Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 958/2001
VISTO: La necesidad de ampliar la Ordenanza Nº 653/98, donde se establece como ZONA
DE USO EXCLUSIVO PEATONAL, al sector de Avenida Costanera de Los
Pescadores comprendido, entre las calles General Lamadrid y Mariano Necochea, desde el 30
de noviembre al 31de marzo de cada año calendario, en el horario de 10:00 a 21:00 Hs, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester brindarles a todos los peatones que transitan por la Avda Costanera
de Los Pescadores, tanto a grupos familiares locales como turistas que disfrutan del balneario
y la belleza escénica de su entorno, el máximo de seguridad para evitar todo tipo de
accidentes.-
Que, se han detectado que en el sector comprendido entre calles Mariano Necochea y
Río Negro los vehículos que transitan a gran velocidad, poniendo en peligro la vida de las
personas, además de provocar los inconvenientes producto de su tránsito que afectan el
ambiente y que han ocasionado reclamos por parte de los vecinos del Barrio Lanín como otros
vecinos que concurren al Río Chimehuín.-
Que, la afectación como uso exclusivo peatonal en horario determinado al sector
comprendido entre calles Mariano Necochea y Río Negro incidirá en la mayor seguridad de
las personas o familias de la localidad y turistas en busca de un lugar placentero para su
descanso.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA DE PRÓRROGA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODÍFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 653/98 de fecha 07/10/98,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉZCASE como
ZONA DE USO EXCLUSIVO PEATONAL, al sector de Avenida Costanera de los
Pescadores comprendido, entre las calles General Lamadrid y Río Negro, desde el 30 de
noviembre al 31de marzo de cada año calendario, en el horario de 10:00 a 21:00 Hs., todos los
días.-
ARTÍCULO 2º: MANTÉNGASE en vigencia los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, de la
Ordenanza Nº 653/98.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuere remítase copia de la presente a la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la División Tránsito y Rural de
la Policía Provincial, a la Dirección del C.E.F. Nº 8, al Juzgado de Faltas Municipal, a la
Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de Turismo, a la Comisión Vecinal
de Bº Lanín.-
ARTÍCULO 4º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 5º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo Don Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1058/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES