3089 - 21 Prórroga Ord. Nº 2836-18 Creación de Fondo Tasa Tratamiento y Disposición de RSU.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3089/2021



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10852/21 de fecha 04/01/2021, iniciado por Nota Externa Nº


010/21 de la Intendencia Municipal, solicita una prórroga de la Ordenanza Nº 2836/2018


de fecha 19/09/2018, promulgada por Decreto E.M. Nº 381/18 de fecha 24/09/2018, prorrogadas


por Ordenanzas Nº 2897/2019, Nº 2924/2019 y Nº 2980/2019, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza Nº 2836/2018, establece:
“Artículo 1º: Autorízase: al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el “Fondo de Servicio de


Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos”.-
“Artículo 2º: Incorpórase: dentro de la Tasa por Servicios Retributivos el ítem denominado “Fondo de


Servicio de Tratamiento y Disposición final de Residuos” cuya finalidad exclusiva es solventar los


gastos generados por las tareas de funcionamiento y mantenimiento regular del nuevo sistema de
gestión de residuos sólidos urbanos...”-


“Artículo 5º: Facúltase: Ejecutivo Municipal a incorporar el cobro de una tasa diferenciada a


Generadores Comerciales dentro de la Licencia Comercial…”-


“Artículo 9º: Establécese: que la citada ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir de su
promulgación. Una vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar, por igual periodo, previa


solicitud del Ejecutivo Municipal y posterior aprobación del Concejo Deliberante”.-


Que, por Ordenanza Nº 2980/2019, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020, la vigencia


de la Ordenanza Nº 2836/2018, que por tal motivo el Ejecutivo Municipal solicita una nueva


prórroga.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/01/2021, dispuso sobre


tablas y por unanimidad, autorizar la prórroga solicitada, debiendo dictarse en consecuencia la


norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: con retroactividad al 01 de abril de 2020, y hasta el 31 de


diciembre de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 2836/2018 de fecha


19/09/2018, promulgada por Decreto E.M. Nº 381/18 de fecha 24/09/2018, la cual fuera


prorrogada por Ordenanzas Nº 2897/2019, Nº 2924/2019, Nº 2980/2020, de fechas 20/03/2019,


28/06/2019 y 27/11/2019, respectivamente.-


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y


orales de la localidad de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2092/21.-








CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA