Ordenanza N° 973 Derogación Ord. 694 y 715 - 99 Creación Ejecutoria Fiscal Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 973/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 973/2002



VISTO:
La actual situación socio económica de la Comunidad de Junín de los Andes, y creación


oportuna por Ordenanza Nº 694/99 y Nº 715/99 de la Ejecutoria Fiscal Municipal, y la


necesidad de adecuación presupuestaria, y reducción de áreas dentro de la actual política del


gasto publico y;




CONSIDERANDO:




Que, la crisis que atraviesa en general la Nación, la Provincia, y de la que no esta ajena


el municipio local, tornan necesario, la adecuación y ajuste de distintas áreas municipales, en pos


de salvaguardar los escasos recursos con que hoy cuenta la comuna.-




Que, siguiendo los preceptos de justicia social se hace necesario tratar de mantener el


nivel recaudatorio de la población, sin las presiones que generan las ejecuciones probables por


incumplimiento del pago tanto presente como futuro, colocando a los contribuyentes en


situaciones criticas, que puedan ser sorteadas por el firme cumplimiento participativo en el pago


de sus obligaciones, en la medida de sus posibilidades y con arreglo a la crisis en que nos


encontramos los Juninenses.-




Que, en su oportunidad la sanción de la norma de creación de la Ejecutoria Fiscal


Municipal, obedeció a circunstancias extremas y dentro de otro contexto socio económico,


mucho mas floreciente que el que actualmente atravesamos, sumado esto al cambio de


mentalidad y adecuación participativa que debe darse a los vecinos-contribuyentes, con voto de


confianza desde la instancia del gobierno municipal.-




Que, el manejo de la Ejecutoria Fiscal, no ha tenido los frutos esperados a nivel


recaudatorio, sin desmerecer la labor llevada adelante, por quien la ejerciera hasta la fecha,


siendo necesario rever el costo-beneficio de esta institución.-




Que, conforme a la información mensual suministrada por la Ejecutoria Fiscal, la firma


de los convenios oportunamente logrados, cuentan con un incumplimiento del sesenta y cinco por


ciento (65%) lo que muestra claramente que deben adecuarse los niveles recaudatorios a las


posibilidades ciertas de pago de cada uno de los contribuyentes, en convenios a materializarse a


través del área de Economía y Hacienda Municipal, teniendo en cuenta datos actualizados y


encuestas socio-económicas de los distintos contribuyente morosos, debiéndose producir un


cambio no sólo en la adecuación de la ordenanza de Moratoria en vigencia, sino además en la


política y divulgación de la información publica de los Estados Contables del Municipio y los


niveles recaudatorios que hagan posible, la manutención de los servicios públicos indispensables


para los habitantes del amplio ejido de Junín de los Andes.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, debe incentivarse el acogimiento a las normas moratorias en vigencia, y el


Incentivo Fiscal, siendo esta la responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal y en busca


de la tan pregonada autonomía sostenida también en nuestra Carta Orgánica Municipal.-




Que, simultáneamente con el accionar de la Ejecutoria Municipal, se intentó a través de


la misma el saneamiento de las cuentas, no lográndose los resultados esperados en cuanto a su


clarificación, objetable, dentro de la política-económica y de gobierno municipal actual, y


fundamento que debe ser cumplido como ordenamiento republicano.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza de creación de la


EJECUTORIA FISCAL Nº 694/99 de fecha 10/03/1999 y Nº 715/99 de fecha


19/05/1999, debiendo ser tomados los asuntos pendientes para su resolución por la Secretaria de


Economía y Hacienda Municipal, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de


la promulgación de la presente normativa.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE, que los empleados municipales efectivos o por contrato


que mantuvieron actividades en el área, sigan prestando servicios para la


prosecución de las tareas pendientes en la que se refiere al saneamiento de las cuentas


municipales y lo atinente a la moratoria e incentivo fiscal municipal en vigencia, con dependencia


exclusiva de la secretaria mencionada en el articulo precedente.-




ARTÍCULO 3º: SUSPÉNDANSE, las ejecuciones fiscales, y ORDÉNASE que por intermedio


de Asesoría Legal Municipal, se materialicen las acciones tendientes a su


paralización y firma de acuerdo de pago, con los contribuyentes accionados, llamándolos a


acuerdo resolutorios, en cuanto a los montos de la deuda, y su forma de pago a través de la firma


de nuevos convenios de pago, determinándose que no existirán para el Asesor Legal Municipal,


otros honorarios que los previstos por su retribución Como Funcionario Municipal, percibe


mensualmente de conformidad a lo previsto en la Carta Orgánica Municipal, debiéndose tener


pendientes y para su oportuno cobro por la Dra. Alejandra Neira (Ejecutora Fiscal), los ya


devengados a la sanción de la presente.-




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento ejecutivo Municipal, a sus efectos.












OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 5º: DÉSE amplia difusión de la presente por los medios orales y escritos de la


localidad.-




ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (conforme


Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS


DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1071/02.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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