Humano y Promoción Social la inscripción de la agrupación gremial


Unión del Personal Civil de la Nación, la inscripción en el Registro Municipal de


Instituciones de acuerdo a lo normado en el Artículo 276 de la Carta Orgánica


Municipal en la forma y condiciones que por esa Secretaría de determine.-


ARTÍCULO 5º: IMPLEMÉNTASE a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y


Servicios Públicos Municipal la reglamentación y ordenamiento


administrativo del Convenio.-


ARTÍCULO 6º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y


firma del convenio respectivo y elévese copia a la Unión del


Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) – Seccional Neuquén y al Delegado


Normalizador Junín de los Andes, don Daniel Odorisio. DESE a conocimiento de los


agentes municipales. Cumplido vuelva copia del mismo a este Cuerpo Deliberativo con


la resolución de promulgación.-


ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la


Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo


66 de la misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente, el Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTICULO 9º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS DOS


DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


983/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante





ANEXO I – ORDENANZA Nº 810/2.000


En la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, a los ....... días del mes


..............................del dos mil, entre la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los


Andes, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don RUBEN


ENRIQUE CAMPOS, D.N.I. Nº 8.502.201, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, y


por el otro lado la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), representada por


su Secretario General, Don OSVALDO LORITO L.E. Nº 7.598.231, en adelante la


“ORGANIZACIÓN GREMIAL”, convienen en celebrar el siguiente convenio que se


regirá por las siguientes Cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” se compromete. a descontar a aquellos que se


beneficien con los servicios de facilidades de pago, líneas crediticias, consumos por


comercios, y otros servicios implementados o a implementar por la organización, hasta


el monto establecido en el Decreto Ley vigente de los haberes mensuales de cada agente


afiliado, que se integra por básico, antigüedad y titulo, zona, y bonificación no


remunerativa, menos los descuentos de ley retenciones ordenadas por la justicia.- - - - - -


SEGUNDA: La “ORGANIZACIÓN GREMIAL” se compromete a obtener de los


agentes la correspondiente autorización de descuentos, concepto del beneficio, cantidad


de cuotas otorgadas, montos de las cuotas y suscripción de la misma por duplicado cuya


copia será enviada al municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERA: Se deja constancia que la “MUNICIPALIDAD” se compromete al


momento de entrar en vigencia el presente acuerdo, a confeccionar y entregar a la


“ORGANIZACIÓN GREMIAL” un listado de los agentes con los siguientes datos:


Nº de legajo, nombres y apellidos, monto resultante de la sumatoria de los conceptos


descritos en cláusula anterior por básico, antigüedad, zona, título y bonificación no


remunerativa, con menos los descuentos de ley incluidas las retenciones ordenadas por


la justicia, su condición de empleado de plan permanente, contratado, planta política y


en estos últimos supuestos fecha de vigencia del contrato y/o cargo. Igualmente


informará sobre cualquier modificación y/o variación que se produzca en mas y/o en


menos en los haber de los agentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: La “ORGANIZACIÓN GREMIAL” se obliga a presentar hasta el día 15


de cada mes o primer día hábil posterior, toda la información necesaria a fin realizar los


descuentos convenidos con la “MUNICIPALIDAD”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” efectuará las retenciones poniendo a disposición


de la “ORGANIZACIÓN GREMIAL” dichos importes dentro de los diez días del


mes siguiente, sin asumir ningún tipo de compromiso respecto de la cancelación de los


créditos de la organización, salvo la comprometida en este acuerdo.- - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: Igualmente la “MUNICIPALIDAD” se obliga a descontar mensualmente a


cada afiliado, la cuota de afiliación a favor de U.P.C.N. que es el 2% del sueldo básico


más todos los conceptos remunerativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SÉPTIMA: A todos los efectos legales el municipio constituye domicilio en Ginés


Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes y la “ORGANIZACIÓN


GREMIAL” en Perito Moreno Nº 513 de la Ciudad de Neuquén, sometiéndose a la


Jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Neuquén, con renuncia


expresa a todo otro fuero y/o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -