2039 - 11 Baja condición de calificado Listado INMUVI Sra.Alicia Analía Jara.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 2039/2011



VISTO: La Ordenanza Nº 1846/2010 de fecha 21/05/2010 y el Expte. C.D. Nº 5784/11 de


fecha 10/11/2011 iniciado por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos,


y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para


la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la


fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado


a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda (INMUVI), que integran la misma como Anexo I.-


Que, en Expte. C.D. Nº 5784/11, se remite Nota Nº 99/11 de fecha 02/11/2011 de la


Gerencia del INMUVI, por la que se eleva nota de fecha 20/10/2011 firmada Sra. Alicia


Analía Jara, D.N.I. Nº 13.028.257, mediante la cual renuncia en carácter de indeclinable a ser


beneficiario para la adquisición de una fracción de terreno en el Loteo Social “Nehuen Che”.-


Que, conforme Despacho Nº 0200/11 de la Comisión de Gobierno y Desarrollo


Social, resuelve por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 23/11/2011, dictar la presente


norma legal.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de CALIFICADOS inscriptos en el Instituto


Municipal de Urbanismo y Vivienda (INMUVI.), conforme Ordenanza Nº


1846/2010, al beneficiario Sra. Alicia Analía Jara, D.N.I. Nº 13.028.257.-


ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: como CALIFICADO al siguiente inscripto en el


INMUVI., de acuerdo al orden de prelación de suplentes calificados,


establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1960/2010.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al


INMUVI., para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1587/11.-













LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA