Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2046/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2046/2011
VISTO: La Ley Nacional Nº 25.743/03 que en su Artículo 2º establece: “formar parte del
patrimonio arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier
naturaleza que se encuentran en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales que
puedan proporcionar información sobre grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas
precolombinas hasta épocas históricas recientes”;
Que, la Constitución Provincial establece en su Artículo 105º que “La cultura es
patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad. El Estado reconoce la
diversidad cultural y étnica y garantiza el derecho al disfrute de los bienes culturales. Establece
políticas permanentes para la investigación, desarrollo, conservación, restauración, protección y
respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la memoria histórica, de la riqueza
artística. lingüística, arqueológica, paleontológica, espeleológica, paisajística y escénica de la
Provincia”. En su Artículo 106º establece que “El Estado es responsable de la investigación,
conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, independientemente del origen
de los bienes que la componen, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad”.
El Decreto Provincial Nº 729 que declara de utilidad pública e interés provincial e
histórico la protección patrimonial de los bienes inmuebles vinculados a la vida y muerte de la
Beata Laura Vicuña, y;
La Ordenanza Nº 592/97 sancionada por el Concejo Deliberante de adhesión a la Ley
Provincial Nº 2184 y el Decreto Reglamentario Nº 2711/97 que permite establecer como marco
regulatorio los pedidos de declaración de patrimonio histórico presentados ante el Concejo
Deliberante por parte de la comunidad, y;
CONSIDERANDO
Que, la Beata fuera enterrada en el Primer Cementerio de Junín de los Andes tal cual
consta en acta de defunción; lo cual el Primer Cementerio de Junín de los Andes constituye en un
bien inmueble del pasado de la vida y muerte de la Beata, ya los acontecimiento y recuerdos del
pasado de la Comunidad de Junin de los Andes, que posee valor histórico, etnológico, y
antropológico propio del espíritu del Decreto Provincial Nº 729.-
Que, es considerado referencial por la comunidad y que según actuaciones de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura en la que se constató el
hallazgo de resto humanos considerados de interés arqueológico según Nota Nº 432/2006 del 09
de Febrero de 2006.-
Que, se solicitó desde la Secretaría de Cultura que “el predio no sea habilitado para
realizar en el remociones de terrenos por tratarse de un cementerio, donde descansan restos óseos
de antiguos habitantes de la localidad, enterrados allí hasta el año 1926”.-
Que, se solicitó además que se realice la declaración efectiva de lugar de interés histórico
al Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes e informar a la Fiscalía de Junín de los
Andes que se vigile que en el predio no se realicen remociones de terrenos en el lugar.-
Que, el cementerio reúne las sepulturas, según constan, del Tte. Coronel Don Baltasar
Peñeñori, en la Chacras 31 y 32 de ejido municipal.-
Que, según consta en los relatos orales, este sitio ya funcionaba como cementerio de los
pueblos originarios.-
Que, los restos del Cacique Mapuche, Don Manuel Namuncurá fueron enterrados en el
mismo sitio.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2046/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en el año 1926 el Presidente de la Comisión de Fomento de Junín de los Andes,
Pedro Illera, ya solicitaba a los propietarios del predio a abstenerse de su utilización por ser un
campo santo ya que el traslado de los sepulcros nunca se concretaron en su totalidad,
confirmándose mediante el informe de la arqueóloga Della Negra de la existencia de muchas
sepulturas centenarias.-
Que, Junín de los Andes, es el pueblo más antiguo de la Provincia del Neuquén y que
estos antecedentes lo convierten en el Primer Cementerio Intercultural de Junín de los Andes.-
Que, si bien el cementerio es un lugar donde las cosas ya no cambian y los muertos no se
expresan “el silencio de los cementerios”, éste como institución es una entidad dinámica de alto
contenido simbólico y de resignificación permanente que manifiesta en forma muy concretas el
sistema de pensamiento, creencias y estructura de la sociedad a la que pertenece y trasciende.-
Que, las formas de expresión funeraria se modifican a través del tiempo y pueden ser
analizadas dentro del campo de investigación de los procesos de cambio socio-cultural y
económico de la sociedad.-
Que, el Primer Cementerio de Junín de los Andes, es de altísimo valor histórico y
antropológico para nuestra Provincia por ser el primer cementerio intercultural en el que los
pobladores del Estado argentino le dieron el sentido de continuidad al cementerio del pueblo
originario Mapuche, transformándolo en un espacio común de exhumación de los muertos, como
el primer espacio de integración intercultural ante la inevitabilidad de la muerte, constatándose
esta afirmación en la ausencia de arquitectura fúnebre característica de las elites argentinas y de la
herencia europea.-
Que, este cementerio encierra las tradiciones funerarias del pueblo originario Mapuche y
de los pobladores del Estado argentino y demás inmigrantes llegados a fines de siglo XIX y
principios del siglo XX.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE: Sitio Histórico al Primer Cementerio Intercultural de Junín
de los Andes, ubicado en las Chacras 31 y 32 por su vinculación a
acontecimientos y recuerdos del pasado, a tradiciones populares y por su alto valor histórico y
antropológico.-
ARTÍCULO 2°: DETERMÍNASE: que el inmueble declarado, será destinado exclusivamente
para la “Promoción y Rescate del Patrimonio Histórico – Cultural y
Arqueológico de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Secretaría correspondiente
para la reglamentación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 1.591/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA