3072 - 20 Salimos a Jugar.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3072/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A N° 3072/20


VISTO: El proyecto presentado por la Concejal del Bloque Cambiemos, Sra. Laura Cañicul,


bajo Expte. C.D. Nº 10814/20 de fecha 19/11/2020, y la necesidad de incorporar


juegos pintados en suelo en espacios públicos y recreativos de la ciudad para promover la


interacción, desmotivar el uso de tecnología, favorecer el cuidado ambiental e incrementar el


sentido de pertenencia de nuestros ciudadanos; y;




CONSIDERANDO:


Que, el juego es esencial para el neurodesarrollo infantil, ya que jugando los niños


adquieren habilidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales que luego serán


fundamentales en su vida adulta.-




Que, los juegos pintados en suelo tienen como objetivo incentivar a los niños a jugar


al aire libre, desmotivando el uso inapropiado de la tecnología, y favoreciendo la interacción


familiar y vecinal. Asimismo, ayuda a crear conciencia sobre la importancia de cuidar el


entorno y ofrece un sentido de pertenencia del ambiente.-




Que, la pandemia mundial ha obligado a muchas ciudades a efectuar el “Aislamiento


social, preventivo y obligatorio”, lo cual ha generado el aumento del uso de instrumentos


tecnológicos con pantalla por nuestros niños y adolescentes. Según estudios las personas pasan


más de siete horas por día delante de dispositivos electrónicos y con el aislamiento preventivo


obligatorio, este tiempo incluso se duplicó en muchos casos, con consecuencias a largo plazo


en la visión pueden llegar a ser severas.-




Que, la Sociedad Argentina de Pediatría ha advertido sobre los daños que puede


generar el exceso del uso de pantallas, por lo que ha efectuado recomendaciones, entre ellas


dar prioridad a las actividades diarias básicas, gestionar adecuadamente el tiempo del uso de


dispositivos electrónicos.-




Que, el juego es considerado una de las actividades más agradables conocidas hasta el


momento, como una forma de esparcimiento; se juega desde tiempos remotos, no obstante, el


juego tiene una connotación de trabajo al cual se le aplica una buena dosis de esfuerzo,


tiempo, concentración y expectativa, entre otros.-




Que, este proyecto impulsa la creación de juegos pintados en suelo que consisten en


rayuelas, ludos, carreras con mensajes, domino, Ta- Te- Ti y otros; todos ellos en modo


gigante pintados, insertos o dispuestos en veredas, plazas, playones y/o cualquier espacio


recreativo apropiado.-




Que, el mensaje de los mismos debe promover el cuidado ambiental, los buenos


hábitos, el respeto al entorno y al vecino de una manera más divertida y atractiva.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3072/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Art. 155º menciona: “La Municipalidad


de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y


recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte


comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con


deportistas locales destacados.”




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/12/2020, dispuso sobre


tablas y por unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
CRÉASE: en el ejido de la ciudad de Junín de los Andes el Proyecto


“SALIMOS A JUGAR”, el cual establece el concepto de “Espacio público


recreativo con juegos pintados en suelo” en superficies de espacios verdes, plazas y/o sitios


de esparcimiento y tránsito peatonal de la Ciudad.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: la obligación de dotar en espacios públicos recreativos de


la ciudad de al menos 2 (dos) juegos pintados en suelo por barrio


anualmente.-




ARTÍCULO 3°: INVÍTASE: a las comisiones vecinales a colaborar en la elección de los


espacios donde se insertarán los juegos, en las tareas de realización y con la


difusión del proyecto.-




ARTÍCULO 4°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente


ordenanza será la Subsecretaría de Deportes, o la que en el futuro la


reemplace.-




ARTÍCULO 5º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías Municipales


que correspondan.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2089/20.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES