Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 973/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 973/2002
VISTO: La actual situación socio económica de la Comunidad de Junín de los Andes, y creación
oportuna por Ordenanza Nº 694/99 y Nº 715/99 de la Ejecutoria Fiscal Municipal, y la
necesidad de adecuación presupuestaria, y reducción de áreas dentro de la actual política del
gasto publico y;
CONSIDERANDO:
Que, la crisis que atraviesa en general la Nación, la Provincia, y de la que no esta ajena
el municipio local, tornan necesario, la adecuación y ajuste de distintas áreas municipales, en pos
de salvaguardar los escasos recursos con que hoy cuenta la comuna.-
Que, siguiendo los preceptos de justicia social se hace necesario tratar de mantener el
nivel recaudatorio de la población, sin las presiones que generan las ejecuciones probables por
incumplimiento del pago tanto presente como futuro, colocando a los contribuyentes en
situaciones criticas, que puedan ser sorteadas por el firme cumplimiento participativo en el pago
de sus obligaciones, en la medida de sus posibilidades y con arreglo a la crisis en que nos
encontramos los Juninenses.-
Que, en su oportunidad la sanción de la norma de creación de la Ejecutoria Fiscal
Municipal, obedeció a circunstancias extremas y dentro de otro contexto socio económico,
mucho mas floreciente que el que actualmente atravesamos, sumado esto al cambio de
mentalidad y adecuación participativa que debe darse a los vecinos-contribuyentes, con voto de
confianza desde la instancia del gobierno municipal.-
Que, el manejo de la Ejecutoria Fiscal, no ha tenido los frutos esperados a nivel
recaudatorio, sin desmerecer la labor llevada adelante, por quien la ejerciera hasta la fecha,
siendo necesario rever el costo-beneficio de esta institución.-
Que, conforme a la información mensual suministrada por la Ejecutoria Fiscal, la firma
de los convenios oportunamente logrados, cuentan con un incumplimiento del sesenta y cinco por
ciento (65%) lo que muestra claramente que deben adecuarse los niveles recaudatorios a las
posibilidades ciertas de pago de cada uno de los contribuyentes, en convenios a materializarse a
través del área de Economía y Hacienda Municipal, teniendo en cuenta datos actualizados y
encuestas socio-económicas de los distintos contribuyente morosos, debiéndose producir un
cambio no sólo en la adecuación de la ordenanza de Moratoria en vigencia, sino además en la
política y divulgación de la información publica de los Estados Contables del Municipio y los
niveles recaudatorios que hagan posible, la manutención de los servicios públicos indispensables
para los habitantes del amplio ejido de Junín de los Andes.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, debe incentivarse el acogimiento a las normas moratorias en vigencia, y el
Incentivo Fiscal, siendo esta la responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal y en busca
de la tan pregonada autonomía sostenida también en nuestra Carta Orgánica Municipal.-
Que, simultáneamente con el accionar de la Ejecutoria Municipal, se intentó a través de
la misma el saneamiento de las cuentas, no lográndose los resultados esperados en cuanto a su
clarificación, objetable, dentro de la política-económica y de gobierno municipal actual, y
fundamento que debe ser cumplido como ordenamiento republicano.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza de creación de la
EJECUTORIA FISCAL Nº 694/99 de fecha 10/03/1999 y Nº 715/99 de fecha
19/05/1999, debiendo ser tomados los asuntos pendientes para su resolución por la Secretaria de
Economía y Hacienda Municipal, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de
la promulgación de la presente normativa.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE, que los empleados municipales efectivos o por contrato
que mantuvieron actividades en el área, sigan prestando servicios para la
prosecución de las tareas pendientes en la que se refiere al saneamiento de las cuentas
municipales y lo atinente a la moratoria e incentivo fiscal municipal en vigencia, con dependencia
exclusiva de la secretaria mencionada en el articulo precedente.-
ARTÍCULO 3º: SUSPÉNDANSE, las ejecuciones fiscales, y ORDÉNASE que por intermedio
de Asesoría Legal Municipal, se materialicen las acciones tendientes a su
paralización y firma de acuerdo de pago, con los contribuyentes accionados, llamándolos a
acuerdo resolutorios, en cuanto a los montos de la deuda, y su forma de pago a través de la firma
de nuevos convenios de pago, determinándose que no existirán para el Asesor Legal Municipal,
otros honorarios que los previstos por su retribución Como Funcionario Municipal, percibe
mensualmente de conformidad a lo previsto en la Carta Orgánica Municipal, debiéndose tener
pendientes y para su oportuno cobro por la Dra. Alejandra Neira (Ejecutora Fiscal), los ya
devengados a la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento ejecutivo Municipal, a sus efectos.
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 5º: DÉSE amplia difusión de la presente por los medios orales y escritos de la
localidad.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (conforme
Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1071/02.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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