2347 - 14 Derogación total Ordenanza Nº 2100-12. Nueva conformación de Comisión Becas Municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2347/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2347/2014



VISTO: Los Artículos 132º y 135º de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 2100/12


de fecha 09 de Mayo de 2012, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través de esta ordenanza se implementa la asignación para alumnos/as que


cursan estudios Terciarios y/o Universitarios.-


Que esta normativa ha sido complementada por el actual Programa de Becas


Provinciales que ha dado cobertura a la población estudiantil comprendida en los niveles


Primarios, Medio, Terciarios y Universitarios.-


Que, al sancionarse la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 132º Acciones


Educativas Inc. e) y Artículo 135º Becas Asignación y Reglamentación se debe cumplimentar


lo establecido y Reglamentar el Programa de Becas con criterios que establezcan la forma de


aplicación, objetivos, asignación, financiamiento, duración de las Becas, requisitos y


procedimientos para los/as aspirantes, periodo de inscripción, procesamiento de datos,


cruzamiento de los mismos con Becas Nacionales y Provinciales, u otro programa adquirido


en calidad de estudiante.-


Que, atento a lo normado en la Carta Orgánica Municipal, corresponde establecer la


misión, función, alcance y composición de la Comisión de Becas Municipales, la que tendrá


un rol activo en cuanto a la propuesta de formulación y actualización de su Reglamento, el que


será homologado por el Concejo Deliberante.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: DERÓGASE la Ordenanza Nº 2100/12 de fecha 09 de Mayo de 2012.-




ARTICULO 2°: CONFÓRMASE la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas


Municipales para estudios Terciarios y/o Universitarios la que conforme a lo


estipulado en el párrafo 2° del Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal se integrará por un


(1) Concejal por cada Bloque del Concejo Deliberante, un (1) representante del Departamento


Ejecutivo Municipal, Un (1) Representante designado en nombre de todas las Comisiones


Barriales, un (1) ex becario/a y un (1) representante de los Consejeros Escolares, como órgano


de representación de los Vecinos, acorde a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Art.


240 Inc H, acompañando en el otorgamiento y control del rendimiento académico y


asegurando la igualdad de oportunidades para los jóvenes de nuestra ciudad.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












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ARTICULO 3º: PROCEDERÁ la Comisión Municipal de Becas a la evaluación de las


solicitudes para el otorgamiento y seguimiento de las asignaciones.-




ARTICULO 4°: OTÓRGUESE Becas Municipales a los alumnos/as egresados/as de los


establecimientos de Nivel Medio que acrediten lo requerido en los Anexos A


y B de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 5°: CRÉASE en el Presupuesto General de la Municipalidad de Junín de los


Andes, las partidas anuales denominadas:


a) Programa de Becas Municipales.-
b) Ayuda Estudiantil en Pasajes.-
c) Ayuda para Material Didáctico.-




ARTÍCULO 6°: DETERMÍNASE anualmente por Resolución del Departamento Ejecutivo


Municipal a propuesta de la Comisión de Becas, la cantidad de becas


estipuladas según el artículo 3 del Anexo “A” de la presente norma, sujeto a los montos de las


partidas específicas incorporadas al Presupuesto Anual Municipal.-




ARTÍCULO 7º: PODRÁ convocarse a los/as jóvenes que reciban Becas Municipales para


efectuar pasantías o similares no pagas, en dependencias de la Municipalidad


de Junín de los Andes, con el fin de crear conciencia y valorización de la asignación como tal,


no debiendo interferir las prestaciones con los tiempos de estudio.-




ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE anualmente por Resolución del Departamento Ejecutivo


Municipal periodo de inscripción de postulantes, evaluación de los


expedientes, fecha y metodología de pago debiéndose difundir ampliamente en los medios de


comunicación locales, y en los establecimientos escolares de nivel medio.-




ARTÍCULO 9°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante


entidades públicas y/o privada y/o particulares, aportes para financiar Becas


Municipales, las que de concretarse deberán ser autorizadas por Ordenanza Específica para su


incorporación a las Partidas Presupuestarias creadas por el Art. 5º de la presente.-




ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación.-




ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1718/14 – EXPTE. C.D. Nº 6842/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ANEXO “A”


ORDENANZA N° 2347/2014




REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES,


AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES Y AYUDA PARA MATERIAL


DIDÁCTICO.-




ARTÍCULO 1º: APLICACIÓN. Las becas correspondientes al PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES, AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES Y AYUDA PARA
MATERIAL DIDÁCTICO
, se asignarán de conformidad al presente Reglamento General y


conforme al Anexo “B”, y a la normativa administrativa (Ordenanza) que permita su


implementación concreta siempre que el cupo de Becas Provinciales resultare insuficiente para


cubrir la demanda. En el caso de la Ayuda Estudiantil en Pasajes el factor mencionado no será


considerado ya que la asignación es de ámbito local en forma exclusiva.-


ARTÍCULO 2º: FINES Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. El PROGRAMA DE


BECAS MUNICIPALES, AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES Y AYUDA PARA
MATERIAL DIDÁCTICO
tienen por finalidad incentivar y apoyar a estudiantes de los


Niveles Terciarios y Universitarios que vean afectada la continuación de sus estudios,


priorizando las calificaciones obtenidas por el alumnado, su regularidad académica y los ciclos


superiores de las carreras.


La asignación promueve la igualdad de oportunidades, facilitando el acceso y/o la


permanencia en los estudios de grado.


ARTÍCULO 3º: FINANCIAMIENTO. Los fondos requeridos para el pago de las


asignaciones otorgadas se incluirán en la Partida Presupuestaria de Ingresos Generales


contemplando los ingresos por Coparticipación Federal y Coparticipación Provincial y otros


que se denominará Tutelado Económico de Entidades o Firmas Comerciales.- La partida se


denominará PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, estimándose un cupo de hasta


cuarenta (40) becarios. Para el caso de la partida AYUDA PARA MATERIAL


DIDÁCTICO, se estima un cupo de hasta veinte (20) y para el caso de la denominada


AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES, tendrá un cupo de ochenta (80) pasajes anuales,


dos por becario ida y vuelta desde Junín de los Andes a la ciudad de Neuquén y de cuarenta


(40) pasajes anuales, dos por becario ida y vuelta desde Junín de los Andes a Capital Federal y


otras provincias. Este financiamiento se efectuará mediante Convenio suscrito entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y los Agencieros y/o Agencias de Empresas de


Transporte que generen acreencias por Uso de Plataforma, Ocupación de Espacios Públicos,


Expensas, Publicidad, etc. y que decidan adherir a la propuesta.-


ARTÍCULO 4º: DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS. Las Becas se


otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo una asignación de carácter personal e


intransferible del becario (mediante la pertinente autorización podrá ser cobrada por un


familiar directo, siempre y cuando haya cumplido con presentar la documentación obligatoria).


El beca municipal será incompatible con otros beneficios de igual carácter, ya sea de origen


Nacional o Provincial, pudiéndose complementar con la AYUDA ESTUDIANTIL EN


PASAJES O AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ARTÍCULO 5º: MONTO DE PROGRAMAS DE BECAS MUNICIPALES. El monto


anual, de cada una de las becas ascenderá para el Nivel Terciario a la suma de PESOS DOS


MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) y para el nivel Universitario a la suma de PESOS TRES


MIL ($3.000,00).


MONTO AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO: El monto para ésta será de PESOS


UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).




ARTÍCULO 6º: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES. Los
aspirantes a obtener las becas referidas, deberán reunir los siguientes requisitos:




NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIO


a) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica mediante
evaluación pertinente al grupo familiar conviviente, no debiendo superar el


ingreso bruto del núcleo familiar la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00)


mensuales, o el correspondiente (mencionado) promedio anual. El mismo


informe deberá ser presentado por un profesional dependiente de la Secretaría


de Promoción de la Vida, de acuerdo a el anexo “D” de la presente


“Instrumento recolección de datos”.-


b) El postulante deberá ser de nacionalidad Argentina, nativo de la Provincia,
nacionalizado argentino con una residencia mínima de dos (2) años en Junín de


los Andes (dirección que deberá constar en su DNI).-


c) Explicitar, en calidad de declaración jurada, si se es receptor de algún otro tipo
de beca o ayuda estudiantil ya sea de origen nacional o provincial.-




d) El abandono de los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de las
inscripciones no será motivo excluyente para la inscripción. Se evaluarán


prioritariamente indicadores psico-emocionales, familiares, situaciones


especiales que condicionaron la continuidad académica.-


e) Alcanzar un grado de regularidad académica equivalente al 60% del estimado
óptimo.-




f) Los ingresantes a 1° año no deberán adeudar materias del secundario.-


ARTÍCULO 7º: EXCEPCIONES. Sin perjuicio de los establecidos en el Art. 6° del presente


Reglamento, la Comisión de Becas Municipales se reserva el derecho de evaluar y definir


el otorgamiento o sostenimiento del beneficio a estudiantes que por circunstancias


extremas (socio-afectivas-vinculares, psicológicas, desarraigo y/o salud entre otras,


preferentemente a aquellos jóvenes que cursan su primer año fuera de la localidad) hubieran


disminuido sus calificaciones, de conformidad con las circunstancias particulares que se


presenten, debiendo informar de esta definición al Departamento Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 8º: LÍMITE. El otorgamiento de la asignación se limitará a 1(una) beca por


persona, pudiéndose otorgar distintos tipos de becas a integrantes de un mismo grupo


conviviente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ARTÍCULO 9°: VALORACIONES EXCEPCIONALES: con el fin de incentivar la


terminalidad de las carreras se otorgará una valoración extra de 0,25 puntos por año de


estudios aprobados (cursados y rendidos).-




PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS POSTULANTES Y LA


SELECCIÓN DE LOS/AS BECARIOS/AS




ARTÍCULO 10º: DIFUSIÓN DE LA ETAPA DE INFORMACIÓN. La Comisión de


Becas Municipales será el ámbito encargado de hacer difundir la presente con posterioridad a


la etapa de información de la Becas Provinciales, fijando un plazo de por los menos 15 a 20


días corridos.-




ARTÍCULO 11º: DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. La difusión de la


Etapa de Inscripción se realizará en forma personalizada durante el transcurso de la Etapa de


Información, la misma se llevará a cabo mediante el ingreso por Mesa de Entradas Generales


del Edificio Municipal al solo efecto que se le otorgue el pertinente número de Expediente y se


remitirá a la Subsecretaría de Educación, para su cuantificación y preparación para la


evaluación y entrecruzamiento con los organismo Nacionales y Provinciales que otorgan


similares asignaciones para estudiantes Terciarios y Universitarios.-




ARTÍCULO 12º: INSCRIPCIÓN. Se tomarán como inscriptos aquellos estudiantes que


alcancen los requisitos enunciados en el Artículo 6° y que estén interesados en percibir la


asignación otorgada por el PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, AYUDA


ESTUDIANTIL EN PASAJES O AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO. Quienes


efectúen éste trámite adquirirán la calidad de aspirantes, no obligando la inscripción al


otorgamiento de la Beca o Ayuda en pasajes.-




ARTÍCULO 13º: PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. El período de inscripción al presente


Programa se iniciará en el primer cuatrimestre del año calendario, Enero – Abril.


En caso de que por razones fortuitas no se dé cumplimiento a este artículo se faculta a la


Comisión de Becas Municipales que haga el llamado a inscripción extraordinario.-




ARTÍCULO 14º: DOCUMENTACIÓN. Quienes aspiren a percibir la beca deberán


presentar al momento de realizar la correspondiente inscripción la siguiente documentación:




 Fotocopia del D.N.I. del Alumno/a, 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde conste el
cambio de domicilio)


 Fotocopia del D.N.I. del Padre del alumno/a. 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde
conste el cambio de domicilio)


 Fotocopia del D.N.I. de la Madre del alumno/a. 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera
donde conste el cambio de domicilio)


 Acta de Nacimiento.


 Fotocopia del Boletín (Nivel Medio) para los ingresantes y Rendimiento Académico,
original certificado por la Administración del Establecimiento Terciario o


Universitario.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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 Certificación de Ingresos Económicos del núcleo familiar (recibo de sueldo,
Declaración Jurada de Ingresos, Certificación del ANSES o constancia de cualquier


beneficio que percibieran los padres por parte del Estado Nacional y/o Provincial.)


 Acta de Separación de Hecho o Divorcio (de ser pertinente)


 Acta de Tenencia o Tutela (de ser pertinente)


 Acta de Defunción (de ser pertinente)


ARTÍCULO 15º: PROCESAMIENTO DE LOS DATOS, EVALUACIÓN Y


SELECCIÓN DE LOS BENEFICARIOS DE LAS BECAS o AYUDAS. El procesamiento


de los datos, evaluación y selección de los beneficiarios de las Becas, Ayuda en pasajes o


ayuda para material didáctico estará a cargo de la Comisión de Becas.-




ARTÍCULO 16º: NOTIFICACIÓN. La Comisión de Becas mediante la exhibición del


listado de becarios/as notificará a los postulantes la decisión adoptada por el cuerpo


evaluativo.-




ARTÍCULO 17º: FORMA DE PAGO. La asignación será abonada:


a) Al Becario en forma personal, el cual al momento de la recepción acreditará su
identidad.


b) El adulto y/o familiar autorizado por el becario, previa presentación de autorización
emitida por el Juzgado de Paz. Toda modificación relativa al familiar autorizado


deberá ser notificada a la Comisión de Becas.


c) Al Becario a través de una cuenta bancaria a su nombre, para lo cual deberá presentar:


 C.B.U.


 C.U.I.T./C.U.I.L.


 Número de Cuenta


 Nombre de la entidad Bancaria
Es atribución del Becario elegir cualquiera de las tres alternativas anteriormente enunciadas.




ARTÍCULO 18º: PLAZO DE PAGO. La Comisión de Becas propone que el beneficio sea


abonado en tres cuotas anuales, la continuidad de la percepción se encontrará sujeta a la


presentación en tiempo y forma de la documentación requerida (regularidad, rendimiento


académico, constancias, certificados, etc.).-




ARTÍCULO 19º RENOVACION DEL BENEFICIO. Se deja establecido que la renovación


de las becas no es automática, quienes hayan sido beneficiarios en el año lectivo anterior


deberán inscribirse nuevamente.-




EXTINCIÓN DEL BENEFICIO.




ARTÍCULO 20º: CAUSALES DE EXTINCIÓN. La extinción del beneficio se producirá en


los siguientes casos:


 Por abandono definitivo de los estudios.


 Por falseamiento de los datos requeridos.


 Por omisión en la declaración de la recepción de otros beneficios de características
similares.


 Por muerte del becario.







GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ARTÍCULO 21º: COMUNICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL BENEFICIO. La


Comisión de Becas será quien comunicará la extinción del beneficio al becario.-




SANCIONES.




ARTÍCULO 22º: FALSEDAD DE LOS DATOS. La falsedad de los datos que se consiguen


en concepto de Declaración Jurada al momento de solicitar la beca derivando en sanciones al


solicitante o a su responsable adulto autorizado mediante la suspensión de la beca y la


restitución (en caso de probarse fehacientemente) de las sumas que indebidamente hubieran


percibido; quedando excluido de inscripciones posteriores.-




ARTÍCULO 23º: RESTITUCIÓN. En caso de suspensión de la asignación, la restitución de


la suma percibida deberá realizarse en un lapso no mayor a los dos (2) meses de haberse


comprobado fehacientemente la falta incurrida.-




ARTÍCULO 24º: SOBRE OTRA BECA, SUBSIDIO O AYUDA ECONÓMICA CON


FINES ESTUDIANTILES. El postulante a este Programa deberá notificar a la Comisión de


Becas, al momento de cumplimentar los trámites de inscripción, o posterior al mismo, se


encontraba inscripto a otro sistema de becas (de origen Nacional o Provincial), facilitando su


identificación al entrecruzamiento de información que de todas formas se realizará en una


etapa posterior (de ser aceptada su postulación y antes de ser concedida la asignación).-




ARTÍCULO 25º: NOTIFICACIÓN DE OPCIÓN. Previo al pago de la 1ra. cuota y en


oportunidad de conocerse la adjudicación de otra beca, los alumnos beneficiarios del


PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, deberán optar por uno de los dos beneficios de


igual carácter a percibir o percibidos y notificar la decisión adoptada a la Comisión de Becas


Municipales.-




ARTÍCULO 26º: SOBRE EL COBRO DE OTRA BECA, SUBSIDIO O AYUDA


ECONÓMICA CON FINES ESTUDIANTILES. En caso de producirse el cobro de otro


beneficio de características similares al otorgado por el PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES, no cumplimentando así con las pautas reglamentadas en el Artículo 6°,


Artículo 23°, Artículo 24°, se aplicará al becario las sanciones previstas en el Artículo 21° en


consecuencia del Artículo 22°, del presente Reglamento.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ANEXO “B”


ORDENANZA N° 2347/2014


REGLAMENTO PARTICULAR


PARA ASPIRANTES A INGRESAR AL PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES, AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES O AYUDAS PARA


MATERIAL DIDÁCTICO


ARTÍCULO 1º: REQUISITOS GENERALES.


1.1. Para los estudiantes egresados del NIVEL MEDIO de establecimientos secundarios de
la localidad de Junín de los Andes.


 No adeudar materias.-


1.2. A NIVEL GENERAL.


Informe social: Este debe contener los siguientes datos:


 Apellido y nombre del o la solicitante;


 Edad


 Número del D.N.I.;


 Domicilio loca/del lugar donde estudiara/ email/telefonía


 Grupo familiar conviviente/de referencia


 Ingreso económico familiar estimativo (montos y actividad)


 En el caso de poseer un beneficio de plan de trabajo (se debe especificar,
denominación monto, periodicidad de cobro y origen Nacional o Provincial)


 Declaración de bienes inmuebles (terrenos, casas), etc. y bienes muebles (vehículo,
moto, etc.)


 El informe deberá estar rubricado por un profesional dependiente de la Secretaria de
Promoción de la Vida.




1.3. Solicitud (nota) firmada por el estudiante.


Documentación que debe acompañar la solicitud (a nivel general)


Para ingresantes a carreras Terciarias y/o Universitarias


a) Una nota del solicitante firmada por el estudiante donde solicita ser aspirante al
beneficio de BECAS MUNICIPALES, AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES o


AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO. Dicha solicitud debe ser lo más


explícita posible, dando cuenta de su situación familiar, habitacional,


comunicacionales, de traslado, gastos, y otras que condicionan o afectan sus


posibilidades para estudiar.


b) Fotocopias de los recibos y/o comprobantes de Ingresos Familiares (de los tres
últimos meses inmediatos anteriores a la presentación)


c) Fotocopias de comprobantes de algunos de los servicios: luz, servicios retributivos,
gas, teléfono, etc. (de los tres últimos meses inmediatos anteriores a la


presentación)













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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d) Constancia de Inscripción a la Carrera Terciaria y/o Universitaria, ya sea en
instituciones públicas o privadas, elegida por el estudiante dentro del territorio


nacional.


e) Constancia de terminación de estudios del Nivel Medio, donde conste que no
adeuda materias.


f) Constancia de alumno regular (al mes de Abril del año en curso)


Para cursantes en carreras Terciarias y/o Universitarias.


g) Constancia de haber alcanzado un grado de regularidad académica mínimo
equivalente al 60% de las que se estima cursable en un año.


h) Presentar cada tres (3) meses constancia de alumno regular.




2. PERÍODO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y
DOCUMENTACIÓN.
De acuerdo a lo especificado en los Artículos 9°, 10°, 11° y 12°


del Anexo “A” Reglamento General.-


3. TABLA DE VALUACION DE PUNTAJE.


Para Niveles Terciarios y/o Universitarios conforme esta Ordenanza


VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE


ESTUDIOS O RENDIMIENTO ACADÉMICO:


 Nota 4 equivale a 40 puntos


 Nota 5 equivale a 50 puntos


 Nota 6 equivale a 60 puntos


 Nota 7 equivale a 70 puntos


 Nota 8 equivale a 80 puntos


 Nota 9 equivale a 90 puntos


 Nota 10 equivale a 100 puntos


Las notas de Rendimiento Académico surgen de promediar las notas aprobadas


por el alumno.


Los notas intermedias, serán consideradas con 1 punto por décima (Ej.


nota 4,5= 45 puntos




VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE INGRESOS


ECONÓMICOS


 Hasta $ 10.000.-equivale a……………….…..100 puntos


 Hasta $ 11.000.- equivale a..............................90 puntos


 Hasta $ 11.500.- equivale a……………….….80 puntos


 Hasta $ 12.000.- equivale a..............................70 puntos













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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 Hasta $ 12.500.- equivale a.………………….60 puntos


 Hasta $ 13.000.- equivale a…………………..50 puntos


 Hasta $ 13.500.- equivale a…………………..40 puntos


 Hasta $ 13.800.- equivale a…………………..30 puntos


 Hasta $ 14.000.- equivale a…………………..20 puntos


 Más de $ 14.000,00 y hasta $17.000,00 le será contemplado un puntaje a criterio
de la Comisión no mayor a los 20 puntos.















4. NO SE TRATARÁN AQUELLAS SOLICITUDES CON LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS.




a) Las que no cuenten con la presentación de la totalidad de la documentación requerida
en los Puntos 1.1., 1.2.y 1.3.











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Ejemplo 1:


Promedios de Notas Ingresos


Alumno A: 4,70 = 47 puntos $ 8.500.- = 100 Puntos


Alumno B: 6,80 = 68 puntos $ 11.150.- = 80 Puntos


Alumno C: 8,90 = 89 puntos $ 13.800.- = 30 Puntos


La sumatoria del promedio más los ingresos determina el puntaje, a lo cual se le adiciona 0,25


puntos por año de estudios aprobados.


Ejemplo 2:


Un estudiante ha aprobado cinco (5) materias con los siguientes promedios:


4,5; 8; 9; 9; 10.


Los ingresos económicos familiares suman $ 10.600,00.-


Se resuelve de la siguiente manera:


a) 4,5 + 8 + 9 + 9 + 10 = 40,5 : 5 = 8,1


b) Promedio de notas anuales = 8,1....................equivalente a 81 Puntos


c) Ingresos económicos familiares $ 10.600,00.- ...equivalente a 90 Puntos


d) Puntaje final: 81 + 90 = 171 puntos





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b) Aquellas que refieran solicitudes para cursar en Universidades y/u otras
instituciones educativas terciarias de carácter privada
, con cursadas de modos


virtuales y semipresenciales.


c) Las que fueran presentadas fuera de término acorde a lo estipulado en Reglamento
General Artículo 12° Inscripciones.-


d) De estudiantes que adeuden materias del Nivel Medio.-


e) Las que no adjunten el Informe socio-económico-ambiental de acuerdo al anexo “D”
de la presente.-


f) De estudiantes que no hubieran alcanzado un grado de regularidad académica mínimo
equivalente al 60% de las que se estima cursables en un año.-


g) Aquellos alumnos o familiares que se tenga constancia fehaciente que perciben otra
asignación para estudiantes ya sea del Estado Municipal, Provincial o Nacional.-




5. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. Se deja expresa constancia que el beneficiario del
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, AYUDA ESTUDIANTIL EN


PASAJES o AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO que abandonare los estudios


(teniendo en cuenta aún lo previsto en el Artículo 7° del Reglamento General) deberá


comunicar en forma inmediata a la Comisión de Becas, en forma escrita e inmediata al


haber consumado la decisión. Si se comprobare que después del abandono el becario


siguió percibiendo el valor económico asignado, quedará obligado al reintegro del/ los


importe/s indebidamente percibidos, reservándose la Municipalidad de Junín de los


Andes de iniciar las acciones legales que correspondan.-




6. CUPOS. Los aspirantes inscriptos en el Programa de Becas Provinciales y que no
pudieran acceder por una exclusiva razón de cupos, tendrán ingreso como aspirantes al


PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES


O AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO, a los efectos de ser re evaluados.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO “C”


ORDENANZA N° 2347/2014


REGLAMENTO PARTICULAR SOBRE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO


DE LA COMISIÓN DE BECAS



DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROGRAMA.




ARTÍCULO 1º: FUNCIONAMIENTO. Se realizará entrevistas personalizadas a través de la


Comisión de Becas o a quien este designe, con los estudiantes, referidos a los avances,


características, condiciones y/o dificultades académicas del ciclo lectivo en curso.-




La comisión de becas se organizará de manera tal que a lo largo del año lectivo pueda realizar


el seguimiento/acompañamiento personalizado de los/as becarios/as, a través de entrevistas


personales, virtuales, a familiares y/ o estudiantes, con el fin de mantener una comunicación


fluida, buscando fortalecer los vínculos entre los estudiantes, sus familias y el municipio.




ARTÍCULO 2º: REUNIONES. La comisión se reunirá con una frecuencia regular cada


30/40 días a fin de socializar/informar sobre el seguimiento de los/as alumnos/as, novedades,


inquietudes y/o problemáticas. En las mismas se llevará adelante un cuaderno/libro de


registro de informes que dé cuenta de las reuniones y las temáticas abordadas.




ARTÍCULO 3º: DE LOS INTEGRANTES: la Comisión Municipal para el otorgamiento


de Becas Municipales para estudios Terciarios y/o Universitarios estará integrada por (1)


Concejal por cada Bloque del Concejo Deliberante, un (1) representante del Departamento


Ejecutivo Municipal, Un (1) Representante designado en nombre de todas las Comisiones


Barriales y un (1) ex becario/a.


El coordinador de la comisión será el representante del Departamento Ejecutivo Municipal,


quien preside y coordina la comisión de otorgamiento de becas municipales.




OTRAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS AL PROGRAMA


ARTÍCULO 4º: A fin de canalizar situaciones particulares u otras que no se encuadran en la


presente ordenanza la comisión podrá accionar buscando resolver o cubrir esas otras demandas


de la comunidad, como por ejemplo, aportes de privados, madrinazgos o padrinazgos;


captación de recursos para indumentaria, útiles, insumos de T.P., etc.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2347/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


13






ANEXO “D”


“Instrumento de Recolección de Datos”








A LA COMISIÓN DE BECAS PARA EL


OTORGAMIENTO DE BECAS- ORDENANZA


…………./2014










Fecha:




Apellido y nombre del solicitante:






Tipo y n° de documento:






Lugar y fecha de nacimiento:










Nacionalidad: Sexo: Estado civil:






Domicilio: Correo Electrónico:




Barrio:


Teléfonos:






Observaciones: ……………............................................................................................


…………………………………………………………………………………………………...




ESCOLARIDAD




¿Qué estudia?


……………………………


……………………………


¿Cuándo inició la carrera?


……………………………


¿Qué año cursa actualmente?


………………………………






¿Cuántos años dura la carrera?


…………………………………




¿En qué institución estudia?


…………………………………


…………………………………


…………………………………


………………………………....






¿Recibe alguna otra asignación?




Si…………….no……………




¿Cuál?................................


………………….…………..


………………………………

















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2347/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


14






Composición del grupo familiar conviviente









APELLIDO Y NOMBRE






VÍNCULO






EDAD




Lugar de trabajo,


oficio o profesión




INGRESOS(incluir


planes sociales)




EDUCACIÓN


FORMAL




1


2


3


4


5


6


7


8


9


OBSERVACIONES:












a) Sobre condiciones y/o características del ámbito del estudiante-
potencialidades/obstáculos personales para el desarrollo de un proyecto de


vida.…………………………………………………………………………………….


…………………………………………………………………………………………..


…………………………………………………………………………………………..


……………………………………………………………………………………………


…………………………………………………………………………………………...




b) Sobre condiciones y/o características del grupo familiar (salud, traslado,
comunicación)-potencialidades/obstáculos para sostener al/la estudiante en el proyecto


académico.


……………………………….………………………………………….………………


………………………………..:……………………………….:……………………….













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA