Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 807/2000
VISTO: La Ordenanza Nº 748/99 de fecha 20 de octubre de 1999 y el Convenio de partes
firmado en fecha 04 de julio del 2000 entre el Departamento Ejecutivo
Municipal, la Subsecretaría de Trabajo – Zona Sur, miembros del Concejo Deliberante y
los representantes gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el
Sindicato de Empleados Municipales, y la Delegación Junín de los Andes – Seccional
Neuquén – de la Unión del Personal Civil de la Nación, y que posibilitó la solución de
conflicto surgido por disposiciones fijadas en la Ordenanza mencionada en estos vistos y
que afectara intereses contrapuestos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la
actividad gremial que se despliega en representación de los Empleados Municipales, y:
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Nº 748/99 prevé en sus considerandos la adecuación del
pago de Recategorización que le corresponden a los Trabajadores Municipales de
conformidad al Acta Acuerdo firmada en fecha 19/10/99 y los listados de recategorización
que figuran como parte integrante de la misma como Anexos I, II, III y IV,
respectivamente.-
Que, en el Acta Acuerdo del 19/10/99 – punto 2 – se prevé: “Recategorizar a los
trabajadores que revistan en las categorías veinte (20) a veintitrés (23) con una categoría a
partir de enero del 2.000 de acuerdo a lo que se consigna en el punto siguiente”. Punto 3
“La recategorización mencionada en el punto anterior queda condicionada a la conclusión
del proyecto de convenio colectivo de trabajo elaborado por la comisión paritaria y
refrendado por los representantes de las partes en dicha Comisión, abonándose en dicho
caso con retroactividad al primero de enero del 2.000”.-
Que, el convenio materializado en fecha 04 de julio del 2.000, ante el atraso en la
resolución de Comisión Paritaria de la Municipalidad de Junín de los Andes tendientes a la
modificación de la Ordenanza Nº 105/89 en concordancia a lo preceptuado en el Artículo
101 de la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo Primero dice: “La Municipalidad de
Junín de los Andes se compromete al pago de las recategorizaciones establecidas en el
punto segundo del convenio de fecha 19 de octubre de 1999, con retroactividad al mes de
enero del 2000, a más tardar el día 15 de agosto del 2000.-
Que, lo establecido en la Ordenanza Nº 748/99, el acuerdo base de fecha 19/10/00
y el convenio firmado en fecha 04/07/00 hacen necesario la ampliación, modificación y
autorización en los términos fijados en el acuerdo reseñado y que se fija como Anexo I de
la presente, para que se dé estricto cumplimiento por el Departamento Ejecutivo Municipal
y en miras de dar solución definitiva al pago de las recategorizaciones que legítimamente le
corresponden a los Trabajadores Municpales en concordancia con la legislación vigente a la
fecha, debiéndose normar en consecuencia.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 56 Y
ARTÍCULO 57, Inciso a) DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 807/2000.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE la adecuación de la Planilla de Sueldos y Jornales a
la Recategorización mencionada en el Anexo IV de la Ordenanza Nº
748/99, una vez promulgada la presente y en sujeción al Convenio firmado en fecha 04 de
julio del 2.000 y que es parte de la presente como Anexo I con adecuación al Presupuesto
General de Recursos y Gastos Ejercicio año 1999 prorrogado ó al Presupuesto Año 2000, si
se encontrara aprobado; a las Partidas de PERSONAL, que en su caso correspondieren.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de
la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Municipio a
efectivizar el pago al 15 de agosto del 2000 con retroactividad al mes de enero del 2.000
según los establecido en convenio de fecha 19/10/99 y Ordenanza Nº 748/99 y Acta
Acuerdo de fecha 04 de julio del 2.000, que figura como Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Una vez promulgada dese a conocimiento de los gremios: Sindicato
de Empleados Municipales de Junín de los Andes (SEMJA) y a la
Seccional Sur de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE); al Delegado Junín de los
Andes – Seccional Neuquén – de la Unión del Personal Civil de la Nación, al Director
General de la Delegación Sur de la Subsecretaría de Trabajo, a la de la Secretaría de
Gobierno, Educación y Bienestar Social, y a la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos del Municipio.-
ARTÍCULO 5º: Mediante las formas de prácticas, notifíquese a los empleados y
obreros municipales, para su conocimiento.-
ARTÍCULO 6 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén (conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c)
de la Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el
Artículo 66 de la citada norma.
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Andes.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 980/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES