Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3072/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A N° 3072/20
VISTO: El proyecto presentado por la Concejal del Bloque Cambiemos, Sra. Laura Cañicul,
bajo Expte. C.D. Nº 10814/20 de fecha 19/11/2020, y la necesidad de incorporar
juegos pintados en suelo en espacios públicos y recreativos de la ciudad para promover la
interacción, desmotivar el uso de tecnología, favorecer el cuidado ambiental e incrementar el
sentido de pertenencia de nuestros ciudadanos; y;
CONSIDERANDO:
Que, el juego es esencial para el neurodesarrollo infantil, ya que jugando los niños
adquieren habilidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales que luego serán
fundamentales en su vida adulta.-
Que, los juegos pintados en suelo tienen como objetivo incentivar a los niños a jugar
al aire libre, desmotivando el uso inapropiado de la tecnología, y favoreciendo la interacción
familiar y vecinal. Asimismo, ayuda a crear conciencia sobre la importancia de cuidar el
entorno y ofrece un sentido de pertenencia del ambiente.-
Que, la pandemia mundial ha obligado a muchas ciudades a efectuar el “Aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, lo cual ha generado el aumento del uso de instrumentos
tecnológicos con pantalla por nuestros niños y adolescentes. Según estudios las personas pasan
más de siete horas por día delante de dispositivos electrónicos y con el aislamiento preventivo
obligatorio, este tiempo incluso se duplicó en muchos casos, con consecuencias a largo plazo
en la visión pueden llegar a ser severas.-
Que, la Sociedad Argentina de Pediatría ha advertido sobre los daños que puede
generar el exceso del uso de pantallas, por lo que ha efectuado recomendaciones, entre ellas
dar prioridad a las actividades diarias básicas, gestionar adecuadamente el tiempo del uso de
dispositivos electrónicos.-
Que, el juego es considerado una de las actividades más agradables conocidas hasta el
momento, como una forma de esparcimiento; se juega desde tiempos remotos, no obstante, el
juego tiene una connotación de trabajo al cual se le aplica una buena dosis de esfuerzo,
tiempo, concentración y expectativa, entre otros.-
Que, este proyecto impulsa la creación de juegos pintados en suelo que consisten en
rayuelas, ludos, carreras con mensajes, domino, Ta- Te- Ti y otros; todos ellos en modo
gigante pintados, insertos o dispuestos en veredas, plazas, playones y/o cualquier espacio
recreativo apropiado.-
Que, el mensaje de los mismos debe promover el cuidado ambiental, los buenos
hábitos, el respeto al entorno y al vecino de una manera más divertida y atractiva.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3072/20.-
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Concejo Deliberante
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Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Art. 155º menciona: “La Municipalidad
de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y
recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte
comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con
deportistas locales destacados.”
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/12/2020, dispuso sobre
tablas y por unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE: en el ejido de la ciudad de Junín de los Andes el Proyecto
“SALIMOS A JUGAR”, el cual establece el concepto de “Espacio público
recreativo con juegos pintados en suelo” en superficies de espacios verdes, plazas y/o sitios
de esparcimiento y tránsito peatonal de la Ciudad.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: la obligación de dotar en espacios públicos recreativos de
la ciudad de al menos 2 (dos) juegos pintados en suelo por barrio
anualmente.-
ARTÍCULO 3°: INVÍTASE: a las comisiones vecinales a colaborar en la elección de los
espacios donde se insertarán los juegos, en las tareas de realización y con la
difusión del proyecto.-
ARTÍCULO 4°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente
ordenanza será la Subsecretaría de Deportes, o la que en el futuro la
reemplace.-
ARTÍCULO 5º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías Municipales
que correspondan.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2089/20.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES