2142 - 12 Homologar Convenio Comodato instalaciones Biblioteca Popular Gregorio Alvarez.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2142/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2142/2012



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6228/12 de fecha 15/08/2012 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, mediante el cual remite adjunto Convenio de Comodato celebrado en fecha


09/08/2012 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad” y la


Biblioteca Popular de Frontera Dr. Gregorio Álvarez de nuestra ciudad, en adelante “La


Biblioteca”, y;


CONSIDERANDO


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Comodato establece que “La


Municipalidad” cede en comodato en los términos del Art. 2255 y cc. del Código Civil en relación


a la utilización de los espacios públicos a “La Biblioteca”, quien acepta un local en la Casa de la


Cultura que se individualiza coma Planta Baja de la misma (de uso exclusivo) y el Salón de Usos


Múltiples (de uso compartido)en la Planta Alta de dicho edificio, todo sito en Cnel. Suarez N° 420


de Junin de los Andes.-


Que, la Cláusula Segunda establece que el plazo del presente comodato vence el 01 de


Diciembre del año 2012, pudiendo renovarse automáticamente cada año por acuerdo de partes en


igual menor periodo, hasta el 10 de diciembre del año 2015 donde vence indefectiblemente y será


obligatoria la firma de un nuevo contrato de comodato.


Que, la Cláusula Tercera establece que “La Municipalidad”, se hará cargo del pago de


los servicios de luz, expensas e impuestos, tasas o contribuciones que correspondan al inmueble


comodatado.-


Que, la Cláusula Cuarta establece que “La Biblioteca”, se hará cargo del pago de los


servicios de teléfono e Internet, qua correspondan al inmueble comodatado y todos aquellos


servicios que fueran contratados por la Institución a través de su comisión directiva.-


Que, la Cláusula Quinta establece que “La Biblioteca”, recibe el local en perfectas


condiciones de uso y conservación, comprometiéndose a restituirlo a la finalización del plazo


otorgado, en el estado que lo recibió, salvos los deterioros producidos por el buen uso y el


transcurso del tiempo.-


Que, la Cláusula Sexta establece que “La Biblioteca”, se compromete también a


mantener el local en perfectas condiciones de habitalidad, limpieza y decoro en todo y de acuerdo


a las normas de funcionamiento que rigen para la Casa de la Cultura, la que “La Biblioteca”


declara conocer y aceptar (Anexo I del Convenio de Comodato).-


Que, la Cláusula Séptima establece que las utilidades que se pudieran producir por el uso


del local serán en beneficios de “La Biblioteca” o de “La Municipalidad”, de acuerdo a quien sea


el responsable directo de la organización de las mismas, salvo en los casos que se pacte lo


contrario, entre las partes de este convenio y con destino a la difusión cultural de la comunidad.-


Que, la Cláusula Octava establece que el presente convenio entre partes establece el use


compartido entre ambas Instituciones del Salón Auditorio que a efectos de promoción de


actividades culturales y educativas se determina en el Anexo I-Normas de Funcionamiento- que se


adjunta (al Convenio de Comodato).-


Que, la Cláusula Novena establece que “La Biblioteca” podrá contratar al personal


que crea conveniente, estipulando las cláusulas que considere, sin perjuicio de que “La


Municipalidad” haga lo propio con personal destinado a prestar servicios en dependencias de


“La Biblioteca”, siendo a cargo de cada una las obligaciones que surjan de las contrataciones


que las mismas hubieran realizado o pudieran realizar en el futuro.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2142/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, nuestra Carta Magna, en el Articulo 136 del Título I Capítulo I enuncia que: La
Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es


una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica


utilizará todos los medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos


y alcances y, sin perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para:


Inc. e): Planificar, crear, organizar, custodiar, restaurar y mantener monumentos, lugares históricos,


exposiciones, bibliotecas, museos, paseos urbanos, miradores y toda otra manifestación cultural y


recreativa, garantizando el acceso público.-


Inc. g): Impulsar y apoyar el establecimiento de centros culturales públicos y privados abiertos a la


comunidad.-


Inc. h): Fomentar el desarrollo y coordinar el accionar de las organizaciones locales reconocidas,


vinculadas al quehacer cultural.-


Que, la trayectoria que ha marcado la Biblioteca desde su creación no ha sido otra que


estar al servicio de los estudiantes y públicos en general, sirviendo para ello como faro de


culturalización comunitaria.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad a través del Despacho Nº 056/12 de la Comisión de Expresiones Comunitarias,


aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22/08/2012, ratificar el citado Convenio de Comodato, con


el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO DE COMODATO celebrado en fecha 09 de


agosto de 2012 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en


este acto par su Vice Intendenta, Prof. Andrea Silvana Rosso, Intendente a cargo, y la “Biblioteca


Popular de Frontera Dr. Gregorio Álvarez”, con Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1302,


con domicilio real en la calle Coronel Suárez N° 420 de la localidad de Junin de los Andes,


representada en este acto par su Presidenta Sra. María Magdalena Carrera; el cual consta de Once


(11) Cláusulas e integra la presente como Anexo I con su correspondiente Anexo Normas de


Funcionamiento.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la “Biblioteca


Popular de Frontera Dr. Gregorio Álvarez”.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.630/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES