Ordenanza N° 1140 Ratifíquese entre la Ferreteria y Pintureria EL SALVA.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1140/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1140/2004



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2862/04 de fecha 10/03/2004 que contiene Convenio celebrado en


fecha 04 de Marzo de 2004 entre la Firma Comercial Ferretería y Pinturería “El


Salva”, y la Mesa de Diálogo Solidario, conformada según Ordenanza Nº 959/2002, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la Cláusula Primera de dicho Convenio, el Comercio se compromete


a ofrecer un diez por ciento (10 %) de descuento en los productos, adquiridos de pago contado


únicamente en el monto total de la compra en el local comercial adherido, que adquieran los


beneficiarios de empleo que exhiban una identificación tipo carnet acompañado por el D.N.I. o


tarjeta confeccionada por la Municipalidad de Junín de los Andes, siendo dicha condición


excluyente que debe cumplir el beneficiario para ser acreedor a tal descuento.-




Que, la Cláusula Segunda, establece que la Mesa de Diálogo Solidario, Consejo


Consultivo, no es garante de los beneficiarios en ninguna de las partes estipuladas legalmente,


ni avala cuentas corrientes concedidas por el local comercial.-




Que, en virtud de la Cláusula Primera, a fin de implementar el comercio la modalidad


de descuento señalada, la Mesa de Diálogo Solidario confeccionará un carnet o tarjeta


identificatorio que entregará a cada beneficiario de planes de empleo (Empleo Local –


Ordenanza N 628/98, Resol. de Promulgación Nº 436/98, Contratos UOCRA, Contratos de


Empleo de Provincia, Beneficiarios Ley 2128, Programa Plan Jefes y Jefas de Hogar y


cualquier otro plan vigente) según el padrón mensual provisto por la Municipalidad de Junín


de los Andes, que exhibirán ante el comercio.-




Que, en virtud de que la Mesa de Diálogo Solidario ha sido creada y conformada por


Ordenanza Nº 959/2002, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2004,


según Despacho Nº 039/04 de la Comisión de Gobierno, decide por unanimidad sancionar la


norma de ratificación del citado Convenio.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE Convenio celebrado en fecha 04 de Marzo de 2004 entre


la firma Comercial Ferretería y Pinturería “El Salva”, representada por su


propietario, Sr. Salvador Recúpero, D.N.I. Nº 5.566.083, y la Mesa de Diálogo Solidario,


conformada según Ordenanza Nº 959/2002 Consejo Consultivo, representada por el Sr.


Viceintendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Don Carlos A. Corazini, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente a la Mesa de Diálogo Solidario y a la


firma Comercial Ferretería y Pinturería “El Salva”, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1140/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Diego


Alexis Marcovesky.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1161/04.-




Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Diego A. MARCOVESKY