1812 - 10 Homologar Convenio Ministerio de Desarrollo Territorial - Municipio Fondos adquisición Loteo Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1812/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1812/2010



VISTO:
El Expediente del C.D. Nº 4840/2010 de fecha 22/02/2010, iniciado por el Señor


Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual eleva para


homologación del Cuerpo Deliberativo Convenio celebrado en fecha 14 del mes de Febrero de


2010, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes,


y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado convenio se firma en el marco de lo expuesto en el Artículo 6º de la


Ley Provincial Nº 2615 de Renegociación de los Contratos Petroleros, las partes acuerdan


aplicar fondos resultantes de la misma, al Plan de Equipamiento y Obras correspondientes a la


Ciudad de Junín de los Andes y hasta los montos establecidos, de acuerdo con el siguiente


detalle: Adquisición tierras para urbanizar y servicios (Segunda Etapa). Por un monto de hasta


la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 550.000,00).-


Que, dichas obras han sido autorizadas por Ordenanza Nº 1761/2009, del Concejo


Deliberante de fecha 16/09/2009.-


Que, los fondos comprometidos corresponden al Fondo Fiduciario “Programa para el


Desarrollo”, Articulo 6º Ley 2615 (FOPRODES), creado por Decreto Nº 0355/09, los que


serán aplicados de acuerdo a la disponibilidad financiera del mismo.-


Que, según lo establecido en la Cláusula Segunda: La Municipalidad será la


responsable de la adquisición/contratación del equipamiento/obra mencionados en la Cláusula


1º.-


Que, la Cláusula Tercera expresa: La Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y


Equipamiento dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Institucional y Municipal del


Ministerio de Desarrollo Territorial intervendrá los certificados de avance de Obra, los que


serán liquidados por el Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Territorial y


cancelados a través del Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo – Artículo 6º Ley Nº


2615 (FOPRODES).-


Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,


GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso “a”; CAPITULO IV -


TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;


para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en


coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y


sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al


valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias,


afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los


sectores de menores recursos”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1812/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín
de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las


carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará


programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El


acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,


Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral
de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección


en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 24/02/2010 dispuso


sobre tablas y por unanimidad, ratificar el citado convenio.-




Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha 14 de Febrero de 2010


entre el Ministerio de Desarrollo Territorial, representado por su titular Prof.


Elso Leandro Bertoya y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, el cual corre agregado a la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE


FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1477/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA