Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1239/2005
VISTO: La Ordenanza Nº 1013/02 y la necesidad de clarificar y pautar la modalidad de
trabajo, reglamentando el accionar interno y externo de las Comisiones Vecinales en
cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XI "Cláusulas Transitorias" de dicha norma; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Comisiones Vecinales tienen conformación reconocida por el municipio a
través de las elecciones vecinales.-
Que, los artículos de la Ordenanza en cuestión prevén:
ARTÍCULO 34º: La Viceintendencia Municipal remitirá a las Comisiones Directivas de cada
Barrio, un modelo de Estatuto Reglamentario, el cual acorde a las necesidades de
funcionamiento e idiosincrasia de las mismas, podrán ser modificadas, en dicho documento se
establecerá el orden de las reuniones, los requisitos, atribuciones y deberes de sus miembros y
todo cuanto sea necesario para mejorar el cumplimiento de su cometido, conforme a los
principios de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 36º: A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6º de la presente
Ordenanza, el proyecto de Estatuto Reglamentario y sus eventuales modificaciones deberá
tener el aval del Concejo Deliberante, previo a su remisión a Personería Jurídica de la
Provincia del Neuquén, por la autoridad de aplicación (Viceintendencia).-
ARTICULO 82º: El Departamento Ejecutivo Municipal -Viceintendencia, deberá arbitrar con
todos los medios que esté a su alcance que correspondan a los efectos de garantizar el
correcto funcionamiento.-
Que, el presente proyecto pretende abarcar la parte reglamentaria interna de las
comisiones, quedando sujeto a ulterior tratamiento los Artículos 84º y 85º referidos a la Junta
Vecinal.-
Que, es propósito propender a adecuar los preceptos de la Carta Orgánica Municipal
y lo establecido en la Ordenanza N' 1013/02 brindando mayores herramientas a las
Comisiones vecinales para su normal desempeño.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Anexo "Estatuto Reglamentario de las Comisiones Vecinales"
que forma parte de la presente con los antecedentes visados por las
comisiones vecinales y por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 2º: Establécese la vigencia inmediata del Anexo "Estatuto de Comisiones
Vecinales" de esta Ordenanza luego de su promulgación, en cada Comisión
Vecinal reconocida por el Municipio, en lo que refiere a la aplicación de las exigencias y
normativas de funcionamiento.-
ARTÍCULO 3º: Estipúlase que en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, se normalice el
reconocimiento jurídico provincial de la totalidad de las Comisiones
Vecinales constituidas por elecciones, solicitándose al Departamento Ejecutivo Municipal y a
las Comisiones Vecinales agilizar las tramitaciones pertinentes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio remítase copia a todos los estamentos municipales, a las
Comisiones Vecinales reconocidas por el municipio; y dese publicación por todos los medios
de comunicación locales.-
ARTÍCULO 5º: Dese a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1213/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ANEXO ORDENANZA Nº 1239/2005
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO y JURISDICCION
Artículo 1º): A los ................ días del mes ................. del año ......................., se constituye la
Asociación Vecinal del Barrio ........................................ con carácter de Simple Asociación
contemplada en la Ley P. Nº 77, cuya jurisdicción limítrofe establece la Ordenanza Nº 924/01,
que fija su domicilio legal en .......................................................de Junín de los Andes.-
Artículo 2º): La Asociación Vecinal tendrá como objeto, velar el cumplimiento de los deberes
y atribuciones de sus miembros establecidos en estos estatutos y lo estipulado en el Capítulo I,
Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1013/02, sancionada por el Concejo Deliberante de Junín de
los Andes.-
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º): Conforme lo normado en la Ordenanza Nº 1013/02, se da lugar a la
conformación del presente Estatuto Reglamentario que, a partir de su aprobación por los
órganos respectivos, será instrumento legal que regirá el funcionamiento de la Comisión
Directiva del Barrio ...............................................................................-
Artículo 4º): Los miembros de la comisión directiva serán responsables personalmente y
solidariamente de todo acto o decisión que se investigue, salvo expresa constancia en actos de
quienes estuvieron en disidencia.-
Artículo 5º): El funcionamiento orgánico de la Comisión Vecinal perseguirá por sobre todas
las cosas el logro de los objetivos para la cual ha sido creada, velando por el cumplimiento de
sus deberes y obligaciones fijados en la Carta Orgánica Municipal y demás normas atinentes a
su existencia, resolviendo en su seno los asuntos referidos a su sector barrial, absteniéndose en
consecuencia sus miembros a realizar gestiones o trámites en nombre de la Comisión ante
cualquier organismo público o privado sin la autorización expresa otorgada por mayoría (Art.
239º y 244º de la C.O.M. y Art. 13º de la Ordenanza Nº 1013/02).-
Artículo 6º): Todas las resoluciones emanadas de la comisión serán de cumplimiento
obligatorio para todos los miembros de la C.D.-
Articulo 7º): Los miembros de la comisión directiva deberán abstenerse de expresar en el seno
de la Comisión, opiniones de tipo político partidario y religioso ajenas al cumplimiento de sus
funciones.-
Artículo 8º): La Comisión deberá garantizar su participación con voz en las reuniones
convocadas por el Concejo Deliberante, según previsiones del Inciso "g", Artículo 240º, Título
II, Capítulo I de la Carta Orgánica Municipal.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMILENTO ELECTORAL
Artículo 9º): Conforme al Capítulo X "Del Procedimiento Electoral" de la Ordenanza Nº
1013/02 u Ordenanzas sucesivas que se dicten al respecto.-
CAPÍTULO IV
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 10º): La asamblea es el órgano supremo de las comisiones vecinales (Art. 26º de la
Ordenanza 1013/02). Habrá una Asamblea Ordinaria cada semestre calendario y se deberá
comunicar al municipio -Viceintendencia- con una antelación de 7 (siete) días a la fecha de
convocatoria. En la misma figurará el temario a tratar con la firma de su presidente y
secretario.-
Artículo 11º): El llamado a Asamblea General Extraordinaria se realizará conforme lo
dictaminado en el Art. 26º, Capítulo III, de la Ordenanza 1013/02. Se deberá comunicar al
municipio -Viceintendencia- con la misma antelación de 7 días a la fecha de convocatoria. En
misma figurará el temario a tratar con la firma de su presidente y secretario.-
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS - QUORUM
Artículo 12º): Las reuniones ordinarias de la comisión directiva del barrio se llevarán a cabo
menos una (1) vez cada 15 días. Cada comisión fijará sus horarios, lugares y días de reunión.
Ante cambios eventuales, el presidente de la C.D. comunicará al resto fehacientemente a
través del secretario con 24 horas de antelación.-
Artículo 13º): Para tratamiento de temas urgentes la presidencia podrá convocar a reunión
Extraordinaria, comunicando fehacientemente tal decisión, a pedido de 4 de sus miembros
conforme lo indica el Art. 32º de la Ordenanza 1013/02, o a pedido del o los Revisores de
Cuenta.-
Artículo 14º): La tolerancia para el inicio de las reuniones será de 30 minutos, lapso a partir
de la cual la comisión podrá sesionar con la presencia de 4 de sus miembros.-
Artículo 15º): La cantidad de miembros mencionada en el artículo anterior conforma el
.quórum necesario, según lo fijado en el Art. 30º de la Ordenanza 1013/02, el cual podrá ser
completado con los miembros suplentes presentes, debiendo siempre estar respaldadas las
decisiones por los miembros con derecho a voto. En caso de no existir dicho quórum se
suspenderá o podrá sesionar "ad referéndum" de la próxima reunión.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
Artículo 16º). La concurrencia a las reuniones es obligatoria. La inasistencia a tres (3)
reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas sin causa justificada, será motivo de remoción
automática del cargo, debiéndose proceder de acuerdo a la Ordenanza 1013/02 (Art. 26º y
32º).-
Artículo 17º): La inasistencia a las reuniones podrá justificarse en causas debidamente
fundadas, quedando la comisión directiva y su Presidente con facultades para resolver al
respecto de acuerdo a lo normado en el Capítulo VIII del presente reglamento.-
CAPÍTULO VI
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA VECINAL
Artículo 18º): La Comisión Directiva estará integrada conforme lo determina el Artículo 14º,
Cáp. III de Ordenanza Nº 1013/02, pudiendo ser conformada por extranjeros de acuerdo a los
requisitos establecidos en el Art. 28º, Capítulo III de la Ordenanza Nº 1013/02.-
Artículo 19º): El funcionamiento de la Comisión estará regido principalmente por lo
terminado en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 1013/02 y en reglamentaciones sucesivas
entre las cuales se encuentra este estatuto.-
CAPÍTULO VII
REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISION DIRECTIVA VECINAL
Artículo 20º): Podrán ser miembros de una comisión directiva barrial las personas físicas o
jurídicas que estén comprendidas dentro lo establecido en el Art. 15º de la Ordenanza Nº
1013/02.-
Artículo 21º): Son deberes y atribuciones de todos los miembros:
a) Asistir y participar con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
comisión, como así también participar de reuniones convocadas por el municipio u
otras.-
b) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria mediante nota fundamentada al
presidente de la comisión directiva.-
c) Proponer el tratamiento de temas de interés para el barrio. La propuesta aprobada
deberá ser incluida en temario de reunión ordinaria.-
d) Poner en conocimiento a los órganos de control de toda irregularidad que detecte en el
desempeño de la comisión directiva.-
e) Exigir, cuando así fuere necesario a través de la tesorería el cumplimiento de
obligaciones contraídas por la comisión directiva con terceros.-
f) Cumplir con el presente reglamento.-
g) Velar por el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 1013/02 y la
Carta Orgánica Municipal.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
Artículo 22'): Son atribuciones y deberes del presidente:
a) Presidir las reuniones de la C.D. y las asambleas, con voz y voto, y representar a la
Comisión en todos sus actos.-
b) Representar a la C.D. en las reuniones del Concejo Deliberante con voz en las
ocasiones que indica el Inc. "g", Artículo 240º, Título II, Capítulo I de la Carta
Orgánica Municipal.-
c) Convocar a reunión ordinaria de la C.D. en los días y horarios fijados.-
d) Convocar a reunión extraordinaria de la C.D. cuando considere necesario el
tratamiento de asuntos urgentes o impostergables.-
e) Preparar en conjunto con el Secretario el orden del día de las reuniones.-
f) Autorizar con su firma las actas de reuniones de la C.D. y Asambleas, correspondencia
y toda otra documentación refrendada por la firma del Secretario en los casos que sea
necesario.-
g) Emitir doble voto a fin de desempatar decisiones que por esa modalidad deban ser
resueltas.-
h) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión Directiva.-
i) Resolver temas urgentes en ausencia de la Comisión Directiva dando cuenta en reunión
inmediata posterior de ello, quedando a la vez asentado en Actas.-
j) Firmar contratos u otros documentos que revistan compromiso patrimonial aprobados
por la Comisión refrendados por el Tesorero y el Secretario.-
k) Propender al buen funcionamiento de la comisión disponiendo la práctica de todo
mecanismo dirigido a tal fin.-
Artículo 23º): Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.-
b) Ejercer las funciones del Presidente en ausencia del mismo.-
c) Representar a la C.D. en las reuniones o sesiones de la Junta Vecinal en ausencia del
Presidente.-
d) Confeccionar y refrendar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva,
asambleas y demás documentación interna.-
e) Refrendar la firma del Presidente en conjunto con el Tesorero en contratos u otros
documentos que revistan compromiso patrimonial aprobados por la Comisión
Directiva.-
f) Confeccionar y actualizar conjuntamente con el Tesorero el padrón de vecinos del
barrio con la apoyatura de la Dirección de Coordinación Barrial o el área que la
reemplace.-
g) Velar por la seguridad y resguardo de la documentación existente de la Comisión
Directiva.-
h) Notificar a los miembros de la C.D. de las convocatorias a reuniones.-
Artículo 24º): Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
7
b) Representar a la C.D. en las reuniones de la Junta Vecinal en ausencia del Presidente y
el Secretario o a pedido de dicho órgano.-
c) Administrar todo valor en efectivo o documentado de la Comisión Directiva
autorizando con su firma los movimientos respectivos.-
d) Llevar los libros de ingresos y egresos, diarios, inventario y demás de uso contable.
e) Firmar recibos y demás documentación que contenga valores.-
f) Refrendar la firma del Presidente conjuntamente con el Secretario en contratos u otros
documentos que revistan compromiso patrimonial aprobados por la Comisión
Directiva.-
g) Confeccionar y actualizar conjuntamente con el Secretario el padrón de vecinos del
barrio con la apoyatura de la Dirección de Coordinación Barrial o el área que la
reemplace.-
h) Presentar y entregar copia a cada integrante de la Comisión Directiva periódicamente -
cada dos meses por lo menos- informe de la Tesorería donde conste movimientos de
ingresos y egresos de valores, como así también en caso de ser necesario proyección en
tal sentido a los fines que sean oportunos.-
i) Confeccionar rendiciones de cuenta para la vista de la Junta Vecinal conforme
modalidades y plazos que estipule dicho órgano.-
j) Confeccionar rendiciones de cuenta para el municipio conforme le sean solicitadas a la
C.D. a través de la Dirección de Coordinación Barrial o área que la reemplace.-
Artículo 25º): Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la C.D.-
b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.-
c) Ocupar de acuerdo al orden los cargos que queden vacantes hasta final de mandato.-
Artículo 26º): Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:
a) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la C.D.-
b) Ante ausencia de uno de los dos vocales titulares podrá votar.-
c) Ocupar de acuerdo al orden los cargos que queden vacantes hasta final de mandato.-
Artículo 27º): Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Titular:
a) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva -Art. 33º de
la Ord. 1013/02.-
b) Fiscalizar la administración integral de la Comisión debiendo examinar los libros y
hacerse de copias de los informes de la Tesorería.-
c) Promover la concreción de informes a los órganos de control en los plazos previstos.-
Artículo 28º): Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Suplente:
a) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva-Art. 33º de
la Ord. 1013/02.-
b) En caso de ausencia del Revisor de Cuentas Titular, lo suplirá en las reuniones de la C.
D. y en las convocadas por los órganos de control y fiscalización.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
8
CAPÍTULO VIII
DE LAS TRANSGRECIONES Y SANCIONES
Artículo 29º): Corresponde a la Comisión Vecinal ejercer sus facultades previstas en la Carta
Orgánica y la Ordenanza Nº 1013/02. En cumplimiento del Art. 34º de dicha Ordenanza,
establece en el presente estatuto el deber de fiscalizar su conducta y promover cumplimiento
de normas de respeto y orden, adoptando medidas correctivas ante la violación por parte de
sus miembros de los principios de moral y buena conducta consideradas como tales en las
normas vigentes y a criterio de la Comisión Directiva. A fin de tal cumplimiento, se prevén las
siguientes sanciones:
Llamada de atención: preventivas, por faltas de respeto, faltas de puntualidad a las
reuniones (Art. 15º del presente estatuto), falta a la ética y la buena conducta, o violación
de algunas de las abstenciones establecidas en el Art. 7º de este estatuto, o de los deberes
establecidos en el Art. 21º del presente estatuto. El presidente podrá aplicar esta medida, o
a través del voto de mayoría simple.-
Suspensión: 2 llamadas de atención. Medida aplicable por mayoría simple.-
Multas pecuniarias: en caso de que la falta esté ligada a un incumplimiento que derive en
perjuicio económico hacia la Comisión Directiva. Medida aplicable por mayoría simple.-
Expulsión o remoción: por faltas graves debidamente probadas. Medida aplicable según
previsiones del Art. 37º de la Ordenanza 1013/02.-
CAPÍTULO IX
DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 30º): Las Comisiones Directivas, podrán formar Subcomisiones Vecinales en los
sectores correspondientes (Art. 35º Ordenanza 1013/02). A estos efectos se contempla que las
subcomisiones serán órganos internos a crearse para un mejor funcionamiento de las
comisiones o para llevar adelante una actividad específica en determinado lugar y tiempo de
dependencia de la Comisión Directiva.-
Artículo 31º): La C.D. aprobará la misión y el accionar de cada subcomisión, los cuales
podrán contenerse en un organigrama funcional.-
Artículo 32º): Una subcomisión podrá crearse a pedido de 4 miembros de la C.D. o a solicitud
del 5% del padrón de socios, debiendo su función ser concordante con los fines para los cuales
se propone su creación.-
Artículo 33º): Las subcomisiones podrán ser transitorias o permanentes mientras dure el
mandato de la C.D.; estarán a cargo de uno o más miembros de la misma y la podrán integrar
socios del barrio con probada dedicación al servicio comunitario. En todos los casos la
Comisión Directiva decidirá sobre su conformación, duración y demás características.-
Artículo 34º).- Las subcomisiones no podrán tomar decisiones ni compromisos de
empréstitos, erogaciones o gastos sin aprobación de la Comisión Directiva. De aprobarse una
medida como las citadas, las rendiciones serán incluidas en los registros de la C.D.V.
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
9
CAPÍTULO X
AUSENCIAS E INTERVENCIONES
Artículo 35º): En caso de incapacidad, ausencia o inhabilitación del Presidente, su cargo será
cubierto por el Secretario, cargo éste que podrá ser ocupado por el Tesorero o un vocal titular.-
Artículo 36º): El Tiempo de ausencia o incapacidad de cualquier miembro de una comisión,
no implica límite para los reemplazos, los cuales podrán durar hasta el fin de mandato, siempre
que todos los cargos titulares sean cubiertos por la línea sucesorio resultante de la aplicación
del Sistema D'hont, lo establecido en el Art. 14º de la Ordenanza Nº 1013/02, y conforme lo
fija el Art. 40º de dicha Ordenanza.-
Artículo 37º): Los cargos de presidente y secretario no podrán ser sucedidos por miembros
suplentes de la Comisión, por lo cual se deberá proceder siempre a cubrir dichos cargos con
los miembros titulares, conforme lo enunciado precedentemente.-
Artículo 38'): La intervención de una Comisión Vecinal se concretará de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 37º y conforme a las circunstancias que enuncia el Art. 39º de la Ordenanza Nº
1013/02.-
Artículo 39º): A fin de garantizar que las obligaciones y atribuciones de la Comisión
Directiva sean cumplimentadas por la intervención -Art. 41º de la Ordenanza Nº 1013/02-, el
municipio podrá conformar la misma con miembros de la lista opositora, o que haya resultado
segunda de la última elección, con la supervisión del Director de Coordinación Barrial o el
funcionario que el intendente o viceintendente designe.-
Artículo 40º): Amén de las facultades conferidas a la intervención, velando por un accionar
transparente y evitar el compromiso patrimonial del barrio, la misma deberá abstenerse de
firmar empréstitos superiores a los recursos que tuviere la Comisión Vecinal al momento de la
intervención, en caso de no existir garantías suficientes de devolución o cubrir el
endeudamiento antes del traspaso a la nueva Comisión.-
Artículo 41º): El plazo de 90 días de la intervención que prevé el Art. 42º de la Ordenanza
1013/02 será dentro del año y medio de gestión de una Comisión. A partir de dicho período, la
intervención podrá durar hasta el fin del período de mandato de 2 años, garantizando el
proceso de llamado a elecciones.-
CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
Articulo 42º): Cumplido el trámite previsto en el Art. 58º de la Ordenanza Nº 1013/02: "Las
Comisiones Vecinales sólo podrán disolverse si así lo resuelve una Asamblea convocada al efecto mediante el
voto de los dos tercios sus miembros. Esta Asamblea deberá estar constituida por no menos de 51 % (cincuenta y
uno por ciento) del total de los inscriptos en el padrón electoral del Comisión Barrial”, la disolución de una
comisión vecinal será reafirmada a través de la Ordenanza del Concejo Deliberante de Junín
de los Andes sancionada al efecto.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1239/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
10
Artículo 43): Cumplido el trámite previsto en el Art. 42º, se dará lugar al Artículo 59º de la
Ordenanza 1013/02: Art. 59º Ordenanza 1013/02: "Los bienes y fondos de las Comisiones Vecinales, previo
inventario, serán depositados en la Municipalidad por el término de un año, contando a partir de la disolución. Si
en dicho lapso se constituyera una nueva Comisión Vecinal que reemplazara a la disuelta, se le transferirán los
bienes y fondos depositados, caso contrario los fondos serán ingresados en el fondo establecido en el Artículo 44º
de la presente Ordenanza y los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Patrimonio Municipal”.-
Artículo 44º): De existir la anuencia del 10% de los vecinos empadronados en el sector
delimitado del barrio para conformar nuevamente una comisión vecinal ya disuelta, el Concejo
Deliberante por normativa dictada al efecto habilitará al Dpto. Ejecutivo Municipal para
convocar a elecciones en dicho sector.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES