2046 - 11 Declaración sitio histórico Primer Cementerio Intercultural de Junín de los Andes Expte. C.D. Nº 5832-11.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2046/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2046/2011



VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.743/03 que en su Artículo 2º establece: “formar parte del


patrimonio arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier


naturaleza que se encuentran en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales que


puedan proporcionar información sobre grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas


precolombinas hasta épocas históricas recientes”;


Que, la Constitución Provincial establece en su Artículo 105º que “La cultura es


patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad. El Estado reconoce la


diversidad cultural y étnica y garantiza el derecho al disfrute de los bienes culturales. Establece


políticas permanentes para la investigación, desarrollo, conservación, restauración, protección y


respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la memoria histórica, de la riqueza


artística. lingüística, arqueológica, paleontológica, espeleológica, paisajística y escénica de la


Provincia”. En su Artículo 106º establece que “El Estado es responsable de la investigación,


conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, independientemente del origen


de los bienes que la componen, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad”.


El Decreto Provincial Nº 729 que declara de utilidad pública e interés provincial e


histórico la protección patrimonial de los bienes inmuebles vinculados a la vida y muerte de la


Beata Laura Vicuña, y;


La Ordenanza Nº 592/97 sancionada por el Concejo Deliberante de adhesión a la Ley


Provincial Nº 2184 y el Decreto Reglamentario Nº 2711/97 que permite establecer como marco


regulatorio los pedidos de declaración de patrimonio histórico presentados ante el Concejo


Deliberante por parte de la comunidad, y;


CONSIDERANDO


Que, la Beata fuera enterrada en el Primer Cementerio de Junín de los Andes tal cual


consta en acta de defunción; lo cual el Primer Cementerio de Junín de los Andes constituye en un


bien inmueble del pasado de la vida y muerte de la Beata, ya los acontecimiento y recuerdos del


pasado de la Comunidad de Junin de los Andes, que posee valor histórico, etnológico, y


antropológico propio del espíritu del Decreto Provincial Nº 729.-


Que, es considerado referencial por la comunidad y que según actuaciones de la


Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura en la que se constató el


hallazgo de resto humanos considerados de interés arqueológico según Nota Nº 432/2006 del 09


de Febrero de 2006.-


Que, se solicitó desde la Secretaría de Cultura que “el predio no sea habilitado para


realizar en el remociones de terrenos por tratarse de un cementerio, donde descansan restos óseos


de antiguos habitantes de la localidad, enterrados allí hasta el año 1926”.-


Que, se solicitó además que se realice la declaración efectiva de lugar de interés histórico


al Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes e informar a la Fiscalía de Junín de los


Andes que se vigile que en el predio no se realicen remociones de terrenos en el lugar.-


Que, el cementerio reúne las sepulturas, según constan, del Tte. Coronel Don Baltasar


Peñeñori, en la Chacras 31 y 32 de ejido municipal.-


Que, según consta en los relatos orales, este sitio ya funcionaba como cementerio de los


pueblos originarios.-


Que, los restos del Cacique Mapuche, Don Manuel Namuncurá fueron enterrados en el


mismo sitio.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2046/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en el año 1926 el Presidente de la Comisión de Fomento de Junín de los Andes,


Pedro Illera, ya solicitaba a los propietarios del predio a abstenerse de su utilización por ser un


campo santo ya que el traslado de los sepulcros nunca se concretaron en su totalidad,


confirmándose mediante el informe de la arqueóloga Della Negra de la existencia de muchas


sepulturas centenarias.-


Que, Junín de los Andes, es el pueblo más antiguo de la Provincia del Neuquén y que


estos antecedentes lo convierten en el Primer Cementerio Intercultural de Junín de los Andes.-


Que, si bien el cementerio es un lugar donde las cosas ya no cambian y los muertos no se


expresan “el silencio de los cementerios”, éste como institución es una entidad dinámica de alto


contenido simbólico y de resignificación permanente que manifiesta en forma muy concretas el


sistema de pensamiento, creencias y estructura de la sociedad a la que pertenece y trasciende.-


Que, las formas de expresión funeraria se modifican a través del tiempo y pueden ser


analizadas dentro del campo de investigación de los procesos de cambio socio-cultural y


económico de la sociedad.-


Que, el Primer Cementerio de Junín de los Andes, es de altísimo valor histórico y


antropológico para nuestra Provincia por ser el primer cementerio intercultural en el que los


pobladores del Estado argentino le dieron el sentido de continuidad al cementerio del pueblo


originario Mapuche, transformándolo en un espacio común de exhumación de los muertos, como


el primer espacio de integración intercultural ante la inevitabilidad de la muerte, constatándose


esta afirmación en la ausencia de arquitectura fúnebre característica de las elites argentinas y de la


herencia europea.-


Que, este cementerio encierra las tradiciones funerarias del pueblo originario Mapuche y


de los pobladores del Estado argentino y demás inmigrantes llegados a fines de siglo XIX y


principios del siglo XX.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE: Sitio Histórico al Primer Cementerio Intercultural de Junín


de los Andes, ubicado en las Chacras 31 y 32 por su vinculación a


acontecimientos y recuerdos del pasado, a tradiciones populares y por su alto valor histórico y


antropológico.-


ARTÍCULO 2°: DETERMÍNASE: que el inmueble declarado, será destinado exclusivamente


para la “Promoción y Rescate del Patrimonio Histórico – Cultural y


Arqueológico de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Secretaría correspondiente


para la reglamentación de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO


DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA


Nº 1.591/11.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA