Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1015/02
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O R D E N A N Z A Nº 1015/2002
VISTO: La Ordenanza Nº 539/96 de fecha 11/12/1996; mediante la cual se adhiere a la Ley
Provincial Nº 2178/96, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha
06/09/96, por la cual la Provincia del Neuquén adhiere a Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y
su Decreto Reglamentario Nº 779/96, las Ordenanzas Nº 294/92 y Nº 422/94, y el Expte. C.D.
Nº 1526/00 del 10/04/2000 iniciado por el Bloque de Concejales del M.P.N., referido a
Proyecto de Ordenanza de “Regulación del Servicio de Transporte de Pasajeros en
automóviles de alquiler con aparato taxímetro en la Ciudad de Junín de los Andes”, y;
CONSIDERANDO:
Que, se establecieron plazos para la adecuación de todo el marco legal que regula los
distintos tipos de servicios de pasajeros en la ciudad de Junín de los Andes.-
Que, tal determinación surge como consecuencia de:
1) El crecimiento de la oferta y la demanda de los servicios en los rubros de taxi, Remisse
y radio taxi.-
2) La necesidad de regular la cantidad de licencias en forma complementaria entre los
distintos servicios, acorde al crecimiento poblacional y al turismo.-
3) La falta de un régimen de pago por uso de plataformas con igualdad de condiciones
para todos los servicios afines.-
4) Los antecedentes obrantes en este Concejo Deliberante, relacionados a trámites de
licencias, bajas, cambio de titular, etc.-
Que, el nuevo marco regulatorio debe hacerse con permanentes consultas de las
partes involucradas, para lo cual se deben establecer responsables o representantes por área y
un ámbito físico de trabajo para la presentación de los anteproyectos, tratamientos y discusión
de los mismos con un tiempo acotado para resolver en consecuencia.-
Que, las disposiciones Municipales deben compatibilizarse con las provinciales y
Nacionales, no sobreponiendo exigencias y requisitos que entorpezcan el desarrollo y
crecimiento del servicio y por ende su calidad de prestación; conservando la facultad y expresa
reserva de las competencias Municipales que le corresponden dentro de su jurisdicción en
cuanto a legislación, ejecución y control.-
Que, es necesario derogar la Ordenanza Nº 294/92 en todos los aspectos que se
opongan a la presente normativa y la Ordenanza Nº 442/94 en su totalidad.-
Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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O R D E N A N Z A
TITULO I
DE LOS TAXIS
CAPITULO I – DEFINICIONES
ARTICULO 1º: El Servicio de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con
aparato taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes, se prestará mediante
permisionarios habilitados por el Concejo Deliberante y se regirán por las disposiciones de la
presente Ordenanza y sus Reglamentaciones.-
ARTICULO 2º: A los fines de ésta Ordenanza los vocablos que se anuncien, tendrán los
siguientes significados.-
TAXI: Automóvil de alquiler con aparato taxímetro debidamente habilitado, destinado
exclusivamente al transporte de Pasajeros y/o Equipaje del mismo.-
TAXIMETRO: Aparato incorporado a una unidad de Taxi que indica el precio máximo a
abonar, expresado en moneda corriente de curso legal o fichas.-
CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento Expedido por el Organismo competente
mediante el cual se acredita que un taxi está afectado con exclusividad al servicio de
Transporte de Pasajeros y/o su equipaje.-
PERMISIONARIO: Persona Física habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal
para la explotación del servicio de transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con
aparato taxímetro.-
LICENCIA DE TAXISTA. Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a
una persona física, para la explotación del servicio de Transporte de Pasajeros, en automóviles
de alquiler con aparato taxímetro.-
LICENCIA DE CONDUCIR: Carne de Conducir categoría “D” para el transporte de
personas de acuerdo con la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/95.-
CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir taxis mediante la licencia respectiva.-
MODELO: Año de fabricación del vehículo para el transporte de pasajeros, que surge del
certificado de Fábrica.-
IMPORTE INICIAL: (Bajada de Bandera). Importe fijo determinado por las disposiciones
que rigen en el cuadro tarifario, que marca el aparato taxímetro en el momento que es
accionado para su funcionamiento cuando asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser
incluido en el precio total del viaje.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
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IMPORTE FINAL: El que está formado por la suma del Importe inicial más las Unidades
Económicas de Viajes que registra el aparato Taxímetro o para aquellos que expresan el
monto en dinero, será su valor total exhibido.-
TARJETA DE CONVERSION: Documento que provee el Organismo competente que
establece el valor de la Unidad Económica de Viaje, siendo su uso alternativo para aparatos
taxímetros que expresen el mismo en fichas.-
UNIDAD ECONOMICA DE VIAJES: ( U.E.V.). Valor en dinero que representa cada
ficha.-
ORGANISMO COMPETENTE: Es el Departamento Ejecutivo Municipal, quién podrá
delegar tareas o funciones de contralor al Área de Transporte Municipal en la aplicación de la
presente Ordenanza y sus reglamentaciones.-
BASE O ESTACION CENTRAL DE TAXIS: Estación de Base que transmite y recibe
mensaje a través de un operador.-
PRESTADOR. Persona Física ó Jurídica, titular de la Base o Estación Central que presta
el servicio de Taxi.-
PARADAS Espacio físico destinado a estacionamiento exclusivo de una empresa para
cierta cantidad de vehículos habilitados como taxi, otorgado por la Municipalidad.-
MINIPARADAS LIBRES Espacio físico destinado a estacionamiento libre para vehículos
habilitados como taxi, otorgado por la Municipalidad.-
CAPITULO II
DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO
ARTICULO 3º: El Servicio de Transporte de Pasajeros al que hace referencia ésta
reglamentación, se prestará bajo las siguientes condiciones:
a) Mediante permisionarios y/o conductores autorizados según los requisitos que
determina la presente Ordenanza.-
b) Con Taxis debidamente habilitados conforme a las exigencias de la presente norma.-
c) Por el precio Máximo establecido por la Municipalidad, controlado mediante aparato
taxímetro, aprobado por el Organismo de contralor.-
d) Dentro del ejido urbano de la ciudad de Junín de los Andes, sin perjuicio de conducir
pasajeros a cualquier punto del departamento, la provincia y el país, siempre que se
cumpla con las disposiciones permanentes o transitorias del Organismo competente.
e) A toda persona que solicita y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de
aquellos casos expresamente previstos en ésta Ordenanza y sus reglamentaciones.
f) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero
salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el
recorrido.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
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g) Reunir las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y
racionalidad.
h) Respetando las normas de Tránsito vigentes y sus posibles adecuaciones.
i) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta ordenanza, su
reglamentación y demás disposiciones emanadas del Organismo competente,
relacionadas con el servicio.-
ARTICULO 4º: Cobrarán sus servicios conforme a la tarifa máxima vigente y según el monto
que registre el Aparato Taxímetro y/o Tarjeta de conversión autorizada.-
ARTICULO 5º: A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento en que el
usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá poner en
funcionamiento el aparato taxímetro, antes que haya ascendido el pasajero.-
ARTICULO 6º: En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o
circunstancias no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo,
el importe que marque el aparato taxímetro.-
ARTICULO 7º: Se establecen en la presente Ordenanza las Miniparadas Libres, las que
serán destinadas a los Taxis y se situarán en cada barrio de la localidad en
espacio público que será determinado por el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º: Los permisionarios del servicio de Transporte de Pasajero, rubro taxi, podrán
equipar sus vehículos con equipos de comunicación VHF bajo su exclusiva
responsabilidad y conforme lo establecido por el Organismo Competente en el tema.-
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS DE TAXI Y DE LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 9º: Toda persona que desee obtener una licencia comercial Rubro Taxi, deberá
presentar la documentación en el Área de Transporte Municipal, en las
condiciones que la Ordenanza establezca. Las tramitaciones de las licencias comerciales de
Taxis serán aprobadas mediante Ordenanza del Concejo Deliberante y otorgadas por
Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a cantidad de habitantes.-
ARTICULO 10º: La licencia comercial de Taxi, otorga al permisionario el derecho a explotar
el servicio mediante la afectación de un vehículo para taxi de su propiedad.
El permisionario podrá tener como máximo una (1) Licencia comercial del Rubro TAXI,
quedando inhabilitado para gestionar licencia comercial de REMISSE y/o TAXI FLET, lo
cual regirá a partir de la vigencia de la presente respetando los existentes con anterioridad.-
ARTICULO 11º: La licencia comercial del rubro de Taxi, no podrá ser transferida, vendida,
cedida o locada ya sea parcial o totalmente. En caso de muerte y/o
incapacidad del titular de la licencia comercial, se podrá disponer la transferencia al cónyuge
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y/o hijos siempre que reúna las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, caso contrario
caducará dicha licencia comercial. Constatado cualquiera de los actos establecidos en el
presente artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, previas actuaciones que
correspondieren, la caducidad de la licencia comercial e inhabilitará al permisionario por un
plazo no inferior a cinco (5) años para ser titular de la Licencia Comercial del servicio público
municipal regulado por esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 12º: Podrán ser permisionarios del servicio de Transporte de Pasajeros rubro
TAXI, en automóviles de alquiler con aparato taxímetro, las personas que
accedan a la modalidad indicada precedentemente, donde deberá presentarse ante el
Organismo de contralor, para gestionar su habilitación, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad o 18 años
emancipado.-
b) Tener como mínimo dos Años (2 años) de residencia en la localidad de Junín de los
Andes, certificado mediante D.N.I.-
c) Tener domicilio real en la localidad de Junín de los Andes (donde resultarán válidas las
notificaciones y citaciones que en él se efectúen).-
d) Gozar de buena salud acreditada con el Certificado (libreta Sanitaria), expedida por la
Autoridad de Salud Pública.-
e) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.-
f) Ser titular del vehículo a habilitar para el servicio de Taxi, acreditando mediante la
documentación de ley.-
g) Presentar Carne de Conducir profesional Categoría ¨D¨, extendida por la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
h) Presentar Inscripción en Dirección General de Rentas.-
i) No poseer licencia comercial en el Rubro de Remisse y Taxi Flet, excepto aquellos
habilitados con anterioridad a la presente norma.-
j) Presentar Libre Deuda de licencia comercial particular, patentes y del Tribunal de
Faltas Municipal.-
k) Para las personas Jurídicas se exigirá la presentación, a los fines de la habilitación
como permisionario, del contrato de la Sociedad inscripto en el Registro Público de
Comercio de la provincia del Neuquén.-
l) Presentar en perfecto estado el vehículo a utilizar para la prestación del servicio.-
m) Para tramitar el Cambio de Unidad y/o Revisión Técnica, deberá presentar libre
deudas de licencia comercial particular, patentes y del Tribunal de Faltas Municipal,
sin cuyo requisito, no podrá realizar ningún trámite referido a la misma.-
ARTÍCULO 13º: Son derechos de los permisionarios, comprendidos en ésta Ordenanza y su
correspondiente reglamentación:
a) Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos en la presente
Ordenanza y sus reglamentaciones.
b) No ser sancionado sin el procedimiento contravencional establecido por la legislación
vigente, y sujeto a la autoridad de aplicación.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
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c) Explotar el servicio público de Taxi, mediante la Licencia habilitante sin más restricciones
y limitaciones que las establecidas por la presente ordenanza y sus reglamentaciones.-
d) Cada permisionario podrá a los efectos de una mejor prestación del servicio, designar uno
o más choferes autorizados, que deberán contar con la licencia de conducir categoría “ D”
y la libreta sanitaria correspondiente.-
ARTICULO 14º: Sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son
obligaciones de los permisionarios:
a) Prestar el servicio únicamente con el vehículo habilitado e inscripto ante el Organismo
de Aplicación.-
b) Mantener en perfecto estado de inviolabilidad el aparato taxímetro.-
c) Comunicar dentro de los diez (10) días al Organismo de contralor el retiro del taxi
afectado para la prestación del servicio, expresando las causas debidamente justificadas
y en forma fehaciente, además de depositar ante el Organismo de Contralor el
certificado de habilitación. De Observarse la falta de prestación del servicio de taxi, sin
previo aviso ni justificación, por más de quince (15) días corridos; se aplicarán las
sanciones que correspondieren. De continuar sin prestar el servicio, y en caso de
reincidencia se producirá la caducidad de la licencia comercial.-
d) En el caso de roturas del vehículo y/o reparaciones se establecerá un plazo máximo de
noventa (90) días para reestablecer el servicio. Cumplido y de no restituirse el mismo
se producirá la caducidad de la licencia comercial.-
e) Hacer conocer a su chofer autorizado la presente Ordenanza y su reglamentación y las
Disposiciones que emanen del Organismo de Contralor.-
f) Llevar en el interior del vehículo habilitado en un lugar visible, un cartel con la
siguiente inscripción: SEÑOR PASAJERO EXIJA SU FACTURA O TICKET.-
g) Extender una factura o ticket, en el que deberá contar; sin perjuicio de lo exigido por
el Organismo de fiscalización A.F.I.P, fecha, hora, cantidad de fichas insumidas, la que
fijará el importe total a pagar por el pasajero.-
h) Llevar en el interior del vehículo afectado para taxi, la habilitación extendida por la
Autoridad de contralor.-
i) Responder personalmente por las infracciones a la presente norma que cometa durante
la prestación del servicio y/o en las que incurriera el conductor que esté a cargo del
mismo.-
j) Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio, comunicando
dentro de los cinco (5) días el cambio del domicilio real u otra circunstancia que haga
variar los datos contenidos en su legajo personal.-
k) Estar al día con el pago de licencia comercial, patentes y multas por infracciones, como
así también, contar con los respectivos libres deuda para realizar trámites inherentes a
la licencia comercial y/o administrativos, vinculados a ésta.-
l) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de
la licencia de Taxi.-
ll) Presentarse correctamente vestido.-
m) Colocar un cartel identificatorio que diga fuera de servicio ó tapar el cartel
identificatorio de taxi, cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio.-
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CAPITULO IV
DE LA BASE O ESTACIÓN CENTRAL
ARTICULO 15º: El titular de la Base o Estación Central deberá:
a) Solicitar habilitación de un local comercial para el funcionamiento de la base o
estación central.-
b) La habilitación de una base o estación central deberá ser realizada por un permisionario
del servicio de taxi. En el caso de tratarse de una Sociedad o Asociación, al menos uno
de sus integrantes deberá ser permisionario del servicio de taxi, debiendo éste
cumplimentar los requisitos exigidos para la solicitud de licencia comercial (Art. 16).-
c) Informar al Organismo de Contralor, la solicitud para habilitar el servicio de base o
Estación Central.-
d) Presentar ante el Organismo de contralor, cualquier trámite, petición y cumplimiento
estricto de las condiciones requeridas.-
e) Brindar el Servicio durante las 24 horas y durante todos los días del año, lo cual será
regulado y controlado por el área de transporte Municipal.-
f) En caso de tratarse de una Sociedad o Asociación, deberán presentar:
1) Copia del Contrato o estatuto Social.-
2) Copia del Acta de Asamblea donde se eligen las autoridades.-
g) No se establecerá cupo máximo de vehículos por base.-
ARTÍCULO 16º: Los prestatarios del servicio de Base o Estación Central de Taxi, deberán
contar con un local independiente a otro local y/o vivienda, cuya finalidad
será la de prestar el servicio como oficina receptora y emisora de llamadas requeridas,
dispondrá de una línea telefónica, y se permitirá el estacionamiento de DOS TAXIS como
máximo en la vía pública adjunta a la Estación Central. La Estación Central será habilitada
por el Departamento Ejecutivo Municipal, y el responsable deberá reunir los siguientes
requisitos para solicitar la Licencia Comercial:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad o 18 años
emancipado.-
b) Tener como mínimo DOS años de residencia en la Localidad.-
c) Tener domicilio legal en la localidad de Junín de los Andes.-
d) Inscripción en Rentas.-
e) Inscripción en la A.F.I.P.-
f) Libre Deudas de licencia comercial, patentes y del Tribunal de Faltas Municipal.-
g) De tratarse de una Sociedad de Hecho, acta constitutiva de la misma.-
h) Presentar el listado de los vehículos a utilizar, de acuerdo a las exigencias citadas en la
presente norma.-
CAPITULO V
DE LAS LICENCIAS COMERCIALES
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ARTICULO 17º: La licencia comercial de taxi será otorgada por el Departamento Ejecutivo
Municipal por un periodo no mayor de tres (3) años, la que se renovará sin
costo alguno siempre que no haya infringido la presente Ordenanza, y presente la
documentación establecida para tal fin.
El titular de la Licencia comercial abonará al Municipio los siguientes importes:
Por habilitación y licencia comercial lo que fija la Ordenanza Tarifaria.
Por uso de plataforma: pesos quince ($ 15) cada titular o permisionario semestralmente.
CAPITULO VI
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 18º: Todo vehículo afectado al servicio de Transporte de pasajeros rubro Taxi,
deberá ser previamente habilitado por la municipalidad, sin cuyo requisito
no podrá prestar el servicio correspondiente.-
ARTICULO 19º: Todo vehículo afectado al servicio de Taxi, deberá encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene, y mantenerse en estas condiciones
durante la prestación del servicio. Deberá presentarse cada seis (6) meses a Revisión Técnica
Obligatoria, el incumplimiento de esta obligación traerá aparejado el retiro del servicio, sin
perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda.
ARTICULO 20º: El cambio de unidad será autorizado por el área de Transporte Municipal,
previa presentación de la documentación completa por parte del
permisionario y Ad Referéndum de la presentación en el Concejo Deliberante para su
aprobación definitiva.
CAPITULO VII
DEL VEHÍCULO
ARTICULO 21º: El Organismo de contralor exigirá los siguientes requisitos:
a) Antigüedad máxima del Vehículo diez (10) años, caso contrario caducará de pleno
derecho la licencia comercial, declarándose vacante, sin perjuicio de las penalidades
que le corresponda. La presente regirá para la totalidad de las habilitaciones realizadas
a partir de su promulgación. Para aquellos casos en que se trate de vehículos ya
habilitados que no se ajusten a esta cláusula, se les otorgará un plazo de dos (2) años
para su adecuación a la misma.-
b) Vehículo tipo Sedan cuatro (4) puertas, con baúl guarda equipaje independiente al
habitáculo de las personas.-
c) IDENTIFICACIÓN: El automóvil de alquiler con taxímetro, deberá llevar en la torre
un letrero de acrílico color amarillo, con letras negras de 25 cm. de largo por 15 cm. de
alto. En la parte delantera deberá decir TAXI, y en la parte trasera el número de
teléfono de la empresa si correspondiere.-
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d) Capacidad máxima de cuatro pasajeros más el conductor con disponibilidad de
cinturones de seguridad para la totalidad de los mismos.
e) No tener el vehículo con vidrios polarizados.-
f) Poseer el aparato taxímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.-
g) Mantener en perfecto estado de chapa y pintura exterior el vehículo habilitado y/o a
habilitar.-
h) Los vehículos para el transporte de pasajeros, rubro Taxi, deberán respetar las Paradas,
Miniparadas libres, que en la presente Ordenanza se establezcan.-
i) Llevar en el interior del vehículo los siguientes elementos: un matafuego apto para su
utilización con una capacidad no inferior a Un (1) Kg. y Botiquín de Primeros
Auxilios.-
j) Cuando realice el cambio de unidad, ésta deberá ser de color blanco.
DOCUMENTACIÓN:
Para la habilitación del vehículo el titular deberá presentar fotocopia de la siguiente
documentación:
a) Revisión Técnica Obligatoria para Taxi.-
b) Contratar una compañía de seguro que tenga las siguientes coberturas:
1) Seguro por pasajero transportado.-
2) Seguro por pasajeros no transportado.-
3) Seguro para el Conductor que esté a cargo del servicio.-
El permisionario deberá rendir mensualmente cada uno de los recibos de pago de las pólizas
detalladas anteriormente ante la autoridad de aplicación
c) Estar radicado en la localidad de Junín de los Andes.-
d) Fotocopia de Titulo y Tarjeta Verde del vehículo.-
e) Llevar en el interior del vehículo y en un lugar visible, la tarjeta de conversión,
especificando el valor de la ficha y cantidad que caerá al iniciar el viaje.-
f) Tener en el interior del vehículo el tarjetón que la Autoridad de Aplicación entregará
para quedar habilitado, caso contrario no podrá prestar el servicio.-
CAPITULO VIII
DE LAS PARADAS
ARTICULO 22º: Serán asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y
miniparadas libres. El cupo máximo actual se fija en 34 vehículos y sus
posibles reemplazos de licencias. A partir de 12.000 habitantes estará regulado a razón de (1)
un taxi cada 500 habitantes.-
ARTICULO 23º: Las paradas y las Estaciones Centrales de Taxis que a partir de la sanción
de la presente Ordenanza se otorguen, deberán estar ubicadas a una
distancia no menor de 100 metros (100 m.) entre sí y en lugares que no afecten a domicilios
particulares.-
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ARTICULO 24º: Las paradas del área centro serán asignadas a las empresas ubicadas allí
actualmente, cada una de las cuales; podrá contar con un máximo de cuatro
(4) vehículos por parada. Los restantes vehículos habilitados podrán distribuirse en las
distintas miniparadas libres.-
ARTÍCULO 25º: Cuando alguna festividad o acontecimiento programado afecte a una
parada otorgada, la Autoridad Municipal de Transporte deberá asignar por
el tiempo que dure la misma una parada alternativa, la cual deberá ser coordinada con
antelación con los permisionarios afectados.-
ARTICULO 26º: Se establecen como mini paradas libres de taxi las siguientes:
Barrio Lonquimay: Félix San Martín 1071;
Barrio Primeros Pobladores: Calles Sarmiento 671, entre Islas Malvinas y Mendoza;
Barrio Lanín: GAM 6 290, entre calles Misiones y Formosa;
Barrio Centro: Juan Manuel de Rosas esquina Lamadrid.
Barrio 150 Viviendas: Espacio público; y
Otras a designar por expresa solicitud de la Autoridad Municipal de Transporte.-
CAPITULO IX
DE LAS TARIFAS Y DEL RELOJ TAXÍMETRO
ARTICULO 27º: Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi, deberá tener instalado un
reloj Taxímetro que refleje el importe a pagar, ajustándose además a las
características y requisitos técnicos que a continuación se detallan:
El aparato taxímetro deberá reflejar el precio del servicio en relación con la tarifa básica,
distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá estricta sujeción a las tarifas
vigentes.
La tarifa se ajustará a lo siguientes valores:
Bajada de Bandera: 8 fichas ó $ 1,12.-
Por cada 100 mts. recorridos: 1 ficha ó $ 0,14.-
Por cada minuto de espera: 1 ficha ó $ 0,14.-
2.- Cuando el destino del viaje supere el recorrido de cinco (5) kilómetros, el valor del mismo
se fija en $ 1,40 por kilómetro realizado.-
3.- Los relojes taxímetro deberán ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender
comprobante con el importe de fichas y tarifa a abonar, fecha, hora de inicio del viaje, o en su
defecto deberá indicar la cantidad de fichas, con entrega de la factura donde fijará el importe
a pagar por el viaje realizado. La Autoridad Municipal de Transporte verificará mensualmente
el funcionamiento del reloj taxímetro.
4.- En el caso de relojes taxímetros que marquen su importe en fichas, deberá poseer a la vista
la correspondiente tarjeta de conversión.
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ARTICULO 28º: El reloj taxímetro será inspeccionado, y aprobado al momento de entregarse
la habilitación del vehículo, y podrá ser inspeccionado por la Autoridad
Municipal de Transporte todas las veces que lo crea necesario.- Se admitirá una tolerancia del
CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), en más o en menos sobre la distancia recorrida.
De detectarse el mal funcionamiento del reloj taxímetro, la Autoridad Municipal de Transporte
ordenará al permisionario su inmediata reparación, debiendo mientras tanto prestar el servicio
con una tarifa fija, equivalente a o estipulado en el Artículo 27º contando con un plazo de
tolerancia de noventa (90) días para su reparación y/o sustitución; de lo contrario se
suspenderá la habilitación del vehículo para que siga prestando el servicio.-
ARTÍCULO 29º: Aquellos vehículos que no cuenten equipados los relojes taxímetros tendrán
un plazo de ciento (180) días para su colocación, desde la promulgación de
la presente.-
ARTÍCULO 30º: Adóptese como modelo de planilla de conversión, el existente en el Anexo I
que forma parte de la presente, cuya finalidad es la de establecer el valor
del viaje. El Procedimiento para obtener el mismo es el de multiplicar el número de fichas que
marque el taxímetro por el valor unitario que se fije a la ficha.- La misma será entregada por la
Municipalidad a los prestatarios del servicio, donde deberá ser cubierto por un material
transparente que permita al pasajero una lectura clara.- Se fija por cada ficha que sea marcada
por el reloj taxímetro, el valor de catorce centavos ($ 0,14 ) pudiendo incrementarse el valor
de cada ficha de acuerdo a los porcentajes que se implemente en el aumento del combustible a
través de la ordenanza respectiva, mediante solicitud de la mayoría de los prestatarios.-
CAPITULO X
DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 31º: Además de las sanciones de caducidad establecidas en la presente
Ordenanza, corresponderá igual sanción con más inhabilitación comercial
del rubro Taxi, por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:
1) Abandonar el servicio por mas de quince (15) días corridos sin causa justificada, sin
haber hecho el depósito de la tarjeta de habilitación y/o solicitado autorización de la
autoridad de contralor.-
2) Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio,
se hayan falseado datos, información ó documentación para obtener la licencia
comercial.-
3) Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento en el aparato taxímetro,
para modificar el importe ó caídas de fichas que alteren las tarifas autorizadas.-
4) Cuando se compruebe la transferencia, sesión, locación ó sustitución de la licencia
comercial de Taxi.
5) Cuando se compruebe la agresión física ó privación de la libertad a Inspectores o
funcionarios Municipales, ó a usuarios de su servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por
la Justicia Ordinaria en cada caso.-
6) Cuando se explote el servicio con la Habilitación Municipal (tarjetón) vencida.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1015/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ARTÍCULO 32º: Serán sancionados con treinta (30) a cuarenta (40) Puntos según dictamen
del Juez de Faltas Municipal, los que infrinjan las disposiciones de ésta Ordenanza y su
reglamentación, conforme Ordenanza Nº 251/91:
Artículo 4º: TITULO 1 – CAPITULO II – DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO.
Todos los incisos.
Artículo 14 -TITULO I – CAPITULO II. DE LAS LICENCIAS COMERCIALES.
Artículo 15º. TITULO I – CAPITULO II DE LA BASE O ESTACION CENTRAL. Inciso e).
Artículo 18º TITULO I – CAPITULO VI – DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 19º- TITULO I – CAPITULO VI – DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 21º TITULO I – CAPITULO VII– DE L VEHÍCULO. Incisos del a) al j).
Artículo 24º TITULO I – CAPITULO VIII – DE LAS PARADAS
Artículo 27. TITULO I – CAPITULO IX DE LAS TARIFAS Y EL RELOJ TAXÍMETRO.
ARTICULO 33º: Serán sancionados con el monto de Cuarenta (40) a sesenta (60) puntos los
que infrinjan las disposiciones de ésta Ordenanza y su reglamentación;
conforme Ordenanza Nº 251/91.
Artículo 21. TITULO – CAPITULO VII– DE L VEHÍCULO - Documentación. Incisos c) y
b).-
Artículo 28º. TITULO I – CAPITULO IX DE LAS TARIFAS Y EL RELOJ TAXÍMETRO
Artículo 30º TITULO I – CAPITULO X– DE LAS PENALIDADES.
ARTÍCULO 34º: DEROGASE la Ordenanza Nº 394/92 en todos los aspectos relacionados al
rubro taxi y la Ordenanza Nº 422/94 en todos sus términos.-
ARTÍCULO 35º: ESTABLÉZCASE que la Autoridad Municipal de Transporte será la que
tendrá a su cargo la aplicación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 36º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia al área de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 37º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 38º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Miguel Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 39º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
EL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1098/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1015/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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