Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3089/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10852/21 de fecha 04/01/2021, iniciado por Nota Externa Nº
010/21 de la Intendencia Municipal, solicita una prórroga de la Ordenanza Nº 2836/2018
de fecha 19/09/2018, promulgada por Decreto E.M. Nº 381/18 de fecha 24/09/2018, prorrogadas
por Ordenanzas Nº 2897/2019, Nº 2924/2019 y Nº 2980/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 2836/2018, establece:
“Artículo 1º: Autorízase: al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el “Fondo de Servicio de
Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos”.-
“Artículo 2º: Incorpórase: dentro de la Tasa por Servicios Retributivos el ítem denominado “Fondo de
Servicio de Tratamiento y Disposición final de Residuos” cuya finalidad exclusiva es solventar los
gastos generados por las tareas de funcionamiento y mantenimiento regular del nuevo sistema de
gestión de residuos sólidos urbanos...”-
“Artículo 5º: Facúltase: Ejecutivo Municipal a incorporar el cobro de una tasa diferenciada a
Generadores Comerciales dentro de la Licencia Comercial…”-
“Artículo 9º: Establécese: que la citada ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir de su
promulgación. Una vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar, por igual periodo, previa
solicitud del Ejecutivo Municipal y posterior aprobación del Concejo Deliberante”.-
Que, por Ordenanza Nº 2980/2019, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020, la vigencia
de la Ordenanza Nº 2836/2018, que por tal motivo el Ejecutivo Municipal solicita una nueva
prórroga.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/01/2021, dispuso sobre
tablas y por unanimidad, autorizar la prórroga solicitada, debiendo dictarse en consecuencia la
norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: con retroactividad al 01 de abril de 2020, y hasta el 31 de
diciembre de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 2836/2018 de fecha
19/09/2018, promulgada por Decreto E.M. Nº 381/18 de fecha 24/09/2018, la cual fuera
prorrogada por Ordenanzas Nº 2897/2019, Nº 2924/2019, Nº 2980/2020, de fechas 20/03/2019,
28/06/2019 y 27/11/2019, respectivamente.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y
orales de la localidad de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2092/21.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA