Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1105/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1105/2003
VISTO: El Expte. C.D. N° 2723/03 que contiene Nota Nº 351/03 del 05/09/2003 de la
Secretará de Economía y Hacienda, referido a solicitud de autorización para la
compra de cemento a la fábrica Loma Negra por más de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500)
por factura, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha solicitud se realiza en virtud de poder realizar el Plan de Obra prevista
por el Municipio para la cual es necesaria adquirir las bolsas de cemento para la construcción
de la Obra: “IV ETAPA DE PAVIMENTO”, teniendo en cuenta el Convenio firmado entre la
Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de
los Andes.-
Que, de acuerdo al informe presentado por Arq. Martín Alfaro Brave, Asesor
Técnico de este Concejo Deliberante, lo expresado en Despacho Nº 061/2003 de la Comisión
de Economía y Hacienda, y en función de la necesidad de terminar la Obra IV de Pavimento
en las boca calles de Félix San Martín, San Martín, Padre Milanesio y Don Bosco sobre calle
Avenida Lonquimay y Amancay sobre calle Don Bosco, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 17/09/2003, resolvió por unanimidad aprobar la compra directa de cemento a
la fábrica Loma Negra por Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500) por factura, dentro del marco
del Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha 17 de Octubre de 2002, entre la Dirección
Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, asimismo y de acuerdo al informe técnico antes mencionado faltan, las cuadras
ubicadas entre San Martín y Milanesio; Milanesio y Don Bosco, Avenida Lonquimay y
Amancay, Amancay y Las Mutisias.
Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1105/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra
directa de cemento por un monto de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500,00)
por factura, dentro del marco del Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha 17/10/2002, entre la
Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de
los Andes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda,
y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del
Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA