3184 - 21 Convenio de Comodato y Cooperación con la Asociación Civil Pehuenia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3184/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3184/2021



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 10801/2021, contiene Convenio de Comodato y Cooperación


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación Civil Pehuenia,


y;




CONSIDERANDO:




Que, las partes, en fecha 27 de octubre del año 2020, convienen en celebrar el


CONVENIO DE COMODATO Y COOPERACIÓN, sujeto a: “Que las partes declaran y se


comprometen a establecer un vínculo de Colaboración que permita realizar acciones en conjunto,


que conlleva la unión y la coordinación de los organismos a fin de sumar esfuerzos para


establecer caminos de actuación conjunta que favorezcan y den cumplimiento efectivo y


progresivo de los derechos de las personas con discapacidad.-“




Que, en cláusula primera se establece: “SERVICIO DE TRANSPORTE: La


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES ofrece a LA ASOCIACIÓN, quien acepta bajo


la modalidad de comodato gratuito un vehículo automotor, con la finalidad de poder brindar el


servicio de transporte, a niños, niñas y adolescentes, que concurren a la sede de LA


ASOCIACION sita en calle Traful N° 470, Barrio Jardines del Chimehuín, de la ciudad de Junín


de los Andes, con el fin de realizar actividades que brinda LA ASOCIACION así como para el


transporte de los pacientes que concurran al predio de La Rural para realizar la actividad de


equinoterapia. Dichos traslados se realizarán de lunes a viernes en horarios a convenir entre las


partes.-




Que, en el marco de los antecedentes y el compromiso establecido en la cláusula


primera, subsiguientemente, convienen la disponibilidad de personal para el rodado, las


obligaciones de la Asociación, servicio de limpieza del vehículo, la provisión de los elementos


necesarios para mantener el mismo en condiciones adecuadas, entre otras.-




Que, en la cláusula DECIMA se pauta la duración del convenio, la que es preciso dejar


aclarada que la vigencia será hasta y en paralelo a los plazos establecidos mediante Ordenanza N°


2869/2018 de cesión con cargo del inmueble para la implantación del futuro edificio denominado


Sum Equinoterapia y Zooterapia.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme


Despacho Nº 008/21 de la Comisión de Familia y Fortalecimiento Comunitario, dispuso por


unanimidad, homologar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3184/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: CONVENIO DE COMODATO Y COOPERACIÓN celebrado


en fecha 27 de octubre del año 2020, entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. CARLOS A. CORAZINI y la Sra.


Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario Dña. SANDRA RODRIGUEZ ALBIZU y


la Asociación Civil Pehuenia, representada por el Presidente Sr. Arq. CARLOS A. VERTA y


Secretaria Sra. CAROLINA LINO, el que obra en foja dos y tres del expediente 10.801/2020 y el


será adjuntado a la presente como ANEXO I.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la vigencia del presente Convenio será el mismo que el


establecido en la Ordenanza N° 2869/2018 cesión con cargo del inmueble para


la implantación del futuro edificio denominado Sum Equinoterapia y Zooterapia, específicamente


en el artículo 5, NO SIENDO SU RENOVACIÓN AUTOMATICA AL VENCIMIENTO DEL


PLAZO Y PUDIENDOSE SUSCRIBIR UN NUEVO CONVENIO




ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y


por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del


proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y


efectos.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS SEIS DÍAS DEL


MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


2128/21.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA