Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1952/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1952/2011
VISTO: La Nota Nº 140/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada por el Sr.
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual eleva copia del
Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén y la
Municipalidad de Junín de los Andes, mediante el cual se otorga un aporte económico con el
objeto de contratar informantes turísticos correspondientes a la Temporada Alta Lapso V,
registrada bajo Expte. C.D. Nº 5468/11, y;
CONSIDERANDO
Que, la Sub-Secretaría se compromete a realizar un aporte económico por la suma
total de Pesos Setenta y Tres Mil Ochenta con cero centavos ($ 73.080,00), distribuidos de la
siguiente manera: la Suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta ($ 49.680,00)
correspondientes a doce (12) meses, para la contratación de tres (3) Informantes Turísticos,
dos (2) de Nivel I (Personas que se encuentran realizando estudios relacionados con turismo o
personas idóneas, comprobables por antecedentes) y uno (1) de Nivel II (Profesionales con
título) y la Suma de Pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos ($ 23.400,00) para realizar tareas de
atención al turista en las oficinas y puntos de información turística del Municipio, bajo la
supervisión de la Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia.-
Que, de común acuerdo se establecen con criterios de selección excluyentes de los
informantes Turísticos los siguientes requisitos:
1- Disponibilidad para cumplir turnos rotativos.
2- Residencia fija a no más de 40 Km. de “El Municipio” contratante.-
3- Buena presencia.
4- Actitud para la atención al público.
5- Amplios conocimientos de los atractivos turísticos del lugar y conocimientos
generales de atractivos de la Provincia.
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas
sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-
culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,
mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 033/11 de fecha 18-04-11
de la Comisión de Producción y Turismo, resuelve por unanimidad homologar dicho
Convenio.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1952/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto en fecha 08/02/2011 entre la
Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia, representado por el Sub-
Secretario del Co.Pa.De. A/C Sub-Secretaría de Turismo, Lic. Diego Sebastián González y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don
Rubén Enrique Campos, en el cual la Provincia se compromete a realizar un aporte económico
por la suma total de Pesos Setenta y Tres Mil Ochenta con cero centavos ($ 73.080,00) a la
Municipalidad de Junín de los Andes para la contratación de informantes turísticos,
correspondientes a la Temporada Alta Lapso V, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTESE a través del Departamento Ejecutivo Municipal una
convocatoria abierta para cubrir los 2 (dos) puestos del Nivel 1 (uno) y 1
(uno) del Nivel 2, correspondiente a la temporada Alta Lapso “V”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio,
envíese copia a la Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1551/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA