Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2827/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2827/2018
VISTO: El Expte. E.M. Nº 1446/2017 de fecha 17/04/2017, iniciado por Nota Nº 0358 de
fecha 11 de abril de 2017 presentada por el Sr. Intendente Parque Nacional Lanín,
Gpque Horacio V. Pelozo; y el Boleto de Compra Venta suscripto en fecha 26 de julio el 2016
entre la Administración de Parque Nacionales, denominada “La Compradora”, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, denominada “La Vendedora”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Clausula Primera del citado Boleto de Compra Venta, establece que “La
Vendedora” vende a “La Compradora”, el inmueble baldío de una superficie de Cuatro Mil
Cuatrocientos Metros cuadrados (4.400 m²), sito en la Ciudad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén, en la calle Hueyelthué entre Ruta Nacional Nº 40 (ex Ruta Nacional
Nº 234) y calle Malleo, Parque Industrial, Nomenclatura Catastral Circunscripción 13, Sección
20, Manzana 56, Parcela 3853, Lote 6, Manzana 86.-
Que, la Clausula Segunda, establece que “La vendedora” se obliga a entregar el bien
libre de ocupantes y en el estado en que se encuentra, y “La Compradora” se obliga a realizar
las construcciones necesarias con el fin exclusivo de instalar una Subcentral de la Brigada de
Control de Incendios y una Sede Administrativa de la Unidad de Gestión Descentralizada
Centro, del Parque Nacional Lanín.-
Que, la Clausula Sexta, establece que la escritura traslativa de dominio será otorgada
por ante Escribanía General de Gobierno de la Nación una vez que “La Compradora” dé
cumplimiento a los plazos normados por el Artículo 11, Inciso e), del reglamento del Parque
Industrial de Junín de los andes, aprobado por la Ordenanza Nº 479/95.-
Que, en Expte. E.M. Nº 1446/2017, la Intendencia Parque Nacional Lanín, solicita
autorización por vía de excepción la formalización del trámite de escrituración del predio
adquirido, a través de la escribanía de Gobierno de la Nación o ante algún Registro Notarial de
San Martín o Junín de los Andes.-
Que, el citado Expte. ha sido enviado a este Cuerpo Deliberativo mediante Nota
Externa Nº 173/18 de fecha 18/04/2018 de la Intendencia Municipal, en la cual solicita el
tratamiento y autorización de excepción a la Cláusula Sexta del Boleto de Compra Venta,
dando lugar a la consideraciones expresadas por el Intendente de Parque Nacional Lanín y dar
curso a la formalización del trámite de escrituración del predio adquirido.-
Que, el inmueble en cuestión, se encuentra cancelado en su totalidad el precio de
venta, tal como surge acreditado en el informe de la Secretaría de Economía, mediante Nota
Nº 383/18 de fecha 28/06/2017, quedando pendiente cancelar la deuda por trámites e mensura,
según los indicado en Nota Nº 062/17 de fecha 21/06/2017 de la Dirección del Parque
Industrial.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, a fs. 047, se adjunta dictamen de fecha 23/06/2018 de Asesoría Legal del
Concejo Deliberante.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/08/2018, dictamina
sobre tablas y por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma
correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: por vía de excepción, a la Administración de Parques
Nacionales, la formalización del trámite la escrituración del inmueble
identificado como Lote 6, Manzana 86, Nomenclatura Catastral Circunscripción 13, Sección
20, Manzana 56, Parcela 3853, de una superficie de Cuatro Mil Cuatrocientos Metros
cuadrados (4.400 m²), sito en la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en la
calle Hueyelthué entre Ruta Nacional Nº 40 (ex Ruta Nacional Nº 234) y calle Malleo, Parque
Industrial.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la autorización de escrituración no libera a “La
Compradora” de la obligación de realizar las obras asumidas en la Cláusulas
Segunda del Boleto de Compra Venta, celebrado en fecha 26/07/2018, ni el plazo para llevar a
cabo las mismas conforme Cláusula Sexta del citado Boleto, que remite al Artículo 11, Inciso
e) del Reglamento del Parque Industrial de Junín de los Andes, aprobado por Ordenanza Nº
475/95.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que previo a cualquier ulterior trámite a la escrituración,
“La Compradora” deberá cancelar la deuda por trámite de mensura del lote
descripto en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia a la Intendencia del
Parque Nacional Lanín, y a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1968/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES