Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1680/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1680/2008
VISTO: La necesidad de regularizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales
que expenden Zooterapicos;
Las sugerencias planteadas por un grupo de médicos veterinarios de la localidad,
según los Expedientes C.D. Nº 4148/08 y Nº 4158/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proceder a la regularización de los Establecimientos de venta de
Zooterapicos, a fin de promover y garantizar el bienestar de todos los sectores vinculados al
rubro y a la población en general.-
Que, la utilización indebida de productos de uso en medicina veterinaria puede
ocasionar trastornos a la salud de la población.-
Que, es necesario sancionar una norma local adhiriendo a la Ley Provincial Nº
1686/86 y su Decreto Reglamentario Nº 4566/89.-
Que, el citado decreto establece los requisitos que deben reunir los Establecimientos
de venta de productos zooterapicos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OBLÍGASE a todos los Establecimientos donde se elaboren, fraccionen,
distribuyan y/o expendan al por mayor / menor productos zootérapicos y
demás productos de uso en Medicina Veterinaria., a poseer Asesoramiento técnico en la
actividad, contando como mínimo con un medico veterinario matriculado en la Provincia de
Neuquén, según Ley Provincial Nº 1686/86 y su Decreto Reglamentario Nº 4566/89, con las
siguientes exigencias:
a) Exhibir al público Nombre, Apellido y matricula Profesional del médico veterinario
que se desempeña como Director Técnico. Título Universitario de Medico Veterinario
visado por el Colegio Profesional de Medicina Veterinaria de la Pcia. Del Nqn.
b) El Director Técnico deberá poseer domicilio legal y real dentro del Ejido Municipal
de la Ciudad de Junín de los Andes. Acredítese mediante fotocopia DNI o certificado
de domicilio, en la Habilitación Comercial del Establecimiento.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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c) exhibir un cartel indicando los horarios de atención del Medico Veterinario,
cumpliendo con una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas diarias.
d) Declaración jurada de otros cargos que desempeña.
e) Deberá existir un libro foliado por la autoridad de aplicación, para control del
presentismo del Profesional Asesor Técnico.
f) Deberá poseer libro recetario.
ARTÍCULO 2: DESÍGNESE como órgano de aplicación de la presente ordenanza a la
Secretaria de Producción y Turismo (Dirección General de Bromatología).-
ARTÍCULO 3º: OTÓRGASE un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a partir de la
sanción de la presente para que regularicen su situación aquellos
establecimientos que aún no cumplen con los requisitos del Artículo 1°.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 7º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
DEPARTAMENTO HUILICHES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1414/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA